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URUGUAY – EL PANORAMA JUDICIAL 2013 – COMCOSUR INFORMA 1532

COMCOSUR INFORMA

AÑO 14 – No. 1532 / MARTES 18 de marzo de 2014

COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DESDE EL CONO SUR

Selección y producción:

Beatriz Alonso y Carlos Casares

Colaboran:

ALEMANIA: Antje Vieth y Carlos Ramos

ARGENTINA: Eduardo Abeleira, Luis Sabini y Claudia Korol

BRASIL: Carlos O. Catalogne y Jorge Rossi Rebufello / Mau – Mau

HOLANDA: Ramón Haniotis

SUIZA: Sergio Ferrari

URUGUAY: Jorge Marrero (Santa Rosa), Margarita Merklen (Durazno),
Pablo Alfano y Kintto Lucas (Montevideo)

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” La patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos y
sus lenguas, que todos los pasos la caminen, que todos la rían, que
la amanezcan todos.” SUB COMANDANTE MARCOS

«Todas las estructuras del poder popular que estábamos construyendo
se hicieron presentes, tomaron voz, en una radio que no quería tanto
hablarle al pueblo. Quería que el pueblo hablara.» RADIO VENCEREMOS

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NOTICIAS

URUGUAY

1) PSIQUIATRA GUTIÉRREZ OYHAMBURO, CITADO POR LA JUSTICIA POR TORTURA
PSICOLÓGICA

La denuncia fue radicada el 18 de octubre de 2011 por Rodolfo Porley,
como víctima directa del psiquiatra Martín Gutiérrez Oyhamburo
durante la dictadura. La causa quedó bajo la órbita del Juzgado
Penal de 7° Turno, entonces a cargo de la jueza Mariana Mota, quien
fue trasladada al ámbito civil. El expediente siguió su curso y la
actual titular, Beatriz Larrieu, citó a Gutiérrez Oyhamburo en
calidad de indagado. / Lourdes Rodríguez

2) URSEC EXONERADA DE DAR LOS PERMISOS Y APLICAR SANCIONES

La ley de medios recibirá cambios en el Senado. El gobierno se
dispone a introducir cambios a la ley de servicios de comunicación
audiovisual, conocida como ley de medios, según confió el ministro
de Industria, Roberto Kreimerman, a El País luego de presentar un
informe sobre la iniciativa en la comisión de Industria del Senado.

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TEMAS DE COMCOSUR

I. URUGUAY: EL PANORAMA JUDICIAL 2013

EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

Presentamos una recopilación de los hechos más importantes que
ocurrieron en el curso del año 2013 en el proceso de justicia sobre
los delitos del terrorismo de Estado en el Uruguay. Se trata de una
información que surge de la base de datos del Observatorio Luz
Ibarburu, por lo que puede suceder que existan resoluciones,
sentencias y pronunciamientos a los que dicho Observatorio no haya
tenido acceso a los mismos. / Raúl Olivera Alfaro

II. SIRIA, UCRANIA, VENEZUELA

¿EXISTE UN DOMINIO ESTABLECIDO O ESTAMOS EN UNA RED CUASI HORIZONTAL
DE “ACTORES SOCIALES”

Basta ver el diseño de nuestra modernidad, traspasada por cómo la
vemos a través de Hollywood, internet, twitter, las revoluciones
coloreadas, la comida basura, el solipsismo creciente, la
medicalización de la sociedad, el reino de los vehículos “de alta
gama”, de las jóvenes igualmente de alta gama, para entender que
tenemos al enemigo en casa, tanto en la caja boba, como en las cajitas
móviles y nada bobas y hasta en la mismísima bolsa de los desechos
cotidianos que cada día alojamos prolijamente fuera de nuestra vista.
/ Luis E. Sabini Fernández

III. EL SALVADOR DESPUÉS DE LOS COMICIOS

DESAFÍOS DEL NUEVO GOBIERNO DEL FMLN

La madrugada del 13 de marzo el Tribunal Supremo Electoral de El
Salvador hizo públicos los datos oficiales de la segunda vuelta del
domingo 9 de marzo. Con el 50.11 % de los votos se alzó con la
victoria el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN). Su
candidato, ahora presidente electo, el profesor Salvador Sánchez
Cerén, quien prestará juramento el 1ro de junio para el periodo
2014-2019, será 11vo presidente desde inicios de los años setenta
cuando estalló en El Salvador una guerra interna que duró más de 20
años y que tuvo al FMLN como uno de los principales actores. / Sergio
Ferrari

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NOTICIAS

URUGUAY

1) PSIQUIATRA GUTIÉRREZ OYHAMBURO, CITADO POR LA JUSTICIA POR TORTURA
PSICOLÓGICA

Lourdes Rodríguez / La Diaria – 17.03.2014

La denuncia fue radicada el 18 de octubre de 2011 por Rodolfo Porley,
como víctima directa del psiquiatra Martín Gutiérrez Oyhamburo
durante la dictadura. La causa quedó bajo la órbita del Juzgado
Penal de 7° Turno, entonces a cargo de la jueza Mariana Mota, quien
fue trasladada al ámbito civil. El expediente siguió su curso y la
actual titular, Beatriz Larrieu, citó a Gutiérrez Oyhamburo en
calidad de indagado. La primera vez lo hizo para el 5 de diciembre,
pero el psiquiatra no se presentó; hoy está citado para las 13.30.
Media hora antes, la Asociación de la Prensa Uruguaya convoca a
iniciar una “vigilia” en la puerta del Juzgado de la calle
Misiones.

En diciembre de 2010, tras una convocatoria de Plenaria Memoria y
Justicia, se realizó un escrache frente al consultorio actual de
Gutiérrez Oyhamburo y se lo señaló como asesor del psicólogo
Dolcey Brito, a quien también se escrachó. Porley y otros ex presos
políticos coinciden en que ambos, en coordinación, se ocuparon de
aplicar de manera sistemática un plan de tortura psicológica a los
detenidos en diferentes centros de detención.

El escrito de Porley denuncia la participación del psiquiatra en
cinco episodios que le ocurrieron durante sus detenciones entre 1974 y
1979 en el Cilindro, la Cárcel Central, el galpón del Servicio de
Materiales y Armamentos del Ejército, el Grupo de Artillería N°1 de
La Paloma, el Penal de Libertad y el Regimiento de Caballería
Mecanizada N°4.

En una nota del 31 de enero de 2011 -en la que se incluyen testimonios
de ex presos políticos- Gutiérrrez Oyhamburo negó a la diaria las
acusaciones
(http://ladiaria.com.uy/articulo/2011/1/sintoma-de-desequilibrio/).
“Por ahí estaban un poco confundidos. […] No cometí abuso”,
dijo. También negó haber dicho: “La guerra continuaba en el
interior del presidio. Día tras día, reglamento tras reglamento, el
objetivo perseguido era el de hacerlos sufrir psicológicamente”,
como señaló una publicación de Servicio de Paz y Justicia.

Lourdes Rodríguez / La Diaria

(NdeR: En el día de ayer Gutiérrrez Oyhamburo no se presentó en el
Juzgado) COMCOSUR INFORMA Nº 1532 – 18/03/2014

2) URSEC EXONERADA DE DAR LOS PERMISOS Y APLICAR SANCIONES

La ley de medios recibirá cambios en el Senado

El gobierno se dispone a introducir cambios a la ley de servicios de
comunicación audiovisual, conocida como ley de medios, según confió
el ministro de Industria, Roberto Kreimerman, a El País luego de
presentar un informe sobre la iniciativa en la comisión de Industria
del Senado.

El País / 13.03.2014

Mientras tanto, desde la oposición se volvió a advertir la
«suspicacia» que se despierta por la decisión política de impulsar
una ley de esta naturaleza a pocos meses de las elecciones nacionales.

Uno de los cambios centrales que se le introducirá al proyecto, que
el oficialismo espera sancionar en tres meses, es decir antes de las
elecciones internas del 1° de junio, es restituir al Consejo de
Comunicación Audiovisual (CCA) la facultad de estudiar y conceder los
permisos de ondas, fijar las sanciones a quienes infrinjan la ley y
demás tareas básicas que durante la discusión del proyecto en la
Cámara de Representantes debido a impedimentos constitucionales se le
otorgaron a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación
(URSEC).

En la iniciativa aprobada en la rama baja parlamentaria a fines de
2013 se eliminó la comisión asesora encargada de las adjudicaciones
de medios que propusiera el Poder Ejecutivo, porque la Constitución
prohíbe la creación de cargos en año de las elecciones nacionales.

Así, la bancada oficialista impulsó dejar esa tarea en manos de la
URSEC, organismo que no fuera consultado y que manifestara sus serios
reparos a asumir esa nueva función.

«Un artículo del proyecto aprobado por Diputados dice que el Poder
Ejecutivo podrá presentar un proyecto para que esas competencias
adicionales que se le dan a la URSEC se separen del organismo en
cuanto sea posible», explicó Kreimerman.

Negativa

En la reunión de la comisión, el senador nacionalista Luis Alberto
Heber pidió formalmente la postergación del proyecto hasta comienzos
de 2015, pero Kreimerman no lo atendió.

«El modelo que se siguió para la elaboración de esta iniciativa
recibió elogios internacionales. Los tiempos se van dando por la
propia naturaleza del proyecto», dijo Kreimerman.

El ministro de Industria ratificó que no es partidario de la
postergación como pide la oposición porque «este proyecto forma
parte de una estrategia comunicacional. Estamos llegando al final del
período con muchas cosas implementadas, como la digitalización del
país, el llamado a frecuencias de telefonía móvil, por eso este es
el momento adecuado para la ley. En el año electoral igualmente hay
que legislar sobre una serie de temas».

Heber dijo que «en tiempos electorales esto da una desconfianza
natural. En tiempos en que los partidos políticos golpeamos en los
medios para aparecer y difundir nuestras ideas, aparece una ley de
medios. Esto se puede tomar con suspicacia y pensarse que es un
elemento de presión».

El País

COMCOSUR INFORMA Nº 1532 – 18/03/2014

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TEMAS DE COMCOSUR

I. URUGUAY: EL PANORAMA JUDICIAL 2013

EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

Raúl Olivera Alfaro / Trabajo y Utopías

Presentamos una recopilación de los hechos más importantes que
ocurrieron en el curso del año 2013 en el proceso de justicia sobre
los delitos del terrorismo de Estado en el Uruguay. Se trata de una
información que surge de la base de datos del Observatorio Luz
Ibarburu, por lo que puede suceder que existan resoluciones,
sentencias y pronunciamientos a los que dicho Observatorio no haya
tenido acceso a los mismos. Cada uno de los hechos registrados podrán
profundizarse a partir de realizar una visita al sitio web del
Observatorio http://www.observatorioluzibarburu.org
.

El orden cronológico de los mismos permite realizar un seguimiento en
el tiempo, así como el resumen de los fundamentos que intentamos
sintetizar, permite saber en qué marco del pensamiento jurídico
navegan nuestro sistema judicial para encarar las obligaciones
internacionales emergentes de la Sentencia de la Corte IDH. Finalmente
un pequeño resumen de los antecedentes de cada hecho, podrá
contextualizar el registro del que se da cuenta. La inclusión de las
comparecencias del Observatorio ante distintas Sedes Penales, da
cuenta de otro aspecto: del esfuerzo que desde la sociedad civil se
realiza para que dicho proceso avance usando los instrumentos que
ésta ha contribuido a crear para que las investigaciones avancen como
corresponde (creación de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia
para los delitos del Terrorismode Estado).

17/12/2013

En expediente 344/1989 tramitado ante la sede penal de 14º turno por
la denuncia de Rodolfo ROLANDO comparece el Observatorio Luz Ibarburu
aportando información y entregando a la Sede la Resolución del
26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la
Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se
requiera de dicha unidad colaboración en la investigación de este
caso.

16/12/2013

En Expediente del Juzgado Penal de 8º Turno en que tramita denuncia
por la desaparición de Miguel MATO, declara como testigo el
Observatorio Luz Ibarburu. Se entrega a la Sede la Resolución del
26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la
Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se
requiera de dicha unidad colaboración en la investigación de este
caso.

16/12/2013

En expediente 88-209/2011 tramitado ante la sede penal de 7º turno
por la muerte de Ivan MORALES comparece el Observatorio Luz Ibarburu
aportando información y entregando, a la Sede la Resolución del
26/07/2013, por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la
Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se
requiera de dicha unidad colaboración en la investigación de este
caso.

16/12/2013

En expediente 90-190-1984 tramitado ante la sede penal de 2º turno
por la denuncia de Enrique Rodriguez Larreta comparece el Observatorio
Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la
Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial
auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se
solicita que se requiera de dicha unidad colaboración en la
investigación de este caso.

16/12/2013

En expediente 1-414/2003 tramitado ante la sede penal de 1º turno por
la desaparición de Elena Quinteros comparece el Observatorio Luz
Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución
del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la
Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se
requiera de dicha unidad colaboración en la investigación de este
caso.

14/12/2013

En Expediente 91-10143/1986 tramitado ante el Juzgado Penal de 8º
Turno comparece en audiencia el Observatorio Luz Ibarburu.

20/09/2013

RESOLUCIÒN por unanimidad del Tribunal Apelaciones de 1º Turno
(Rolando Vomero, Sergio Torres y Alberto Reyes), confirma la Sentencia
de Primera Instancia dictada por la entonces jueza Penal de 7º Turno
Mariana Mota, en el expediente 88-281/2011 que investiga la denuncia
de Rodolfo Porley por torturas entre 1973/1978 en diversos centros de
reclusión. En dicha Sentencia se había rechazado la solicitud de
prescripción de los delitos denunciados, y se había dispuesto que
continuaran las indagatorias.

FUNDAMENTOS de la RESOLUCIÓN

No es posible sostener como la hace la defensa de Silveira que la
Jueza Mota prejuzgó. Sobre la prescripción sostiene que no
corresponde aplicarla en el periodo de facto, ni en el periodo de
vigencia de la ley de caducidad. Sobre el cumplimiento de la sentencia
de la Corte IDH, la Resolución expresa que quienes afirman que dicha
sentencia no puede ser cumplida porque contradice la voluntad de la
ciudadanía expresada en un referéndum, deben demostrar que existe
algún principio que asegure al Estado uruguayo abstraerse a un fallo
– como el de la Corte IDH -,adverso; eso es insostenible. Los fallos
jurisdiccionales no pueden quedar inermes frente al querer mayoritario
de la ciudadanía.

ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

La Defensa del militar que estaba siendo indagado (Jorge Silveira)
había solicitado la clausura y el archivo sosteniendo que los delitos
denunciados habían prescripto. Según la defensa el término de la
prescripción había comenzado el 1º/03/1985 y se cumplió el
1º/03/2005; y que el hecho de que Silveira fue procesado en el 2005 y
condenado en el 2011, ello no había interrumpido la prescripción La
Fiscalía (Dra. Ana María Telechea) se había opuesto a la clausura y
el archivo, sosteniendo que se interrumpió la prescripción cuando el
indagado fue enjuiciado por la comisión de delitos de lesa humanidad
y por los que estaba recluido en prisión. El 3/12/2012 la Jueza
Mariana Mota resuelve desestimar la solicitud de clausura,
argumentando que a los efectos de la prescripción no corresponde
aplicar el plazo de existencia de la dictadura y el posterior en el
que regía la ley de caducidad. Sostuvo que el Derecho Internacional
de los DD.HH tiene rango constitucional y debe aplicarse aun en
aquellos casos que leyes internas sean contrarias a los que ellas
establezcan. Aceptar que la prescripción trascurrió durante el
periodo de vigencia de la ley de caducidad es violatorio de las normas
procesales. Ante ello, la Defensa del militar interpone recursos de
reposición y apelación en subsidio, y suma a sus argumentos de
prescripción que la Dra Mota actuó empleando un esquema
preestablecido que evidencia que trata estos temas, violando el
principio de imparcialidad. El 8/04/2013 la Dra Mota desestima el
recurso de apelación y pasa a consideración del Tribunal de
Apelaciones.

09/09/2013

Designan en el expediente 96-10.504/1986 en el que se investiga la
muerte de ALTER Gerardo en el juzgado Penal de 4º Turno, al Dr.
Tabaré Sosa Aguirre (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil
de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra
la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 87- 134/1984 (No se identificó este número
de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), al
Dr. Cristóbal Nogueira Mello (Ministro del Tribunal de Apelaciones
del Trabajo de 3º Turno).para resolver el Recurso de
inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 88-36/1984 (No se identificó este número
de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), a la
Dra.Doris Morales Martínez (Ministra del Tribunal de Apelaciones del
Trabajo de 1º Turno)..para resolver el Recurso de
inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 87-703/1986 en el que se investiga la
denuncia presentada ante el Juzgado Penal de 1 Turno por DE VARGAS
Washington; BURGELL Jorge; DUPONT Raquel; MACCHI, al Dr. Eduardo
Borges Duarte (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º
Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley
18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 2-21986/2006 en el que se investiga la
muerte de DE LOS SANTOS Hugo en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr.
John Pérez Brignani (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil
de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra
la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 97-253/2012 (No se identificó este número
de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la
Dra. Lilián Bendahan Silvera (Ministra del Tribunal de Apelaciones de
Familia de 1º Turno.) para resolver el Recurso de
inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 97-10.149/1985 en el que se investiga la
desaparición de Oscar Tassino en el juzgado Penal de 10º Turno, a la
Dra. María del Carmen Díaz Sierra (Ministro del Tribunal de
Apelaciones de Familia de 1º Turno) para resolver el Recurso de
inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 88-231/2011 (No se identificó este número
de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la
Dra. Bernadette Minvielle (Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo
Penal de 3º Turno). para resolver el Recurso de inconstitucionalidad
contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 88-218/2011 en el que se investiga la muerte
de LÓPEZ Julian Basilicio, en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr.
Julio A. Posada Xavier (Ministro del Tribunal de Apelaciones de
Trabajo de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad
contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.

09/09/2013

Designan en el expediente 87-695/1986 en el que se investiga la
denuncia presentada por CROSA CASTRO Miriam Marta; FERNANDEZ HUIDOBRO
Eleuterio; VAZQUEZ, VELAZQUEZ Jorge y otros, en el juzgado Penal de
1º Turno, al Dr. Rolando Vomero Blanco (Ministro del Tribunal de
Apelaciones en lo Penal de 1º Turno) para resolver el Recurso de
inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.

03/09/2013

RESOLUCION la Sede Penal de 7º Turno en el expediente 2-53193/2010 en
la que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, desestima la solicitud
de clausura presentada por el militar Pedro Barneix; la demanda de
nulidad presentada por José Puigvert y Washington Perdomo y los
recursos interpuestos por José Puigvert y Washington Perdomo contra
la resolución Nº 1328/2012, y que se prosigan las actuaciones del
presumario.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La parte de ley declarada inconstitucional no es derogada, sino que
sus disposiciones son inaplicables en el procedimiento seguido contra
Barneix. Sin embargo, ello no tiene como consecuencia, la clausura de
las actuaciones, en tanto la ley 18.831 no constituyó el fundamento
de las actuaciones cumplidas en este caso. La ley nº 18.831 se
refiere según su artículo 1(no declarado inconstitucional) a los
delitos comprendidos en la Ley Nº 15.848, por lo que al ser excluida
de la ley 15.848 la muerte de Perrini, no es aplicable al caso.
Sostiene que no es computable a los efectos de la prescripción el
período del régimen de facto, tampoco el período subsiguiente
(vigencia ley 15.848) en razón de que la acción penal estuvo
impedida.

ANTECEDENTES

La fiscalía había solicitado el procesamiento y prisión de Pedro
Barneix, Washington Perdomo, José Baudean y José Puigvert. La
Defensa interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
18.831. El 8/04/2013 una Sentencia de la SCJ declara por mayoría la
inconstitucionalidad de los artículos. 2 y 3 de la ley No. 18.831.
Frente a ello, el indagado solicita el archivo de la causa.

24/07/2013

La Sede Penal de 9º Turno en expediente 94-10114/1986 en la que se
investiga la muerte de Luis BATALLA, cita al Observatorio Luz Ibarburu
para que aporte información del caso. Se aporta nombres de posibles
testigos a citar y documentación.

ANTECEDENTES

Este expediente no figuraba en ninguno de los registros (de Fiscalía
ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las
causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte
del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los
Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se
encuentra en presumario actualmente.

03/06/2013

La Sede Penal de 14º Turno en el expediente 344/1989 en el que se
investiga la denuncia presentada por Rodolfo Rolando cita al
Observatorio Luz Ibarburu que aporte información del caso. Se aporta
nombres de posibles testigos a citar.

ANTECEDENTES

Este expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía
ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las
causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte
del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los
Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se
encuentra en presumario.

10/05/2013

RESOLUCIÓN La sede penal de 16º Turno en el expediente 89-108/2013
en la que se investiga la denuncia presentada por Arsuaga , Lucia y
otras por abusos sexuales cometidos en la dictadura, resuelve no hacer
lugar al incidente de prescripción interpuesto por los militares
Orosman Pereya y Asencio Lucero y la continuación de las
investigaciones.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

Se entiende que la prescripción no ha operado, por lo menos para
hacer lugar a la misma en esta etapa procesal. Comparte los
fundamentos expuestos por la Fiscal Dra. Diana Salvo. Argumenta que la
SCJ uruguaya respecto a la inconstitucional invocada de la Ley de
caducidad y a la vigencia de las normas internacionales, adoptó la
tesis que implica la incorporación automática de las normas
internacionales en el derecho interno y las reglas del derecho
internacional consuetudinario sin necesidad de transformación alguna.
Como consecuencia de esto, las normas internacionales pueden ser
invocadas ante los tribunales nacionales y deben ser aplicadas por
éstos en casos en que resulten pertinentes, aun en defecto de la
legislación de origen interno. Por lo que en opinión de la Dra.
Staricco, los delitos denunciados, deben ser investigados, en esta
etapa presumarial, tanto por el derecho de las víctimas, como la
obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a las
normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el
Estado uruguayo. Es inadmisible que si los delitos que se están
investigando en esta causa están comprendidos en la Ley N°15.848 por
el referido fallo, se habilite, se haga lugar, se prevea, se
viabilice, el instituto de la prescripción. Pues desde la más
moderna doctrina, el derecho debe centrarse en la protección efectiva
de los derechos humanos de las víctimas. Y la sentencia de la Corte
IDH, se esté de acuerdo con ella o no, es obligatoria, para el Estado
uruguayo, y eso es para cualquier funcionario público, incluido el
juez. La obligación de cumplir lo dispuesto por la Corte IDH
corresponde a un principio básico del derecho sobre la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar
el tratado internacional de buena fe. Entonces, estando el Uruguay
sometido, en forma voluntaria, a la jurisdicción de la CIDH, al
adquirir el fallo, la calidad de cosa juzgada, la consecuencia es que
el mismo es obligatorio, no solo para el caso Gelman sino para
cualquier delito comprendido dentro de la Ley de Caducidad. La calidad
de cosa juzgada que adquiere una sentencia, ya sea dictada por un
órgano nacional o internacional, hace que la misma tenga la nota de
inimpugnable, inmutable y coercible. De haber alguna norma de derecho
interno, en este caso vinculado a la prescripción, que colida o
impida dar cumplimento a la Convención, debe primar la norma
internacional por los fundamentos ya expuestos..

ANTECEDENTES

Las defensas de los indagados interponen recurso de excepción de
prescripción y en consecuencia la clausura y archivo de las
actuaciones entendiendo que había operado la prescripción. La Fiscal
entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en razón
que .los delitos denunciados por sus características deben y pueden
ser investigados y sancionados sus autores en atención a los Tratados
Internacionales, como por la sentencia dictada en el caso Gelman vs
Uruguay.

29/04/2013

SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA

En la causa 97-397/2004 tramitada ante la Sede Penal de 10º Turno en
la que se investigaba la muerte de SABALSAGARY Nibia se condenó a
Miguel Ángel Dalmao como autor de un delito de homicidio muy
especialmente agravado a 28 años de prisión.

ANTECEDENTES

El 8/11/2010 se había procesado a Miguel Dalmao y Jose Chialanza como
coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado. Los
militares presentaron recursos de reposición y apelación, contra el
procesamiento. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia
apelada.

23/04/2013

RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 213762/2011 en
la que se investiga la denuncia de Antonio VIANA, desestimando la
solicitud de clausura presentada por la defensa por prescripción del
delito.

FUNDAMENTOS

La Resolución no se pronuncia sobre la naturaleza y orden jurídico
aplicable porque los delitos no se han acreditado todavía. Una vez se
concluya la instrucción presumarial y la Fiscalía impute
responsabilidad penal se pronunciará sobre los delitos a atribuirse,
su naturaleza y orden jurídico, lo cual incidirásobre el régimen de
prescripción. A juicio de la Sede, dichos delitos no han prescripto,
cualquiera sea la decisión respecto de su naturaleza. La ley de
caducidad hasta su declaración de inconstitucionalidad en 2009,
impidió la investigación judicial. En 1985 (restablecido el orden
institucional), el Estado no proporcionó los medios necesarios para
la debida protección judicial de los derechos a las víctimas. El
cómputo de la prescripción debe iniciarse en el 2009. No corresponde
tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional ni el lapso de
vigencia de la ley nº 15.848.

ANTECEDENTES

El 14/02/2013 la Defensa solicita la clausura y archivo por
prescripción.

23/04/2013

RESOLUCION de la Sede Penal de 1º Turno en la causa 87-289/1985 en la
que se investiga la desaparición de Julio Castro, no haciendo lugar a
la solicitud de la clausura, archivo de las actuaciones y libertad de
Ricardo Zabala, y se eleva ante el Tribunal de Apelaciones el recurso
presentado.

FUNDAMENTOS

Durante el período 1985-2005 no se pudo ejercer la pretensión
punitiva. Las víctimas no tuvieron acceso a la justicia en aquellos
años. El Estado no pudo, entre 1985 y 2005, investigar ni castigar
estos hechos. En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió.

ANTECEDENTES

El 06/03/2012 es procesado Juan Ricardo Zabala como cómplice de un
delito de homicidio muy especialmente agravado y no se hace lugar a la
prescripción y al inicio de sumario contra José Gavazzo. El
08/02/2013 la SCJ hace lugar a una solicitud de inconstitucional de la
Ley No.18.831 presentado por Zabala, ante lo cual éste solicita el
archivo de la causa.

19/04/2013

RESOLUCION de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 2-6149/2011 en la
que se investiga la muerte de Norma CEDRES, no haciendo lugar a la
solicitud de prescripción.

FUNDAMENTOS

Cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de si
se trata de delitos de Lesa Humanidad, no se computa el período de
dictadura y tomando en cuenta opinión del Tribunal de Apelaciones de
1º Turno, tampoco el período subsiguiente de vigencia de la ley
15.848.

ANTECEDENTES

El 21/02/2013 la defensa había solicitado la clausura y archivo por
haber operado la prescripción.

16/04/2013

RESOLUCION de la Sede Penal de 6º Turno en la causa 2-28914/2009 en
la que se investigaba la muerte de Idgar SOSA, decreta la clausura y
archivo de la denuncia.

FUNDAMENTO

Que se debe amparar la defensa de prescripción porque ésa es la
única solución legal posible en este caso. Dice que admitiendo que
el plazo de prescripción, haya comenzado a correr recién el
1º/03/1985, el mismo se cumplió el 1º /11/2011. No hace ninguna
mención al periodo de vigencia de la ley 15.848 y se basa en los
argumentos de la SCJ: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos
es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos
Humanos en el ámbito de sus competencias, la Corporación es la
intérprete última de la Constitución uruguaya por mandato
constitucional”.

ANTECEDENTES

La defensa anteriormente había solicitado la clausura y archivo por
prescripción. El 25/02/2012 se denegó la clausura en virtud de la
ley 18.831. Ante lo cual la Defensa de los militares presentaron
recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.El 13/03/2013 la
SCJ declaró inconstitucionales, los artículos 2 y 3 de la Ley No.
18.831. La Defensa de los indagados solicitó nuevamente la clausura y
archivo alegando la prescripción en base a la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia.

15/04/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, pero por
distintos fundamentos, desestima la inconstitucionalidad de la ley
18.831 en la causa 2-42822/2008 tramitada ante la Sede Penal de 3º
Turno por la muerte de Ramón PERÉ.

FUNDAMENTOS

Segun Ruibal, Larrieux, Chediak y Pérez Manrique, la Ley No. 18.831
le fue aplicada definitivamente, motivo por el cual no corresponde
analizar el mérito de la cuestión. Chalar considera que la norma
impugnada no le fue definitivamente aplicada; el procesamiento en
primera instancia no se aplicó la Ley No. 18.831 porque ésta aún no
se encontraba vigente. El Tribunal de Apelaciones que confirmó el
procesamiento, sí aplicó la Ley 18.831. La aplicación definitiva de
la Ley 18.831 impide que se analice su constitucionalidad.

ANTECEDENTES

El 06/06/2011 se dispuso el procesamiento con prisión de Tranquilino
MACHADO, imputándole homicidio muy especialmente. Su defensa apeló
aduciendo, que habría prescripto. El 22/12/2011 el TAPl de 4o. Turno
confirmó el procesamiento, revocando el agravante. La Defensa opuso
la excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº18.831.

08/04/2013

RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 11º Turno en la causa que se
investiga la muerte de Enrique Piegas resuelve el archivo de la causa
por haber operado la prescripción.

ANTECEDENTES

Originariamente la Sede Penal no había hecho lugar a la prescripción
en aplicación de la ley 18-831. La defensa de los militares interpuso
inconstitucionalidad de la ley 18.831 y la Corte hizo lugar
parcialmente al recurso. La SCJ computa para la prescripción el
periodo de vigencia de la ley 15.848.

08/04/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-53193/2010
declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2
y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique vota discorde
desestimando la inconstitucionalidad.

08/04/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 21986/2006 en la
que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, declarando
inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la
Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde
desestimando la inconstitucionalidad.

08/04/2013

RESOLUCIÖN de la sede Penal de 71 Turno en la causa 88-281/2011 en la
que se investiga la denuncia de Rodolfo PORLEY desestimando el recurso
de reposición presentado por la defensa de Jorge Silveira y se
franquea la apelación ante el TAP de 1er Turno.

02/04/2013

RESOLUCION del Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº (REDACTOR: Dr.
Alberto REYES), en causa 88-220/2011 tramitada ante la Sede Penal de
7º Turno por la muerte de Gilberto COGHLAN, que por unanimidad
confirma la Sentencia de 1era Instancia que había rechazado la
clausura por prescripción.

FUNDAMENTOS

El Tribunal de Apelaciones expresa que está fuera de discusión que
no corresponde computar el período de facto; y no es aceptable
computar el período durante el cual, los delitos estaban encapsulados
por el art. 1º de la Ley 15.848.

ANTECEDENTES

La Defensa de los militares solicita clausura y archivo alegando que
se ha operado la prescripción. La Sede Penal no hace lugar a la
solicitud de clausura y archivo continuando con las actuaciones. La
Defensa presenta recurso de apelación.

19/03/2013

RESOLUCION de la Sede Penal de 17º Turno en la causa 2-104481/2011 en
la que se denuncias delitos en la Direccion Nacional de Inteligencia,
suspendiéndose los procedimientos y elevando las actuaciones a la
SCJ, en razón del recurso de Inconstitucionalidad presentado por los
imputados.

13/03/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 1-154/2012
tramitada ante la Sede Penal de 11º Turno, declarando
inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la
Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde
desestimando la inconstitucionalidad.

13/03/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-28914/2009 del
Juzgado Penal de 6º Turno en la que se investiga la muerte de Edgar
SOSA, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los
artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique
nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.

08/03/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 316-10015/1987
del juzgado Penal de 1º Turno de Fray Bentos en la que se investiga
la muerte de V Roslik, declarando inconstitucionales y por ende
inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo
Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.

ANTECEDENTES

Los indagados solicitando el archivo por haber operado la
prescripción del delito de homicidio. La Fiscal lo desestima en
virtud de la Ley No. 18.831. El 08/02/2012, la Sra. Juez rechazó la
prescripción, clausura y archivo de las actuaciones. Los indagados,
interponen recurso contra la Ley No. 18.831. La vista del Fiscal de
Corte sostiene que corresponde declarar inadmisible la
inconstitucionalidad por ser inaplicable la ley Nº 18.831 al caso,
sino que lo que corresponde es cumplir la sentencia de la Corte IDH
(caso Gelman).

22/02/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-109971/2011 de
la Sede Penal de 2º Turno en la que se investiga delitos cometidos en
el Batallón 13 de Infantería, declarando inconstitucionales y por
ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr.
Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la
inconstitucionalidad.

17/01/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-21152/2007 del
juzgado Penal de 7º Turno en la que se investiga la desaparición de
Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde, declarando inconstitucionales y
por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr.
Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la
inconstitucionalidad.

FUNDAMENTOS

Sobre el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH: dicen que no
cabe duda que esas sentencias son actos jurisdiccionales cuya
jurisdicción y competencia ha sido reconocida por Uruguay, por lo se
debe proceder a dar cumplimiento a lo dictaminado por ella. Pero, sin
desconocer la interrelación del derecho interno y el derecho
internacional de los derechos humanos, la necesidad de buscar caminos
adecuados para su complementariedad, supone siempre la ineludible
aplicación de normas de su orden interno. Señalan que ninguna
disposición de la Convención Americana establece que sea obligatoria
para el Uruguay la jurisprudencia sentada en las sentencias u
opiniones consultivas de la Corte IDH. Uruguay solo está comprometido
a cumplir las decisiones en las que sean partes. En este caso a la
parte resolutiva de la sentencia de la Corte IDH. Y concluyen que el
hecho de que las sentencias de la Corte IDH sean definitivas y no
revisables no apoya la conclusión de que el Uruguay esté obligado a
seguir su jurisprudencia al aplicar la Convención en los procesos
internos. Para que eso no sea así, sostienen que el sistema
interamericano debe contar con una regla adicional que establezca el
carácter vinculante de los precedentes, cosa que no existe. En el
ordenamiento constitucional y legal uruguayo no establecen el deber de
las autoridades judiciales uruguayas de considerar como precedentes
vinculantes los fallos de los órganos interamericanos. La aceptación
de la competencia de la Corte IDH, no altera las competencias
judiciales establecidas en la Constitución (Artículo 23 de la
Carta). Con relación a la prescripción y al tiempo trascurrido con
vigencia de la ley de caducidad, dice que para los delitos cometidos
durante la dictadura y amparados por la Ley de Caducidad, no se creó
ninguna prescripción especial, sino que, regían los mismos términos
extintivos que para cualquier otro delito, por lo que, no sería de
aplicación la condena impuesta por la Corte IDH sobre la remoción de
las Leyes de prescripción. El voto discorde de Perez Manrique
sostiene que SCJ uruguaya al declarar la inconstitucionalidad de la
Ley de caducidad, afirmó la ilegitimidad de la Ley en línea
coincidente con la Corte IDH y otros Tribunales Constitucionales del
continente. Que la Convención establece la obligatoriedad de los
fallos de la Corte IDH. Que una variación de la conducta del Estado
uruguayo con relación a sus obligaciones internacionales,
necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del Tratado.
En su voto discorde Pérez Manrique expresa coincidencia con el Fiscal
de Corte pues entiende que no corresponde analizar la declaración de
inconstitucionalidad en la medida que la ley 18.831 no resultan
aplicables al caso concreto en virtud de que sólo se aplica a los
delitos incluidos en el art. 1 de la Ley No. 15.848, y el Poder
Ejecutivo revocó el acto administrativos que lo comprendió
anteriormente en la ley 15.848. En su voto discorde Pérez Manrique
sostiene que la Ley No. 18.831 restablece la pretensión punitiva del
Estado en su artículo 1, declara que los plazos de prescripción o de
caducidad no se computarán entre el 22/12/1986 y la vigencia de esta
Ley, y declara que los hechos comprendidos en la misma constituyen
delitos de lesa humanidad, entendiendo el legislador, que de esta
manera el Estado cumple con sentencia de la Corte Americana, dejando
sin efecto la Ley No. 15.848. Eso a criterio de Perez Manrique no
constituye modificación del régimen jurídico vigente, pues tales
delitos ya integraban el orden jurídico vigente en el país. Esto en
razón de que Uruguay el 12/XI/1945 estableció su adhesión al
acuerdo de Londres. Por ese acto, Uruguay reconoció no solamente la
competencia de ese Tribunal, sino la existencia de los delitos que
comprende su Estatuto, que no admiten la exculpatoria de la obediencia
debida y son imprescriptibles. Uruguay, tiene obligación
internacional respecto del cumplimiento del Estatuto del Tribunal de
Nuremberg al haber adherido especialmente aceptando su competencia.
Esos delitos son imprescriptibles. La Convención de
imprescriptibilidad, en consecuencia tiene también efectos
declarativos de obligaciones preexistentes y no puede alegarse su
inaplicación por la fecha en que el Uruguay la ratificara. Perez
Manrique sostiene que las acciones delictivas denunciadas en este
caso, por su gravedad y excepcionalidad, resultan de un contexto en el
cual la violación y denegatoria de derechos, fueron el medio elegido
para obtener determinados objetivos políticos, se hizo sistemática
la práctica del terrorismo de Estado reconocido por Ley No. 18.596
Las conductas señaladas constituyen delitos de lesa humanidad, por su
gravedad, sistematicidad y generalidad de su reiteración. No existen
objeciones de constitucionalidad para avanzar en la sustanciación del
proceso, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre el fondo de
la cuestión en las instancias procesales oportunas.

ANTECEDENTES

El 17/09/2010 se procesó a Carlos Calcagno, como coautor de dos
delitos de desaparición forzada en reiteración real. La defensa
había presentado un recurso de apelación desvalorizando los
elementos probatorios manejados sosteniendo que el procesamiento se
decretó sin pruebas y que se funda solamente en una verdad
“posible”. La Sede Penal mantiene el procesamiento y la apelación
pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones en lo Penal. El
28/07/2011 el Tribunal de Apelaciones integrado por Alberto Reyes,
Anabella Damasco y Sergio Torres confirma la Resolución de
procesamiento por el delito de Desaparición Forzada. El Ministro
Sergio Torres, fundamenta su discordancia solo en cuanto al derecho
aplicable. Posteriormente la Defensa presenta recurso
inconstitucionalidad de la ley 18.831.

Raúl Olivera Alfaro / Separata – Trabajo y Utopías

TEMAS DE COMCOSUR INFORMA Nº 1532 – 18/03/2014

II. SIRIA, UCRANIA, VENEZUELA

¿EXISTE UN DOMINIO ESTABLECIDO O ESTAMOS EN UNA RED CUASI HORIZONTAL
DE “ACTORES SOCIALES”?

Luis E. Sabini Fernández

* EE.UU. dispone de un millar de bases militares a todo lo ancho y
largo del planeta, en los “cinco continentes”.

* Tiene lo que Leonardo Boff caracteriza como, refiriéndose a las
revelaciones de Snowden, “la extrema arrogancia del imperio: el
espionaje universal”.

* Desde EE.UU. (e Inglaterra, e Israel) se cocina un poder
informacional planetario. Que ya se gestó en 1948 con la red Echelon
y que la cibernética no ha hecho sino ampliarlo por diez, cien, mil,
un millón de veces…

* Una periodista argentina, Fabiana Freyssinet, rubrica una nota:
“Brasil inerme ante invasión cibernética”.

* EE.UU. dispone de cinco armadas intercontinentales para ejercer su
papel autoasumido y autoasignado de sheriff mundial. Tales como el
Comando Sur ahora asentado en la Zona del Canal de Panamá, bajo
jurisdicción estadounidense; el Africom, instalado en Libia desde su
desmantelamiento tras el arrasamiento otánico, etcétera.

* Cuando se desmorona el universo soviéticola discusión entre
intelectuales más orgánicos de las élites estadounidenses fue: qué
somos, qué tenemos que ser: ¿imperiales o imperialistas?

* Basta ver el diseño de nuestra modernidad, traspasada por cómo la
vemos a través de Hollywood, internet, twitter, las revoluciones
coloreadas, la comida basura, el solipsismo creciente, la
medicalización de la sociedad, el reino de los vehículos “de alta
gama”, de las jóvenes igualmente de alta gama, para entender que
tenemos al enemigo en casa, tanto en la caja boba, como en las cajitas
móviles y nada bobas y hasta en la mismísima bolsa de los desechos
cotidianosque cada día alojamos prolijamente fuera de nuestra vista.

Con este trasfondo hay quienes nos tranquilizan analizando los
acontecimientos atroces de Ucrania, y de paso los igualmente atroces
en Siria y hasta los de Venezuela atribuyendo el mal –oh sencillez
de mundo− a la corrupción de los gobiernos jaqueados
(que no pongo en duda, aunque me pregunto qué elenco podría acceder
a un gobierno totalmente limpio de elementos corruptos) o afirmando,
por ejemplo: “[…] no creo que los EE.UU. tengan en estos momentos
una política internacional más agresiva que en el pasado” […] de
hecho, EE.UU. nunca ha intervenido tan poco, al menos en términos
convencionales pues es verdad que el uso de drones y de la CIA les
garantiza un alto nivel de intervención.”
Me alegro por la precisión final, atemperando la cuasi panglosiana
afirmación previa, pero en rigor habría que decir que el “alto
nivel de intervención” sobrepasa largamente drones y CIA. EE.UU.
está a la vanguardia (atroz adelantamiento a mi modo de ver) en
guerras bioquímicas y bacteriológicas; como decía un general
pentagonal ya en los ’80: “con la guerra en tubos de ensayo no nos
para nadie”.

Y su presencia imperial se ejerce en todo ese abanico que procuramos
presentar sucintamente con las primeras frases. Las elites
estadounidenses vienen diseñando el mundo como mejor lo consideran y
no parecen haber cedido más allá de las limitaciones que la realidad
en bruto les ha ido presentando: no pudieron prever las duststorms de
los ’30 y tampoco las islas flotantes de basura oceánica de los
‘80 ni imaginaron la pérdida progresiva de biodiversidad tanto
terrestre como marítima a un ritmo de empobrecimiento biótico jamás
antes registrado. Ni el avance de la obesidad contracara de las viejas
sociedades de escasez. Con su optimismo tecnológico tampoco supieron
advertir la progresiva contaminación que como una gangrena planetaria
nos va envolviendo, castigando a tirios y troyanos (y de acuerdo con
las leyes del mercado, los más ajenos y menos pudientes serán los
más perjudicados).

La referencia al dominio convencional está por lo menos fuera de
lugar y revela muy poco crédito a la creatividad del poder americany
una mirada poco atenta al decurso de nuestra historia inmediata: el
dominio madeinUSAjamás se ha basado en lo convencional. Al contrario,
su pujanza se apoya en buena medida en su creatividad. Destructora,
invasiva, supremacista, lo que se quiera, pero poco convencional.

Alba Rico, a diferencia del monotemático Singer, despliega una
presentación compleja que no puede ser sino bienvenida para evitar
las simplificaciones y otras tentaciones ideológicas, como bien dice.

Trata de calibrar el aspecto endógeno por el cual sociedades árabes
por ejemplo han entrado en primavera, es decir a moverse desde abajo,
en las plazas. El caso liminar, es a mi modo de ver, el de Túnez, con
la autoinmolación de Mohamed Buazizi. Buazizi nos revela que esa
crisis no es asunto de twitter ni de agencias noticiosas… Las
primaveras árabes como las de los países excomunistas no hacen sino
expresar el hastío por décadas de sociedades congeladas, represivas,
y archirreaccionarias, aunque sus discursos oficiales hayan sido en
varios casos “socialista”.

Pero al lado de los regímenes desafiados, que muy a menudo responden
con una brutalidad esperable aunque repudiable, juega Occidente, que
al fin y al cabo, ha sido árbitro y constructor del mundo moderno al
menos en su último medio milenio y para su propio beneficio. Y sobre
todo, tenemos a las elites de EE.UU. que han configurado
particularmente al siglo XX, nada menos. Lo han hecho cultural,
geográfica, económica, política y hasta alimentariamente.

Vivimos, y particularmente en Argentina, en España, del brazo y en
los brazos de Mr. Marshall….

Entonces, ¿cómo se puede argüir que “EE.UU. nunca ha intervenido
tan poco”?

Podemos estar de acuerdo, y lo estamos, que “lo soviético” no
tiene vuelta atrás y lo podemos hasta festejar. Pero únicamente
sabiendo que la tarea que tenemos por delante es más ardua, puesto
que el colapso soviético si bien despejó muchas agorerías que nos
vendían como “socialismo científico” dejó al capital, y a sus
representantes más dilectos en muchas mejores condiciones para
adueñarse de todo, que es lo que algunos sentimos que está pasando.

Y que las cartas modernizadoras, por ejemplo en América Latina,
aunque en algún sentido han sido un freno al capitalismo puro y duro,
como podría ser en la Venezuela chavista o mejor dicho bolivariana,
en general no ha tenido mayores contradicciones con el imperio mayor,
como entiendo es el caso con el PT brasileño o el peronismo argentino
(ni que decir en casos de colonialismo mental y material franco como
son los casos de Piñera en Chile, de la dupla Vázquez-Mujica en
Uruguay, de Cartés en Paraguay…)

Alba Rico procura en su nota recoger el pulso de la resistencia desde
lo más abajo, en la calle, entre los ciudadanos de a pie, por ejemplo
en Ucrania. Eso está bien. Y está bien que critique a “la
izquierda” por no haber sabido dialogar con este movimiento que SAR
califica de “rebelión”, para diferenciarlo de “golpe de
estado”.

Pero una rebelión puede ser perfectamente instrumentada para un golpe
de estado, como ha pasado mil veces en la historia. En general, el
excipiente para tales metamorfosis ha sido dinero, dólares, miles,
millones, cinco mil millones de dólares, por ejemplo. La secretaria
de Estado Victoria Nuland [