1) SCJ podría exponer al país a una sanción de la CIDDHH
2) Tribunal confirmó el procesamiento del sobrino de Gregorio Álvarez
3) Multinacional del cannabis medicinal invertirá U$S 10 millones en Uruguay
4) Ejecutivo firmó el contrato para la construcción de la segunda planta de UPM
5) Experto de Facultad de Ciencias considera muy altos los límites de vertido de fósforo previstos en el contrato
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COMCOSUR AL DÍA / AÑO 18 / Nº 2151 / NOTICIAS Y PENSAMIENTOS / Viernes 10 de noviembre de 2017 / Producción: Andrés Capelán
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“Vivimos en la mentira del silencio. Las peores mentiras son las que niegan la existencia de lo que no se quiere que se conozca.
Eso lo hacen quienes tienen el monopolio de la palabra. Y el combatir ese monopolio es una tarea central.” — Emir Sader
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1) SCJ podría exponer al país a una sanción de la CIDDHH
(La República)
¿Es posible revocar la inprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad?
Ante el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que declaró como prescriptibles los delitos incluidos en el terrorismo de Estado- se ha generado un fuerte rechazo por parte de diversas organizaciones sociales. Sin embargo, ¿hay posibilidades de que se modifique esta resolución?
“En principio, mientras no cambie la integración de la SCJ va a ser muy difícil que se modifique esta posición salvo que esto reciba la sanción por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No tengo duda de que los familiares, quienes no tienen dentro del ámbito nacional un recurso para revertir esta situación, tienen derecho de ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como ya lo hizo en su momento Macarena Gelman”, declaró a LA REPÚBLICA el presidente de la Vertiente Artiguista y abogado, Daoiz Uriarte.
“El fallo es muy difícil de cambiar. La decisión que han tomado es profundamente injusta a pesar de ser legal. Incluso debería ser ilegal por ser tan injusta. Por lo tanto, hay que cumplirla y aguantarse. Eso no quiere decir que en una sociedad democrática no se discutan estos temas. Esto no es ponerle presión al Poder Judicial, que tiene que ser independiente, sino que los poderes del Estado deben reconocer cual es la opinión de la comunidad”, dijo en República Radio, que se emite por lacatorce10, Wilder Tayler, integrante del consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Uruguay debería estar preocupado no solo porque la decisión de la SCJ genera un marco de impunidad para los violadores de los derechos humanos sino que expone al país a una nueva sentencia de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, agregó. Asimismo, mencionó que la forma en que se presentó el fallo fue un “tanto escabrosa”. “Los más altos representantes mundiales de la temática de derechos humanos nos estaban visitando cuando esto sale a la luz. No sé si fue una mera torpeza de la SCJ o si fue una acción deliberada”.
Por su parte, Uriarte denunció que este fallo beneficia a alguien en concreto: a José Nino Gavazzo. Expresó que también beneficia a varias personas que han sido identificadas como responsables de violaciones a los derechos humanos, algunas de las cuales ya han sido procesadas.
Explicación técnica: ¿por qué estos delitos no son prescriptibles?
Según Uriarte, cuando se habla de derechos humanos hay que regirse por los principios generales del derecho porque de lo contrario los juicios destinados a las personas que cometieron genocidios serían inválidos, ya que después de la Segunda Guerra Mundial no había en los Estados una Ley específica que determinara dichos crímenes.
Sin embargo, a pesar de la inexistencia de una normativa que fuera en este sentido, los juicios se llevaron adelante. El especialista sostiene que el argumento de SCJ, que señala que en Uruguay solo existen los delitos de lesa humanidad a partir de la Ley 18.026, es contrario a lo que afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los juicios que se realizaron luego de la Segunda Guerra Mundial.
“El problema es que se desconoce la letra expresa de los tratados internacionales. Por ejemplo, el fallo de la SCJ dice que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra fue rectificada en una fecha posterior a la presunta comisión de los crímenes que estábamos discutiendo y que por eso es prescriptible. Pero el artículo 1 de la Convención Internacional dice que los crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Por tanto la SCJ se olvidó de este contenido y decidió sencillamente no tenerlo en cuenta”, declaró Tayler.
Un considerable retroceso
“Lo más importante a resaltar es que en un país que hoy se jacta de estar en la vanguardia de derechos humanos en una cantidad de aspectos, en este en particular hay un retroceso que no es compatible ni con la posición de la Fiscalía, la doctrina, la Universidad y ni con la posición de los organismos internacionales de derechos humanos a los que Uruguay ha adherido”, declaró Uriarte. Recordó que el país tuvo una “excelente” sentencia en el año 2009, en la cual se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. Explicó que esta resolución marcó un hito y puso a Uruguay al nivel de países como Costa Rica.
Por su parte, Tayler mencionó que “el derecho internacional -del que Uruguay es parte- le daba a la SCJ grandes posibilidades para adoptar una posición que amparara los derechos de la víctima. Al contrario de eso lo que hacen es un complicado razonamiento jurídico para tratar de descartar la vigencia y la importancia de este derecho, que Uruguay se ha comprometido a cumplir. En función de eso llegan a esta solución en la que benefician al torturador. Me imagino que este tipo de pensamiento puede repetirse en otra situación”.
SCJ: un órgano secreto
Tanto Tayler como Uriarte señalaron que la Suprema Corte de Justicia ha mantenido una posición “absolutamente conservadora y que se maneja con criterios propios del S XVII”.
“Lamentablemente tenemos una Suprema Corte de Justicia que es electa en un procedimiento extremadamente reservado, casi secreto, del que nadie sabe nada, no se sabe quiénes son cuando están siendo elegidos, aparecen nombres misteriosamente y como último paso hay una negociación política cerrada. Después la SCJ tiene una discrecionalidad total para hacer lo que le plazca. Todo eso rodea en una gran sacralidad. Pero la independencia del Poder Judicial no radica en eso”, agregó Tayler. Ambos especialistas declararon que la selección de los miembros debería ser mucho más transparente y que debería contar con la participación del Colegio de Abogados y la Universidad de la República.
La crítica de Amnistía Internacional al fallo de la SCJ
La oficina en Uruguay de la organización Amnistía Internacional (AI) emitió una declaración este lunes sobre el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que era titulada de la siguiente manera: “Una vez más Uruguay viola sus obligaciones de derecho internacional”. “En un fallo reciente de la SCJ del Uruguay, que AI ha podido analizar, ese Alto Tribunal ha reiterado que ‘los delitos cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad’. Con ello la SCJ ha puesto prácticamente fin a la acción judicial entablada por una víctima de tortura y otros delitos, consagrando así la impunidad”, argumentó en el texto.
La organización reiteró que “los crímenes cometidos en Uruguay en el período del gobierno militar son imprescriptibles ‘cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido’, tal como lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es estado parte. “La Corte Interamericana de DD.HH. ha refrendado esta postura en el caso Gelman contra Uruguay, sosteniendo la imprescriptibilidad de las ‘graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas’”, indicó la declaración.
AI recordó a las autoridades uruguayas que, tal como lo determina la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “no pueden invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado”. Cabe mencionar que el Secretariado Ejecutivo del Frente Amplio también rechazó por unanimidad la sentencia de la SCJ, que consideró “un retroceso grave y peligroso”.
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2) Tribunal confirmó el procesamiento del sobrino de Gregorio Álvarez
Mauricio Pérez (Caras y Caretas)
Por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones descartó la imputación de un delito de torturas, pero ratificó el procesamiento por apremios físicos contra los detenidos
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno confirmó el procesamiento con prisión del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez, sobrino del ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, por los apremios físicos cometidos contra un detenido político durante la dictadura. La Sala con el voto conforme de sus integrantes -los ministros Alberto Reyes, Sergio Torres y Graciela Gatti- consideró que Álvarez, en su calidad de juez militar, amparó estas prácticas, pero descartó el procesamiento por “torturas”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
En abril de 2017, el juez Penal de 5º Turno, José María Gómez, dispuso el procesamiento con prisión de Álvarez, como autor responsable de “un crimen de tortura, en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos”. En su fallo, Gómez valoró que Álvarez fue un “colaborador secundario” pero “no esencial” de las torturas sufridas por el ex preso político Gerardo Riet Bustamante, en el centro clandestino de detención La Tablada (o Base Roberto), por lo que dispuso su enjuiciamiento en calidad de cómplice, ya que “su cooperación significó un aporte o contribución de carácter subjetivo a los autores”. El fallo fue apelado por la defensa.
En este sentido, la Sala valoró “el acierto” del juez Gómez de iniciar su análisis sobre los hechos partiendo del contexto histórico en el que se produjeron (mayo de 1980), época en que “ya estaba sólidamente instalado un gobierno dictatorial que regía los destinos del país con un marcado acento en la represión de aquellos grupos -o individuos- considerados por el régimen opositores o disidente”.
Ese contexto señalado por el juez Gómez desacredita el argumento de la defensa que califica estos hechos, es decir, la la ratificación ante Álvarez de la declaración arrancada por medio de la tortura, “como un acto, aislado o cometido de manera dispersa o al azar, pues, va de suyo, ciertamente no lo fue”. Asimismo, la defensa “en ningún momento llegó a cuestionar la existencia de los tormentos a los que fue sometido Riet en el curso de su obligada estadía en los diversos centros de detención clandestinos”, los que cesaron luego de que el juez sumariante (Álvarez) validara la “confesión” bajo tortura.
En esta línea, la Sala descartó la teoría de la defensa en cuanto a que Riet procuró, en forma consciente o inconsciente, torcer los hechos para perjudicar al coronel Álvarez. “Decididamente no resulta razonable sostener que Riet imaginó o inventó cuando relató lo ocurrido en la audiencia que mantuvo con Álvarez, y lo que éste allí le manifestó”, señala el fallo. Según relató Riet, antes de hablar con el juez sumariante le informaron sobre la supuesta muerte de su hermana, tras el cual sufrió una crisis nerviosa, y allí se le acercó Álvarez a hablar para que firmara la confesión.
No sucedió lo mismo con la versión aportada por Álvarez ante la Sede, la cual “no resulta confiable por una cuestión muy básica”. “El visible estado de importante deterioro físico en el que obviamente se encontraba Riet cuando tuvo que comparecer ante él, luego de atravesar semejante vía crucis (habiendo estado entre 35 y 40 días arbitrariamente recluido e incomunicado en varios centros clandestinos de detención, siendo continuamente humillado y sometido a las más crueles y feroces prácticas de tortura imaginables), jamás pudo pasar desapercibido para un juez sumariante con grado de Capitán, que -para colmo de males- llegó al extremo de indagarlo al respecto”, señala el fallo.
“Por tanto, si ello no le pudo pasar desapercibido, es de toda evidencia que la hipótesis que propugna la Fiscalía y que acoge el A-quo (el juez Gómez) deviene ilevantable; con lo que se hace inevitable arribar a la conclusión que el denunciante no faltó a la verdad y que la audiencia en la que se recogió su testimonio y corroboró lo que poco antes se le había arrancado con la tortura, no fue más que una parodia con la que no tuvo más opción que cooperar, consintiendo aquello que le habían obligado a afirmar sus anteriores interrogadores, a riesgo de que se reiniciara el martirio”, expresa el fallo.
De la prescripción y el delito
En su fallo, la Sala desestimó la tesis de prescripción alegada por la defensa, en el entendido que ese punto “fue zanjado en el curso del presumario, a través de los recursos que en su oportunidad planteara la Defensa, que terminaron siendo rechazados por este Tribunal y por la Suprema Corte de Justicia, en Casación; por lo que se trata de una cuestión que ha quedado bajo el amparo de la cosa juzgada, y por ende, es stare decisis”. La Sala tiene una posición firme de que los delitos cometidos durante la dictadura son imprescriptibles.
“Es palmario que la arbitraria detención, el aislamiento sine die, la incomunicación compulsiva, así como los constantes y brutales suplicios a los que se sometió a Riet, por parte de cuerpos represivos del Estado, en dependencias oficiales, con un móvil político muy evidente (la eliminación de toda disidencia); son delitos de lesa humanidad y por consiguiente, imprescriptibles, tal como estableció de modo imperativo y con carácter general para nuestro país la Corte Interamericana de DD.HH. en el caso Gelman”, señaló el TAP.
“Habiendo arribado a la conclusión de que no hubo prescripción de los delitos cometidos en perjuicio de Riet, va de suyo que la posición por la que aboga la Defensa en cuanto a que no corresponde aplicar norma penal alguna es errada; pues es obvio que el comportamiento cumplido por Álvarez y los demás militares que coparticiparon en la operativa descripta (desplegando roles diversos en pos de un mismo fin), eran tan delictivos en la época en que se cometieron, como lo son hoy día”, agrega.
Sin embargo, se descartó la imputación del delito de tortura, en línea con la jurisprudencia firme de la Sala sobre la imposibilidad de aplicar una norma penal promulgada con posterioridad a los hechos denunciados. “Por tal razón, lo que procede es ajustar la calificación a aquella figura penal vigente al momento de comisión del hecho punible: artículo 286 CP (abuso de autoridad contra los detenidos), también tipificada en la recurrida, desde que los argumentos que se han esgrimido para cuestionar su imputación no son de recibo”.
“En efecto, el comportamiento de Álvarez quedó atrapado, no como autor, sino por la aplicación del dispositivo amplificador del tipo previsto en el artículo 62 CP (complicidad), que jurídicamente permite extender -o amplificar- las previsiones del tipo penal hacia otros individuos que no tienen las características exactas que describe, una vez se acredite que éstos cooperaron moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la consumación”, señala el fallo.
“Cuestión que resulta inobjetable, habida cuenta que en esta etapa inicial del proceso ha resultado razonablemente acreditado -con la nota de probabilidad- que el imputado estaba en pleno y cabal conocimiento de la manera como le había sido arrancada la confesión a Riet; y a pesar de ello actuó como un engranaje más de la maquinaria instaurada por el régimen, destinada a obtener confesiones y delaciones de opositores políticos por medio del suplicio y el tormento, como método de investigación y castigo”, concluyó el TAP.
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3) Multinacional del cannabis medicinal invertirá U$S 10 millones en Uruguay
(La República)
Gustavo Robaina del grupo de investigación Monitor Cannabis analizó el desarrollo de la implementación de la ley que regula el cannabis e hizo énfasis en la importancia de la producción de cannabis medicinal. “Hay decisiones que se están tomando en estos meses de cómo desarrollar esta política de cannabis medicinal. Al día de hoy podemos decir que hay avances y significativos, hay que reconocer que el gobierno ha buscado alternativas y planteado soluciones”.
En ese sentido, Robaina en República Radio (lacatorce10) mencionó la inversión que llegará a Uruguay de la mano de International Cannabis Corporation (ICC por sus siglas en inglés), una de las dos empresas licenciatarias que están produciendo cannabis con fines recreativos y que se apresta ahora a incorporase al mercado de la marihuana medicinal con una inversión importante de unos U$S 10 millones con miras al mercado exterior.
Cabe recordar que según lo anunció el presidente Tabaré Vázquez en el último consejo de ministros abierto en Flores, este mes comenzará la construcción formal del laboratorio en el Parque de las Ciencias (Canelones). “También se había anunciado la finalización del trámite de habilitación de una empresa uruguayo-suiza que iba a producir también este producto de calidad farmacéutica basados en CBD.
De un momento donde no teníamos alternativas y aparentemente no había ninguna voluntad por empresas e inversores, hoy tenemos tres licencias (algunas culminadas y otras en vías ) con miras a producir productos de calidad farmacéutica” enumeró Robaina. El experto señala que al tratarse de un tema novedoso para Uruguay, el proceso lleva más tiempo del esperado pero se mostró confiado en que los pasos se han dado en equipo y consultando a las diversas áreas, sociales, académicas y gubernamentales. “Creo que todos los actores involucrados (academia, sociedad civil, gobierno) hemos acercado posiciones e intercambiado ideas.
Seguimos todavía transitando un camino que debería ser más rápido y menos intrincado”. Robaina recordó que hace dos semanas el gobierno emitió el decreto habilitando la condición de venta en farmacias con productos en base a CBD con menos de 1% de THC. “Esa es una muy buena noticia porque elimina la receta naranja, (las personas que estaban importando productos en el exterior tenían que hacerlo a través de la receta naranja, que es la receta para medicamentos controlados). El CBD no tiene efectos psicoactivos. Hay un aprendizaje institucional y un cambio en las burocracias del MSP que de a poco se van abriendo a este tema” dijo.
Robaina puntualizó no obstante, que existen muchos productos que la gente requiere para su salud y que necesitan niveles de THC. “Es un decreto que se queda corto porque habilita de alguna manera a aquellos productos que son ricos en CBD (cannabinoide que no genera efectos psicoactivos) pero deja a estos productos sin posibilidad de incorporar THC”.
En ese sentido, recordó que hay algunas enfermedades que pueden ser abordadas con productos solamente con CBD por ejemplo la epilepsia. Pero hay otras enfermedades dolorosas que requerirían también productos en base a THC o con un porcentaje mayor al 1%. “Esto no parece nada raro porque de hecho el mercado recreativo ya tiene variedades con más del 1% de THC.
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4) Ejecutivo firmó el contrato para la construcción de la segunda planta de UPM
(La Diaria)
“La mayor inversión privada en la historia de Uruguay”. Así presentó Álvaro García, director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el proyecto de UPM, que ayer finalizó la primera fase de un proceso de negociaciones de un año y medio con la firma del contrato entre la empresa finlandesa y el gobierno. García destacó que en caso de concretarse la construcción de la segunda planta de celulosa de UPM en Uruguay, “permitiría un crecimiento permanente de más de 2% del Producto Interno Bruto” (PIB) y un aumento de las exportaciones “de 1.000 millones de dólares anuales”. Además, traería una recaudación en concepto de tributos de cerca de 120 millones de dólares por año.
Más adelante, el director de la OPP siguió tirando números: “Se crearía un estimado de cerca de 8.000 puestos de trabajo que son directos, indirectos e inducidos por la propia actividad que genera la planta y toda la cadena, que implica alrededor de 200 millones de dólares anuales para salarios de trabajadores”. Agregó que habrá “más de 600 empresas locales beneficiadas”, con un crecimiento estimado del PIB per cápita “en la zona de influencia donde se va a ubicar la planta” de entre 10% y 15%, y un crecimiento de 10% en la producción de energía renovable del país.
“Esto implica la consolidación del complejo forestal maderero celulósico, que en la estructura económica nacional es un cambio importante. Esto también abre las puertas a la investigación científica para diferentes usos de la celulosa. Y el impacto en la zona centro y noreste del país es extremadamente importante, y fue parte fundamental del proceso de análisis a la hora de llevar adelante estas negociaciones”, indicó García.
La firma del contrato se hizo en una conferencia de prensa en la Torre Ejecutiva, con la presencia de representantes de UPM y altos jerarcas del gobierno: Danilo Astori, ministro de Economía y Finanzas; Carolina Cosse, ministra de Industria, Energía y Minería; Eneida de León, ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Ernesto Murro, ministro de Trabajo y Seguridad Social; Víctor Rossi, ministro de Transporte y Obras Públicas; y Tabaré Aguerre, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La gacetilla de UPM que circuló por la conferencia de prensa informó que el gobierno “desarrollará la red ferroviaria y de carreteras mediante una licitación a largo plazo para la construcción y el mantenimiento de la red”, y la inversión total por parte del gobierno será de cerca de 1.000 millones de dólares. “Esta inversión es necesaria para permitir el establecimiento de una infraestructura logística eficiente en el interior profundo”, señalaba el comunicado, y agregaba que el gobierno también promoverá “la concesión de una terminal especializada en celulosa con acceso ferroviario en el puerto de Montevideo para garantizar una salida confiable y competitiva a los mercados de exportación”.
Jaakko Sarantola, vicepresidente senior de Desarrollo de Negocios de UPM en Uruguay, informó en la conferencia de prensa que la planta se ubicaría en Durazno, a unos cinco kilómetros aguas abajo de la ciudad de Paso de los Toros y Pueblo Centenario; no obstante, esa locación “está sujeta a las aprobaciones necesarias”. La planta tendría una capacidad anual de cerca de dos millones de toneladas de celulosa de Eucalyptus de mercado y el costo preliminar de inversión para su construcción sería de aproximadamente 2.000 millones de euros.
Para que la empresa se establezca, el gobierno le deberá otorgar una zona franca. El resumen del contrato entre UPM y el gobierno dice que “el canon anual de zona franca que pagará UPM será de 2.100.000 dólares en caso de que la producción sea menor a 2.000.000 de toneladas por año y de 3.500.000 dólares si la producción es igual o mayor a 2.000.000 de toneladas por año”. Además, “se pagará un canon anual adicional de 3.500.000 de dólares durante los primeros 20 años”.
UTE y UPM también firmaron un memorando de entendimiento “con el objetivo de negociar un contrato de compra y venta de electricidad por 20 años”. UTE “acordaría comprar todo el exceso de energía de la planta de celulosa de UPM hasta 1TWh por año a un precio definido de 72,5 dólares/MWh”. “UPM estaría autorizada a vender cualquier cantidad excedente de electricidad en el mercado spot nacional o mercados de exportación en Brasil o Argentina”, según indica el resumen del contrato publicado en el sitio web de Presidencia.
Por último, Sarantola señaló que UPM consideró reinvertir en Uruguay por su “fuerte estabilidad política y social, tradición democrática basada en políticas gubernamentales transparentes, disponibilidad, crecimiento y calidad de la madera uruguaya”. También por los “adecuados niveles de educación y promoción del régimen de zona franca para la segura competitividad en mercados internacionales”.
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5) Experto de Facultad de Ciencias considera muy altos los límites de vertido de fósforo previstos en el contrato
(La Diaria)
El acuerdo de inversión con UPM dispone que se exigirá a la planta “los niveles de emisiones al ambiente en el rango de las mejores tecnologías disponibles”. Al mismo tiempo, dispone que la planta deberá cumplir con los estándares de vertidos de fósforo previstos en la normativa ambiental de 1979, que son de cinco miligramos por litro. Adicionalmente, dispone que “la concentración diaria máxima permitida en la descarga se establecerá en un valor más exigente, en el entorno de 2 mg por litro”.
“Dicho estándar no podrá superarse durante un cierto porcentaje del tiempo considerado en base anual superior al 10%, el cual se precisará según las conclusiones que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”, acota. Finalmente señala que “se establecerán límites adicionales para la concentración diaria, carga mensual y carga específica anual, teniendo especialmente en cuenta la situación y características del Río Negro”, aunque “en ningún caso podrá ser superado el estándar de concentración máxima permitida de 5 mg/l establecido en el artículo 11 del Decreto N° 253/979”.
Consultado sobre estos estándares por la diaria, el investigador de la Facultad de Ciencias Luis Aubriot explicó que para las plantas de UPM en Fray Bentos y para la planta de Montes del Plata ya se establecieron estándares más exigentes que la normativa de 1979. Pero en el caso de estas dos plantas, se estableció un límite medido en kilogramos de vertido por día. De todos modos, agregó que si hace una estimación aproximada de los kilos que vertiría la nueva planta de UPM en función de su producción, considera que el estándar de dos miligramos por litro excedería los límites fijados para las otras dos plantas. “Debería ser muy inferior”, afirmó.
Aubriot señaló que el estándar de 2 mg/l no es propio de los sistemas de tratamientos más avanzados –denominados “terciarios”–, que incorporan tratamientos químicos, como es el caso de la exigencia que rige para las industrias que están en la cuenca del Santa Lucía.
En el contrato, UPM reconoce que debe “compensar ambientalmente” al Estado uruguayo por el impacto causado por su planta, “aportando apoyo técnico y financiero a los planes del Estado para mejorar la calidad de las aguas del Río Negro, así como disminuir y evitar las principales causas de la contaminación de las aguas en su cuenca”. Se establece que UPM suministrará apoyo financiero para el “adecuado tratamiento integral” de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados del saneamiento de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario. Se detalla que el monto total de las compensaciones será de 10,5 millones de dólares.
Por otra parte, el contrato de inversión con UPM establece exigencias para la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) en materia de recursos humanos y plazos para el otorgamiento de permisos, que le otorgan a UPM preferencias respecto de otras empresas.
La Dinama deberá otorgar la autorización ambiental previa en un plazo no mayor a tres meses desde la presentación del proyecto en el caso de la zona franca, no mayor a 12 meses en el caso del proyecto de planta de celulosa, no mayor a ocho meses en el caso del proyecto ferroviario y no mayor a 12 meses en el caso del proyecto portuario. Si UPM demora en presentar la información requerida, esos días no se tomarán en cuenta para contabilizar los plazos.
El Estado uruguayo se compromete a designar equipos de trabajo especializados dentro de la Dinama para tramitar estos proyectos de UPM, incluido un coordinador general que sea la “persona de contacto con UPM para los respectivos trámites de autorización”, así como a mantener “reuniones quincenales o semanales” con la empresa.
En materia de acceso al agua, el Estado se compromete a “conceder u obtener la concesión de derechos de uso del agua para los procesos industriales asociados” al proyecto desde la emisión de la autorización ambiental previa, así como a establecer un flujo mínimo en el río Negro aguas debajo de la represa del Rincón del Bonete, de acuerdo a los lineamientos ambientales fijados por el Poder Ejecutivo y los resultados del estudio de impacto ambiental, “no estando obligada UPM a realizar ninguna compensación por dicho flujo mínimo”.
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“Las ideas dominantes de la clase dominante son en cada época las ideas dominantes, es decir, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad resulta ser al mismo tiempo la fuerza espiritual dominante, la clase que controla los medios de producción intelectual, de tal manera que en general las ideas de los que no disponen de medios de producción intelectual son sometidos a las ideas de la clase dominante”. — Carlos Marx
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