Hoy:
1) Uruguay: 10ª. Marcha Nacional en Defensa del Agua y la Vida
2) Uruguay: El agua para la nueva planta de UPM equivale al consumo de 44 millones de personas /Víctor L. Bacchetta
3) Uruguay: El gobierno declara confidencial el arbitraje sobre la demanda de Aratirí /Víctor L. Bacchetta
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COMCOSUR AL DÍA / AÑO 19 / Nº 2187 / Miércoles 03.10.2018
1) URUGUAY: 10ª. MARCHA NACIONAL EN DEFENSA DEL AGUA Y LA VIDA
NO A LA LEY DE RIEGO!
En el marco del cierre de la recolección de firmas contra la Ley de Riego, la Asamblea Nacional Permanente (ANP), organiza su 10a marcha nacional en defensa del Agua y la Vida.
Salimos a la calle para defender el Agua como un derecho humano fundamental y esencial para la vida, salimos a la calle en defensa de la producción de alimentos sanos, la autonomía y soberanía alimentaria, salimos a la calle en defensa de una vida sana, sin enfermedades producidas por el uso de agrotóxicos, salimos a la calle porque derogar esta ley de riego, que contamina y privatiza el agua, haría que la ciudadanía le asestara nuevamente un gran golpe al modelo de saqueo de nuestros bienes naturales.
Luchando desde el 2012 por la defensa de la tierra y los bienes naturales e integrado por un conjunto de colectivos sociales, sectoriales y territoriales de todo el país, independiente del estado, ONGs y partidos políticos
Salimos a la calle para defender el Agua como un derecho humano fundamental y esencial para la vida, tal como lo estableció el histórico plebiscito del año 2004, en donde el 64,7 % de los ciudadanos dijeron que el agua era un bien común público/estatal.
Este mandato constitucional ha sido violentado por la nefasta Ley de Riego, ley impulsada a espaldas del pueblo y siguiendo los mandatos del Banco Mundial.
Esta ley privatiza el agua, quedando el control de ríos, lagunas y arroyos en manos privadas.
Esta Ley contamina, ya que los embalses favorecen la concentración de algas tóxicas en nuestros cursos de agua.
Esta Ley mercantiliza el agua, ya que crea un mercado de ventas de aguas. No hace partícipe a la sociedad civil de la gestión del Agua, por lo que es una Ley doblemente inconstitucional.
Firmemos para derogarla, no a la Ley de Riego!
Salimos a la calle para defender nuestro derecho a una tierra sana, trabajada por manos locales y productoras de comida, imprescindible para lograr la soberanía alimentaria.
Nuestra tierra ha sufrido en los últimos años un proceso de concentración y extranjerización como nunca antes en la historia. Los monocultivos de plantaciones transgénicas y la llegada al país de las grandes pasteras, que se han convertido en los mayores latifundistas del país, han expulsado a miles de productores pequeños y medianos.
Más de 1.300.000 hectáreas de monocultivo sojero y más de un millón de plantaciones de eucaliptos, han contaminado nuestra agua, enfermando y empobreciendo a nuestra gente, desplazando a nuestros trabajadores rurales, destruyendo nuestros ecosistemas y la biodiversidad que en ellos habitan, e hipotecando el futuro de las generaciones venideras.
No al modelo de agronegocio transgénico!
No a la instalación de la nueva pastera de UPM!
Salimos a la calle para denunciar la dramática situación de algunos sectores como los apicultores, a punto de desaparecer por haber sido contaminadas las colmenas con Glifosato, o los pescadores artesanales que año tras años ven menguadas sus capturas.
Ha llegado el momento de decir basta!
Salgamos a la calle a defender nuestros derechos, por el agua y por la vida!
¡Reafirmando “nuestra manera” de marchar!
Viernes 5 de octubre, a las 18:00 hs en la explanada de la Universidad
La ANP (Asamblea Nacional Permanente) ya carga en sus espaldas con 9 Marchas Nacionales. Esto se traduce en una razonable experiencia a la hora de planificar y organizar el tipo de movilización que queremos.
Desde el 2011 a la fecha mucho hemos debatido, aprendido (sobre todo de errores o improvisaciones) y definido sobre cómo hemos de manifestarnos y marcar presencia hacia afuera.
Las 9 marchas realizadas han contado con amplísima convocatoria, materializándose en significativas demostraciones de fuerza que han incidido en la realidad política del país (el caso más emblemático ha sido el de Aratirí) y que han servido para ampliar y extender la base social del movimiento Anti saqueo. Es en esta perspectiva que nos ubicamos hoy ante el desafío de preparar una nueva marcha.
El objetivo central es que estas herramientas de movilización nos permitan crecer en adhesión popular hacia las causas que defendemos y que a través de la participación cada vez mayor de la gente en la calle, seamos capaces de incidir y generar cambios en la dirección de los “acuerdos básicos” que tiene la ANP.
Y nos parece más que importante que cuando se convoca a una manifestación con estas características, los criterios de movilización queden claros para que exista cabal conciencia de porqué y como son las cosas y nadie se sienta ni engañado, ni trampeado o defraudado.
En la actual etapa de lucha los criterios que tiene definidos la ANP para sus marchas y que es imprescindible que sean bien conocidos y respetados por todos, son:
1. Movilizarnos en forma totalmente pacífica. Sin violencias ni capuchas utilizadas con tales fines. Pretendemos tender puentes de comunicación (entregando un volante) y aceptación con quienes observan la marcha; evitando aislamientos y no facilitando que nos estigmaticen como “ambientalistas violentos”.
2. Expresarnos mostrando en los hechos nuestra real independencia de los partidos políticos, evitando sectarismos o “aparateos” que nos dividan o estrechen las bases de apoyo.
Es en este sentido que insistimos en acatar los acuerdos básicos de la ANP y no desplegar banderas partidarias o similares prácticas (distintivos, volantes o materiales de “tal” partido; consignas identificativas, no delegando la representatividad de la ANP en notorias figuras partidarias, etc.)
3. Apostar a la gran diversidad de participantes, cuidando el clima de la marcha para que esta reúna a los más variados sectores sociales y a las más variadas franjas etarias (niños, jóvenes, veteranos, etc.) particularmente sin recurrir a la pirotecnia como recurso.
4. Reivindicar el “colorido” (disfraces alegóricos, etc.), la alegría (música y consignas de todo tipo) y el ánimo; demostrando que somos capaces de combinar al mismo tiempo energía creativa con una fuerte presencia de lucha. Lo que a su vez estimularía simpatías y adhesiones hacia la movilización como tal; como instrumento de expresión de reclamos o voluntades.
Para concluir: una extensa difusión de estos criterios nos parece esencial tanto sea para promover la asistencia a esta próxima marcha como para desestimar la participación de quienes no los comparten.
Somos fervientes defensores de conductas conscientes y respetuosas a la interna del movimiento social; como también nos parece clave que la autodefensa de la marcha se despliegue sin vacilaciones o fisuras en el cumplimiento de lo definido.
Con este horizonte nos convocamos todos para el 5 de octubre apostando nuevamente a realizar una gran Marcha.
ANP (Asamblea Nacional Permanente) / Red latina sin fronteras COMCOSUR AL DÍA / AÑO 19 / Nº 2187 / Miércoles 03.10.2018
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2) URUGUAY: EL AGUA PARA LA NUEVA PLANTA DE UPM EQUIVALE AL CONSUMO DE 44 MILLONES DE PERSONAS
Solo para no agravar la contaminación existente en el río Negro, la planta de celulosa de UPM necesita que se le asegure un caudal mínimo de 65 metros cúbicos de agua por segundo
Víctor L. Bacchetta / Sudestada, 25/09/2018
El contrato entre el gobierno uruguayo y la multinacional UPM por la posible instalación de una nueva planta de celulosa contenía un texto de alcance indefinido. Era el compromiso de conceder los derechos de uso del agua que requiriera UPM y a establecer «un flujo mínimo en el río Negro aguas debajo de la represa del Rincón del Bonete (…) no estando obligada UPM a realizar ninguna compensación por dicho flujo mínimo (sic)».
Hasta ahora no se había definido cuál sería el volumen de ese flujo mínimo requerido para producir 2,1 millones de toneladas anuales de celulosa. Recién con la entrega a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para la obtención de la Autorización Ambiental Previa del proyecto, se sabe que UPM plantea que le aseguren un flujo mínimo de 65 m3/s (metros cúbicos por segundo).
¿Cómo llegó UPM a esa cifra? La empresa debe justificar el impacto previsible de su instalación sabiendo que el río Negro está contaminado por encima de los niveles aceptables. «Siempre es difícil establecer un criterio de admisibilidad de un impacto para una actividad nueva cuando existe sobre un factor ambiental determinado una situación de contaminación precedente», expresa UPM en el estudio de impacto ambiental.
Y agrega que «cuando el pasivo ambiental presenta una escala de cuenca, como en este caso, la posibilidad de revertir la situación está fuera del alcance del proyecto». UPM se desliga así de su responsabilidad en la contaminación actual del río, una situación obviamente no generada por la planta sin construir. La empresa se plantea que solo puede «no incrementar y en lo posible reducir la situación actual (sic)».
Reconociendo su impacto, UPM se compromete a compensar al Uruguay con «apoyo técnico y financiero a los planes de Uruguay para mejorar la calidad de las aguas del río Negro». La empresa aportará 1,5 millones de dólares anuales durante 20 años y contribuirá al saneamiento de las localidades de Paso de los Toros y Pueblo Centenario, pero eso está lejos de compensar el impacto de la operación de la planta de celulosa.
De acuerdo con el proyecto presentado a la Dinama, la planta de UPM descargará en el río Negro 107 millones de litros por día de efluentes. Si bien la empresa afirma que los componentes químicos y orgánicos de esos efluentes estarán dentro de la norma vigente, el problema inmediato posterior es si el río tiene la capacidad para diluirlos y llevarlos a una relación que no incremente la contaminación ya existente.
En la medida que ya tiene un alto nivel de contaminación, el río Negro no tiene la capacidad para diluir esos efluentes y se hace necesario un flujo adicional de agua que solo puede ser suministrado por el embalse del lago del Rincón del Bonete que quedaría aguas arriba de la planta. O sea que ese flujo mínimo es la condición para que el impacto de la planta no agrave la situación del río.
El caudal de 65 m3/s planteado por UPM es equivalente a 5.616 millones de litros de agua por día. Si se tiene en cuenta que la planta de celulosa descargaría en el río 107 millones de litros diarios de efluentes, esto significa que esos efluentes necesitan una dilución de más de 52,5 veces para no agravar la situación del río Negro. Esto modifica por completo el cálculo del consumo de agua de la planta.
UPM alega que el consumo de agua sería la diferencia entre 136 millones de litros que toma y 107 millones de litros que devuelve diariamente al río, o sea, unos 29 millones de litros. Pero la descarga no es agua sino efluentes que necesitan 5.616 millones de litros de agua para ser diluidos. Entonces el volumen de agua sin el cual la planta no podría funcionar es de 5.752 (5.616+136) millones de litros diarios.
Resulta muy difícil de imaginar lo que representa ese volumen de agua. Para dar una idea, si consideramos el consumo diario por persona de 130 litros de agua, que es la medida estándar aceptada por la OSE, tenemos que el requerimiento de la planta de UPM equivale al consumo doméstico de 44 millones de personas
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En resumidas cuentas, aunque UPM cumpla sus compromisos y se le proporcione ese flujo mínimo, seguirá pendiente el plan para resolver la contaminación del río Negro. Ni siquiera es válida la afirmación de la empresa de que no agravará la situación del río porque la planta de celulosa consolida un modelo productivo que está en el origen de la degradación ambiental de los suelos y las aguas del país.
Víctor L. Bacchetta / Sudestada, periodismo y transparencia
COMCOSUR AL DÍA / AÑO 19 / Nº 2187 / Miércoles 03.10.2018
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3) URUGUAY: EL GOBIERNO DECLARA CONFIDENCIAL EL ARBITRAJE SOBRE LA DEMANDA DE ARATIRÍ
En el Código de Minería se encuentra el fundamento legal que permite sustentar la incompetencia de cualquier tribunal internacional para juzgar la demanda de Aratirí contra el Estado uruguayo
Víctor L. Bacchetta / Sudestada, 26/09/2018
El Consejo de Ministros decidió, este lunes pasado, clasificar como confidencial «toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento arbitral», promovido por familiares del propietario de Aratirí, Pramod Agarwal, contra Uruguay ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Para ello, el gobierno se ampara en el Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
La resolución del Poder Ejecutivo se basa en la potestad del Estado para no divulgar información que considere «contraria a sus intereses de seguridad esenciales» o que «pudiera poner en peligro la integridad del proceso arbitral». Esto significa que no se podrá conocer la posición del gobierno uruguayo hasta el final de este proceso, ni siquiera si considera procedente o improcedente el procedimiento arbitral.
Al cabo de un año de haberlo anunciado, la empresa minera Aratirí formalizó en julio de este año, por medio de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, una demanda internacional contra el Estado uruguayo por supuestos daños y perjuicios en su contra al no haber podido llevar a cabo su proyecto de explotación del yacimiento de hierro en la localidad de Valentines (entre los departamentos de Treinta y Tres y Florida), por un valor de 3.650 millones de dólares.
El gobierno uruguayo envió una delegación a Nueva York, encabezada por el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, para hablar con los abogados que se harían cargo de la defensa del país ante el tribunal que se haría cargo de la demanda. Posteriormente, trascendió que la Presidencia le solicitará a este tribunal un pronunciamiento antes de la asunción del próximo gobierno, es decir antes de 2020.
«Este juicio entablado por Aratirí es totalmente nulo, esa situación está regulada por la el Artículo 19 del Código de Minería redactado en el año 1982, porque se venía venir una gran actividad minera, iban a venir empresas extranjeras e iban a querer en los contratos llevar el caso a jurisdicciones extranjeras», aseguró a Sudestada el profesor Alfredo Caputo, titular de la cátedra de Derecho Minero de la Universidad de la República (Udelar).
El Artículo 19 del Código de Minería, en su último párrafo, expresa que «la actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros».
En opinión de Caputo «el presidente puede decir ‘no me presento’ o, mejor, ‘me presento, pero alego la incompetencia del tribunal». Y agrega: «Para eso se escribió ese artículo en ese momento, porque la actividad minera y los yacimientos minerales integran la soberanía del Estado. Dejar eso en manos de un tribunal extranjero es como que el Estado renuncia a su propia soberanía».
Caputo señala que el Artículo 19 del Código es una norma de orden público conocido en el derecho internacional como «norma de policía». Se la denomina así cuando, ante una posible situación jurídica internacional el legislador, por la materia y los intereses nacionales en esa materia, sea económicos, arancelarios, aduaneros, decide “a priori” aplicar el derecho nacional a todo o parte de esa situación.
Como en este caso tiene que ver con la actividad minera y los yacimientos minerales, que son estratégicos, parte integral del Estado, llevarlo a la jurisdicción internacional es como atacar las bases mismas del Estado. «Un Estado no puede admitirlo y esto es aceptado a nivel internacional. Esta es la única norma que lo dice expresamente, en este caso no puede haber ningún tribunal extranjero», concluyó el jurista.
La Corte o Tribunal Permanente de Arbitraje (CPA) es un organismo internacional con sede en La Haya, en Países Bajos, para la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje. La CPA no es un tribunal sino que los tribunales bajo sus auspicios son constituidos de manera independiente (ad hoc) para cada caso en particular. Según los trascendidos del gobierno uruguayo, el juicio por la demanda de Aratirí tendrá lugar en Paris, en diciembre.
Víctor L. Bacchetta / Sudestada, periodismo y transparencia
COMCOSUR AL DÍA / AÑO 19 / Nº 2187 / Miércoles 03.10.2018
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“Las ideas dominantes de la clase dominante son en cada época las ideas dominantes, es decir, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad resulta ser al mismo tiempo la fuerza espiritual dominante, la clase que controla los medios de producción intelectual, de tal manera que en general las ideas de los que no disponen de medios de producción intelectual son sometidos a las ideas de la clase dominante”. Carlos Marx
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