1) Testimonio en Roma reveló que oficial del Fusna viajó a Holanda en 1978 para frenar campaña por liberación de presos políticos –
2) Sindicato de la vestimenta rechaza afirmaciones de Bonomi –
3) Movimiento Uruguay Libre presentará demanda ante la Justicia para acceder al contrato de ANCAP con la petrolera Total –
4) La cobertura de El País sobre la Ley de Medios –
5) Ejecutivo reglamentará ley de medios cuando estén todos los fallos sobre inconstitucionalidad
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COMCOSUR AL DÍA / AÑO 17 / Nº 2077 / NOTICIAS Y PENSAMIENTOS / Viernes 17 de Junio de 2016 / Producción: Andrés Capelán – Coordinación: Carlos Casares
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«Si asumes que no hay esperanza, garantizas que no habrá esperanza. Si asumes que hay un instinto hacia la libertad, que hay oportunidades para cambiar las cosas, entonces hay una posibilidad de que puedas contribuir para hacer un mundo mejor. Esa es tu alternativa». — Noam Chomsky
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1) Testimonio en Roma reveló que oficial del Fusna viajó a Holanda en 1978 para frenar campaña por liberación de presos políticos.
Nadia Angelucci desde Roma, Italia (La Diaria)
En la audiencia de Roma para el Plan Cóndor de ayer, 16 de junio, la corte presidida por la jueza Evelina Canale escuchó a cinco testigos: dos de Uruguay, convocados por el abogado Fabio Maria Galiani, dos de la Fiscalía y uno del abogado Andrea Speranzoni, defensor civil para los casos de Maino, Montiglio (Chile), Sobrino, Artigas (Uruguay), para el Partido Comunista de Chile y la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores.
Horacio Goycochea contó la historia de su hermano Gustavo, militante de los GAU (Grupos de Acción Unificadora) secuestrado en Buenos Aires, en la calle General Hornos 1480, el 23 de diciembre de 1977, junto a su esposa Graciela Basualdo. El operativo del secuestro se parece a muchos de los ya relatados en el curso de las audiencias: hombres vestidos con ropa camuflada y de civil, muy armados, que aparecen en medio de la noche y se llevan a la pareja dejando al hijo, de apenas dos años, con una vecina. Según el testimonio de un vecino del matrimonio, que volviendo a casa se encontró con el despliegue de fuerzas en la calle, entre los integrantes de la patota había un hombre al que reconoció por haberlo visto varias veces y que era chofer de una unidad militar de la Marina de la ciudad de La Plata.
“Cuando mi padre fue a Buenos Aires a recuperar a mi sobrino se acercó a la Policía para denunciar el secuestro o la detención, porque no entendía lo que había pasado, pero ellos no aceptaron su denuncia porque no había ninguna constancia de la detención, y no había suficiente información para aceptar una denuncia por secuestro de personas. Otra cosa relevante es que mi hermano Sergio, en enero de 1978, leyó en un diario en Brasil una lista de gente desaparecida que había sido vista en el Fusna [Fusileros Navales] de Uruguay y en esa lista constaba el nombre de mi hermano y mi cuñada”, relató Goycochea.
Noticias de Gustavo y Graciela llegaron también por parte de sobrevivientes del centro de detención clandestina La Tablada, y hay declaraciones de argentinos que estuvieron detenidos en el Pozo de Quilmes y en el Pozo de Banfield que reconocieron a los dos como personas que estuvieron en esos lugares; “me contaron que mi cuñada ayudó a dar a luz a la señora D’Elía”, refirió el testigo. El hecho de que el matrimonio fuera visto en centros clandestinos argentinos y uruguayos conforma una vez mas la colaboración entre los servicios de represión de los dos países, y sustenta la acusación de la desaparición de los dos en el marco de la Operación Cóndor.
Ricardo Vilaró Sanguinetti fue requerido públicamente por los medios de prensa junto a todos los dirigentes de la Convención Nacional de Trabajadores, el 2 de julio de 1973. El 10 de setiembre fue detenido por el Departamento 4 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), y dos días después fue trasladado al Cilindro Municipal. El 21 de setiembre fue trasladado otra vez al Departamento 4 de la DNII, donde estuvo incomunicado por nueve días, en los que intentaron que él aceptara la autoría de un material gráfico en contra de la dictadura. El 2 de noviembre de 1973, en el mismo Departamento 4, comenzó la investigación y el proceso contra los GAU.
“En los interrogatorios y torturas pude reconocer, por las voces, a varios compañeros de militancia que conocía. Querían que nosotros reconociéramos que los GAU eran subversivos; nosotros sostuvimos que la nuestra era una formación política con militancia sindical y estudiantil. Después de tres largos meses, el 28 de diciembre de 1973, fuimos conducidos a declarar al Tribunal Militar de 5º Turno, y el 3 de abril de 1974 todos fuimos procesados por asociación subversiva, condenados con una pena de entre seis y 18 años y conducidos a Punta Carretas”, relató.
La historia de Vilaró se complica aun más cuando, después de cumplir la pena, el 4 de abril de 1978, salió de la cárcel y, en vez de ser dejado con su familia, fue conducido otra vez por la Policía y encerrado en una habitación junto a otras cinco personas, todas a la espera de ser liberadas. Vilaró se comunicó con Ricardo Clearmunt, que se le acercó y le contó la angustia y la tristeza que se vivían en la comunidad de catequesis de la Iglesia de San Pedro por la desaparición de José Michelena y Graciela de Gouveia, secuestrados en junio de 1977. Cuando finalmente parecía que iba a ser liberado, justo afuera, en la puerta de la Jefatura de Policía de Montevideo, dos hombres lo secuestraron ante los ojos del inspector Castiglioni, lo introdujeron a un auto y lo llevaron al Fusna.
En el Fusna Vilaró fue nuevamente sometido a interrogatorios: le preguntaron sobre los GAU, y pretendían que acusara a Héctor Rodríguez, otro dirigente de ese grupo. “Sucesivamente, un oficial me preguntó si yo quería ver declaraciones de mis compañeros de los GAU. Dije que sí. Yo estaba esposado y vendado, y dos oficiales levantaron sus botas y las pusieron al lado de mi cara para no dejarme girar. Me levantaron la venda y vi una carpeta. Me daban unos minutos para que pudiera ver las fotos y leer parte de las declaraciones y después cambiaban de hoja, hasta que llegaron a un papel que trataron de esconder, pero yo me enteré de que se trataba de la declaración de Alberto Corchs Laviña, secuestrado y desaparecido en Buenos Aires”.
En el Fusna Vilaró vio también personas atadas a las columnas, en malas condiciones, y soldados que las golpeaban. Luego fue conducido ante el juez sumariante Tabaré Daners, que le hizo firmar un acta. Su periplo duró un mes más, entre amenazas y promesas de liberación. En una noche de mayo de 1978 fue dejado en libertad en un parque. El abogado Galiani pidió al testigo que contara un hecho, relacionado a su detención, que tuvo como protagonista a su esposa, exiliada en Holanda.
“Ella recibió una llamada de un oficial del Fusna que la invitó a ir sola a un hotel de La Haya para hablar de mi situación. Fue acompañada por un amigo que esperó afuera, y allá el oficial le dijo que si ella parara la campaña internacional para la liberación de los presos políticos que estaba llevando adelante, yo iba a ser liberado. Ella le contestó que lo iba a pensar, pero al día siguiente se enteró de que yo, estando en el Fusna, había sido rapado, y cuando el oficial volvió a llamar le dijo que la campaña no iba a parar”. A los días Vilaró fue liberado, pero ese hecho prueba el enorme poder y las ramificaciones del aparato represivo durante la época.
La génesis
La Fiscalía llevó al testigo Jair Krischke, fundador y presidente del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos, una organización no gubernamental fundada en 1979 en Porto Alegre con el objetivo de ofrecer ayuda a los militantes que huían de las dictaduras latinoamericanas, y que salvó, junto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a cerca de 2.000 personas. Krischke relató la importancia de Brasil en el Plan Cóndor: “El creador del Plan Cóndor fue el aparato represivo brasileño. La reunión de Santiago de Chile de 1975 sirvió para bautizar esa práctica que Brasil ya utilizaba, siempre de una manera bilateral y no en conjunto. El primer caso documentado de la Operación Cóndor se refiere a un coronel brasileño, Osorio, muerto en Buenos Aires en 1970”. Luego, su declaración se centró en el caso del argentino Lorenzo Ismael Viñas.
La siguiente testigo de la Fiscalía, Claudia Allegrini, protagonizó un hecho lamentable: se rehusó a declarar por la presencia en la sala de Cristina Mihura, parte civil en ese juicio y presente en todas las audiencias. Allegrini pidió a la Corte que sacaran de la sala a Mihura; el pedido no fue admitido porque las audiencias son públicas. La fiscal Tiziana Cugini y el abogado que defiende a Allegrini intervinieron para recordarle que en un juicio las razones públicas tendrían que exceder aquellas personales, pero Allegrini no cedió. Finalmente, la fiscal renunció a escuchar a Allegrini, y tomó una declaración de ella del 10 de junio de 1999, sin oposición de los otros abogados.
El último testigo, el profesor Dino Rossi -criminólogo clínico-, relató sus estudios sobre el tema del daño en problemáticas relativas a la violencia sistemática y masiva, como es el caso Cóndor. Habló de violencia estructural sobre la colectividad entera, de la desaparición y de sus efectos sobre los familiares y la sociedad entera, de la violencia dirigida en particular a un segmento especial de la sociedad -la juventud-, y de las agresiones a la sexualidad y a la capacidad reproductiva, que fue uno de los rasgos más específicos de la violencia ejercida durante las dictaduras latinoamericanas.
COMCOSUR AL DÍA / VIERNES 17 DE JUNIO DE 2016
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2) Sindicato de la vestimenta rechaza afirmaciones de Bonomi
(Caras y Caretas)
Los trabajadores de la vestimenta están molestos con Bonomi por las razones para comprar uniformes en China. Bajo la consigna “Costura a cielo abierto” el Sindicato Único de la Aguja (SUA-Vestimenta) realizará una original movilización frente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) durante la cual confeccionará uniformes en público.
El SUA envió una carta abierta al ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y al sub secretario, Jorge Vázquez, en la cual se rechazan sus afirmaciones en cuanto a que “no existe capacidad productiva en Uruguay para proveer de 27.000 uniformes al Ministerio del Interior (MI).
Señala la nota que “no es cierto que el Estado se ahorro cuatro millones de dólares” con la compra realizada en el exterior”. Agregan que “no hubo en esta oportunidad un llamado a licitación, ni solicitud de precios de esos productos a ninguna empresa nacional, por lo que desconocemos qué precios fueron tomados como referencia para establecer el mencionado ahorro estatal”.
El SUA-Vestimenta sostiene que “sin duda los compañeros textiles podrán hacer cálculos similares sobre los 27.000 buzos de lana (que se ofrecen en plaza al mismo precio que los importados), los compañeros del calzado sobre los 32.000 pares de botas y 1.800 de zapatos, y nosotros completar el análisis en cuanto a camperas, mamelucos, casacas, gorros, etc. No somos economistas ni ingenieros, pero somos trabajadores que sabemos lo que hacemos. Y tenemos opinión”.
Texto completo de la carta a Bonomi:
Carta Abierta a los Sres. Eduardo Bonomi y Jorge Vázquez
Señor Ministro, Señor Sub Secretario:
Partiremos del supuesto que las declaraciones públicas por ustedes formuladas en torno al Decreto 252 del 16 de Febrero del 2016, fueron en base al asesoramiento de Ingenieros Industriales con amplia y vasta experiencia en la industria de la Vestimenta. Solo así podría sustentarse con argumentos sólidos, la categórica definición en cuanto a que “no existe capacidad productiva en Uruguay para proveer de 27.000 uniformes al Ministerio del Interior”.
Nos gustaría conocer además, el nombre del Economista que realizó el cálculo por el que se asegura que “el Estado ahorró 4 millones de dólares” con esta compra. Con gusto polemizaríamos con estos asesores, ya que desde nuestro empírico conocimiento del sector sustentamos opiniones diametralmente opuestas.
Recordemos que el mencionado Decreto habilitó la modalidad de COMPRA DIRECTA de uniformes por un valor total de US 4. 175.750 a los que se debe sumar US 83.515 por concepto de gastos de importación. Este cálculo fue hecho en base a una única cotización de todos los productos solicitados, por parte de la empresa CHINA XINXING.
No hubo en esta oportunidad un llamado a licitación, ni solicitud de precios de esos productos a ninguna empresa nacional, por lo que desconocemos qué precios fueron tomados como referencia para establecer el mencionado ahorro estatal.
En cuanto a la capacidad productiva nacional, no tenemos por cierto la capacidad de la empresa XINXING que cuenta con 180.000 trabajadores y son en realidad 54 empresas con tecnología de punta. Pero si nos lo solicitan, podríamos asesorar (sin títulos académicos y por tanto sin costo alguno) en cuanto a plazos de entrega y calidad de las prendas, en base a nuestra experiencia de trabajar todos los días en la confección de productos similares.
En la compra referida, los productos solicitados en mayor cantidad refieren a camisas y pantalones por lo que, a modo de ejemplo, tomaremos estos dos productos, sin perjuicio de que, si así se dispone podremos ampliar el análisis a todos los productos.
El total de camisas solicitadas asciende a 53.500. El total de pantalones es 32.000. La producción de este tipo de prenda insume 40 minutos de confección aproximadamente. Por este cálculo es sencillo suponer que un taller de 80 trabajadoras/es trabajando normalmente, serían capaces de realizar en una jornada diaria de 9 horas 36 minutos con media hora de descanso y dos intermedios de 15 minutos, 1020 camisas (516 minutos dividido 40 por 80 trabajadores). Por lo cual el total solicitado podría ser confeccionado en un plazo máximo de tres meses. Otro tanto insumiría la confección de la totalidad de los pantalones, por lo que podríamos sustentar 160 puestos de trabajo durante ese lapso, solo con estos dos productos. Nos preguntamos entonces Sr Ministro ¿donde está la incapacidad productiva? Por cierto, ya que el Ministerio conoce que se cambian grifas en talleres clandestinos, solicitamos se crucen esos datos con el Ministerio de Trabajo a los efectos que corresponda.
Sigamos: esos mismos 160 trabajadores ganan en promedio unos $16.000 mensuales (como ustedes conocen, seguimos entre los salarios sumergidos) por lo que generarían una masa salarial durante tres meses de $ 7.680.000.
Esa masa salarial, usted sabe, los trabajadores la volcamos íntegramente al mercado interno, pero suponiendo que solo el 50% genera IVA podría calcularse en US 25.600 dólares que el Estado renuncia recibir. Además, genera a su vez aportes obrero patronales por un valor aproximado de $ 2.534.400 (US 76.800) que se volcarían también al Estado (BPS, DGI, Fonasa, FRL, etc).
Por nuestro conocimiento de anteriores licitaciones, las empresas nacionales cotizaron las camisas de manga larga 2 dólares por encima de la cotización china, y 7,5 dólares por encima en los pantalones. Por tanto la diferencia de precio a favor de los productos importados en estos dos productos, es de US 346.000. Pero … si la compra se hubiera realizado en la industria nacional y con los precios nacionales, habrían regresado al mismo Estado por la vía de pago de IVA US 76.120
Es muy probable que esos 160 trabajadores/as son una parte de los 1800 aproximadamente que hoy están en Seguro de Paro, y que con esta compra importada continuarán en él. Tres meses de Seguro de paro de 160 trabajadores implican un gasto del Estado de aproximadamente $ 3.840.000 (US 116.363)
Es fácil entender entonces, al menos para nosotros, que el mismo Estado que “ahorró” U$ 346.000 por un lado, por otro lado gastó o renunció recibir US. 294.883. A nosotros la diferencia nos da U$ 52.000. Nos preguntamos entonces ¿Dónde está el ahorro de 4 millones Sr. Vázquez? Y la otra…vale la pena?
Reiteramos, este análisis es apenas sobre dos de los productos solicitados. Sin duda los compañeros textiles podrán hacer cálculos similares sobre los 27.000 buzos de lana (que se ofrecen en plaza al mismo precio que los importados), los compañeros del calzado sobre los 32.000 pares de botas y 1800 de zapatos, y nosotros completar el análisis en cuanto a camperas, mamelucos, casacas, gorros, etc. No somos Economistas ni Ingenieros, pero somos trabajadores que sabemos lo que hacemos. Y tenemos opinión.
También escuchamos al Sr. Ministro manifestarse dispuesto a dialogar sobre estos temas, y por supuesto también estamos dispuestos a hacerlo cuando lo estime conveniente. Siempre que el objetivo sea preservar nuestros orientales puestos de trabajo. No en Oriente, en Uruguay. Con el mayor de los respetos, saluda
Dirección Nacional del Sindicato Único de la Aguja PIT CNT
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3) Movimiento Uruguay Libre presentará demanda ante la Justicia para acceder al contrato de ANCAP con la petrolera Total.
Natalia Uval (La Diaria)
El 8 de octubre de 2013, ANCAP y la petrolera francesa Total firmaron dos contratos de otorgamiento de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos en los denominados bloques B1 y B2, ubicados mayormente en el departamento de Artigas y en el norte de Salto. El contrato es por 30 años y hasta ahora no se conoce públicamente. El movimiento Uruguay Libre presentó una solicitud de acceso a la información pública a ANCAP para conocer los términos del acuerdo, pero el ente negó los datos y, en cambio, les envió a los solicitantes un decreto -ya de por sí público- que establece el formato tipo de estos contratos.
Por este motivo, y al igual que lo hizo en relación con el contrato de ANCAP con la petrolera estadounidense Schuepbach Energy, Uruguay Libre recurrirá en los próximos días al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dijo a la diaria Raúl Viñas, integrante de la organización.
En su página en internet, ANCAP indica las primeras acciones a las que se comprometió Total: estudio ambiental, análisis de datos de pozos existentes y nuevos, análisis geoquímico y petrofísico de potenciales rocas madre provenientes de pozos o de aforamientos, modelaje de cuenca para ver la madurez de las potenciales rocas madre, integración de los resultados obtenidos en un contexto semirregional, localización de zonas de interés y análisis o reprocesamiento de algunas líneas sísmicas a seleccionar.
Viñas dijo que ANCAP negó información del contrato alegando que allí se detallan “las formas en que la empresa piensa explotar el petróleo”. Consideró que sobre este punto “no hay ningún secreto” y que no es la información que a la organización le interesa. “Nos interesa saber a qué se comprometió el país. En los próximos 30 años, ¿qué dijimos que le íbamos a dar a esta empresa, quién se va a encargar de las diferentes etapas y cuáles van a ser los beneficios?”, explicó Viñas.
En 2012, Uruguay Libre logró acceder, también mediante una demanda judicial y previa denegatoria del gobierno (que alegaba la existencia de cláusulas de confidencialidad) a los contratos de ANCAP con Schuepbach Energy. Esta empresa ha tenido a su cargo la realización de tareas exploratorias en el bloque Piedra Sola (Tacuarembó, Durazno, Paysandú y Salto) y el bloque Salto. Viñas explicó que al movimiento le interesa ver la diferencia entre los contratos de exploración y explotación firmados en la parte acuática y en la parte terrestre, porque les preocupa la posibilidad de que el país se exponga a juicios internacionales por cláusulas contenidas en el contrato. Recordó que se le dio esa posibilidad a Schuepbach Energy Uruguay SRL. “El contrato de Schuepbach no se firmó con Schuepbach, se firmó con una SRL como la que puede tener uno mismo para manejar un quiosco. A esa SRL le dimos la potestad de que si no le gusta lo que hacemos, nos lleve a un tribunal internacional. Ahí esta el secretismo de los contratos. Esperemos esta vez tener suerte en el Poder Judicial, como ya tuvimos antes, y poder ver qué es lo que está pasando”, indicó el activista.
El contrato con Schuepbach establece que cualquier desacuerdo entre ANCAP y la empresa sobre asuntos técnicos o económicos relacionados con el acuerdo deberá resolverse entre las partes, y de no ser así, se compondrá un tribunal ad hoc y regirá el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Esperando con fe
La ministra de Industria, Energía y Minería, Carolina Cosse, dijo ayer a la prensa que en dos semanas se conocerá si hay posibilidades de hallar petróleo en el país. Aclaró que por el momento no hay “ninguna información de la empresa [el consorcio que integran Total, ExxonMobil y Statoil]”. “Están haciendo su trabajo. Nosotros entendemos que ha sido un proceso muy bueno. Vamos a esperar la realidad y, en función de eso, vamos a actuar”, señaló.
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4) La cobertura de El País sobre la Ley de Medios
Iván Fernández (SDRJC)
El pasado viernes el semanario Brecha publicó una investigación periodística sobre la cobertura de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que realizó el diario El País. Esta investigación estuvo a cargo de Fernando Gelves, asistente académico de la Facultad de Información y Comunicación (FIC); Gustavo Gómez, corredactor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ex director de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Facundo Franco, docente de la FIC.
La recopilación de las publicaciones del principal matutino del país dejan en claro una postura contraria a la aprobación de la ley y una falta de pluralidad de voces a la hora de informar a la población sobre un tema de interés público. En todos los casos, redundan fuentes informativas que coinciden con la postura editorial del diario y en ningún caso aparece una que destaque los aspectos positivos de la ley. Al día de hoy la LSCA está vigente pero no reglamentada, por lo que no está siendo aplicada. Sobre todos estos temas estuvo conversando Fernando Gelves con Sala de Redacción.
Marcando la agenda
La investigación analiza titulares, noticias informativas, columnas de opinión, editoriales y cartas de los lectores de El País durante el periodo febrero-diciembre de 2013, año en que la ley se discutió en la Comisión de Industria, Energía y Minería y luego en la Cámara de Diputados. En ese período, 97 notas periodísticas fueron publicadas sobre el tema, 57 informativas y 34 de opinión. La investigación determinó lo que intuían. De las notas informativas, más del 78% fueron contrarias a la aprobación de la ley, 19% fueron neutras y menos del 3% fueron calificadas “mayormente a favor de la ley”. En las notas de opinión, entre columnas, editoriales y cartas de los lectores, hay una sola publicación de carácter neutro y ninguna a favor de la norma.
“La idea [de la investigación] surge porque no habían datos sobre el tratamiento de la LSCA en los medios. Gustavo [Gómez] se contactó con Facundo [Franco] y conmigo en noviembre del año pasado y ahí empezamos. En un principio manejamos hacer el estudio sobre el tratamiento que hicieron El Observador y El País pero, en definitiva, terminamos haciéndolo sobre la cobertura de El País”, explica Gelves.
En la relectura de las publicaciones que hacen Gelves, Gómez y Franco, además de la clara tendencia que muestran las estadísticas elaboradas, otro dato alerta a los investigadores: la escasa pluralidad de fuentes consultadas. “Para nosotros la pluralidad de fuentes de opinión e información sobre el tema son uno de los aspectos fundamentales para que los elementos de análisis y de opinión sean los más fidedignos posibles. Entendemos que son necesarias para que el lector o la lectora del diario cuenten con mayores elementos de análisis para promover información y tomar una postura sobre un tema. Lo que discutimos es la pretendida objetividad, cómo se construye la noticia con –o sin– pluralidad o diversidad de fuentes”, asegura el asistente académico de la FIC.
“El País cubrió el tema y lo que sacamos en conclusión de los datos es que hubo una postura totalmente contraria a la ley, no solo desde columnas de opinión o editoriales -que sería lo más lógico- sino también desde noticias informativas y sus titulares hasta las fuentes que trataban”. Dentro de la investigación, Gelves trabajó sobre los titulares, enfocado en el contenido de las palabras utilizadas para referirse a la ley. Concluyó que fueron todas contrarias o discriminatorias y que no se encuentra “ni un adjetivo que sea positivo sobre la ley entre los titulares de El País”.
Durante el período estudiado, El País realizó dos encuestas de opinión para saber la posición de sus lectores sobre el tema. Los resultados que muestra El País -entre 85% y 95%- son contrarios a la aprobación de la ley pero, según Gelves “es difícil sacar conclusiones categóricas porque no se sabe ni siquiera cuánta gente respondió. A lo que además cabe preguntarse: con esa línea editorial, ¿no es lógico que los resultados del sondeo den esos números? En lo personal creo que en la construcción de la noticia, si había lectores que no tenían postura tomada y El País era su fuente de consulta, la decisión debe haber sido contraria a la ley. El tratamiento que le dio al tema fue totalmente contrario ya que incluso cuando se toman como fuente personas u organizaciones a favor de la ley se las utiliza porque realizan alguna crítica puntual”.
LSCA hoy
La actual normativa regula la asignación de frecuencias y la utilización del espacio dentro del espectro radiofónico. De hecho, esta ley podría considerarse una actualización del Decreto-Ley 14.670 que, hasta la entrada en vigencia de la LSCA, era la única normativa vigente sobre regulación de frecuencias de medios de radiodifusión. Estas leyes no regulan la concentración ni la actividad de los medios impresos, ya que de eso se encarga la Ley 16.099 (Ley de prensa). De todos modos, los investigadores afirman que hay un cierto interés del medio en influir en la opinión pública sobre la percepción de la LSCA ya que “los dueños de El País tienen ciertos intereses. Están involucrados [económicamente, ya que forman parte de un conglomerado de medios] con Canal 12 [televisión abierta] y la empresa Nuevo Siglo [televisión para abonados]”, reflexiona Gelves.
La ley que, culminó su periplo por la cámara baja en diciembre de 2013 y salió con aprobación definitiva del parlamento al año siguiente, aún no está reglamentada. Para el asistente académico muchos artículos podrían aplicarse en estos momentos, desde la Presidencia se esperan las respuestas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ante los recursos de inconstitucionalidad presentados. En abril de este año, la SCJ falló sobre el pedido de la empresa Direct TV que impugnaba veintisiete artículos. El resultado: un sólo artículo fue declarado inconstitucional y otros tres de manera parcial. El título de El País en la web fue: “Corte voltea cuatro artículos por inconstitucionales”.
De todos modos, el futuro de la LSCA es una incógnita. Se espera a la reglamentación para la creación y formación del Consejo de Comunicación Audiovisual, organismo creado por la ley para su monitoreo y contralor pero, mientras tanto, algunos artículos como los que habilitan la transmisión en televisión abierta de los partidos de las Selecciones Uruguayas de Fútbol y Básquetbol siguen sin aplicarse ni regularse por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, organismo en el cual actualmente recae la regulación de la norma. Este tema, según Gelves, es la “punta del iceberg”. Además, no se han reglamentado los artículos relacionados a las producciones nacionales en la oferta de tevé abierta, el horario de protección al menor, la publicidad limitada a 15 minutos por hora de transmisión y la eliminación de publicidad no tradicional, conocida como “chivos”, en los programas destinados a niños, niñas y adolescentes.
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5) Ejecutivo reglamentará ley de medios cuando estén todos los fallos sobre inconstitucionalidad.
(La Diaria)
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió hasta el momento tres fallos sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). La sumatoria de los recursos de inconstitucionalidad presentados por la empresa DirecTV, por el Partido Independiente y por la empresa de televisión para abonados TCC cuestionaban la arquitectura central de la norma, que quedó en pie. La SCJ decidió, hasta el momento, la inconstitucionalidad de algunos aspectos particulares, como la forma de asignación de la publicidad electoral, la potestad del Poder Ejecutivo para resolver qué eventos de “interés general” deben ser emitidos por televisión abierta, la potestad del gobierno de cerrar medios de comunicación si estos no habilitan el ingreso de inspectores, la obligación de que al menos 30% de la programación nacional emitida por televisión sea realizada por productores independientes, y la disposición relativa a que los medios públicos tendrán preferencia sobre los privados “en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento”.
José Imaz, de la Coalición por una Comunicación Democrática (CCD), evaluó que era “previsible” que fueran declaradas inconstitucionales estas disposiciones y destacó que la estructura central de la ley queda intacta, lo cual es un “triunfo”.
En una reunión que mantuvieron el mes pasado integrantes de la CCD con el secretario de la Presidencia, Miguel Toma, en la que le reclamaron la reglamentación de la ley, el funcionario les manifestó que el Ejecutivo aguardaría “algunos fallos significativos” para proceder a su reglamentación.
Según informaron a la diaria fuentes del Ejecutivo, la idea es esperar que se diluciden todos los recursos. Hasta el momento no se ha redactado ningún borrador de decreto reglamentario ni tampoco un proyecto de ley que modifique las disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales. En el caso de las disposiciones de la ley SCA sobre publicidad electoral, que fueron declaradas inconstitucionales por la SCJ, se maneja elaborar un proyecto de ley alternativo sobre el tema o, eventualmente, incluir la regulación de esa materia en un anteproyecto de ley sobre financiamiento de los partidos que está elaborando la bancada del Frente Amplio.
Por otra parte, antes de proceder a reglamentar la ley, el Ejecutivo debería establecer la estructura institucional que garantice su aplicación: instalar el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), para el cual se previeron diez millones de pesos en el Presupuesto Quinquenal, y la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que este último organismo tiene entre sus cometidos participar en la elaboración de la reglamentación de la ley.
Varias disposiciones de la norma dependen de la reglamentación, como el denominado “deber de transportar”, que obliga a las empresas de televisión por cable a incluir en su grilla las señales de televisión abierta. En otros casos, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec), organismo encargado de la aplicación de la ley en algunas materias hasta tanto se constituya el CCA, ya está aplicando la norma. Por ejemplo, en las semanas previas al Día de la Madre, los canales de televisión solicitaron ampliar los minutos de tanda publicitaria, y la Ursec denegó la petición argumentando el cumplimiento de la ley de SCA, que establece que los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de 15 minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión. La Ursec también está en condiciones de recepcionar denuncias por discriminación en el marco de la ley de SCA, que establece en su artículo 28 que los servicios de comunicación audiovisual “no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica”.
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