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URUGUAY: ¡20 DE MAYO! “SON MEMORIA. SON PRESENTE. ¿DÓNDE ESTÁN?” – comcosur informa 195 9 -08.05.2020

COMCOSUR INFORMA AÑO 20 No. 1959 – 08.05.2020 – Hoy:

1) Uruguay: ¡20 de Mayo! – Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos
2) Uruguay: Tribunal de Apelaciones rechazó reabrir el caso “Roslik” /Victoria Fernández
3) Uruguay: Comienza a tratarse en la Cámara de Diputados el proyecto del oficialismo para modificar la Ley de Medios /Observacom
4) Uruguay: INDDHH cuestiona modificaciones de la legítima defensa en la LUC porque prevalece “el derecho a la propiedad sobre el derecho a la vida”
5) Uruguay: Equiparan los monocultivos de eucaliptos al bosque indígena /Víctor L. Bacchetta
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VEO VEO – Propuestas y comentarios de Henry Flores – Hoy:

I. Libros: “Escritos en el Agua” de Carlos María Domínguez
II. Festival de música “Montevideo Sound City”
III. Varieté Virtual
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“Siempre he partido de una idea elemental: la de que la verdad no necesita ser justificada por la adecuación a un objetivo superior. La verdad es la verdad y nada más. Debe ser servida, no servir.”
Eugenia Ginzburg / “El vértigo”.
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1) URUGUAY: ¡20 DE MAYO!

“SON MEMORIA. SON PRESENTE. ¿DÓNDE ESTÁN?”
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

¡Muchas gracias!
A todos los compañeros y compañeras,

Madres y Familiares siempre sostuvo que la lucha por verdad y justicia por nuestros desparecidos, es la lucha de todos.

Reconforta confirmar la enorme colaboración y apoyo que nos brindan desde los lugares, sectores y colectivos más diversos de nuestra sociedad.

Estamos muy agradecidos por la enorme cantidad y calidad de las sugerencias, propuestas e iniciativas que nos hacen llegar constantemente, en particular para la marcha del 20 de Mayo.

La mayoría de ellas se verán reflejadas en la propuesta central de Familiares, que como comprenderán, por razones organizativas y de concentración de esfuerzos no podrá abarcar todas las sugerencias.

Esperamos que múltiples actividades sean llevadas adelante en los lugares más diversos del país, teniendo en cuenta los cuidados necesarios. Estas tendrán sello propio de acuerdo a la decisión de los colectivos, las condiciones y lugares en donde se desarrollen.

Trataremos que todas confluyan, sin banderas partidarias bajo la consigna de este año:

“SON MEMORIA. SON PRESENTE. ¿DÓNDE ESTÁN?”

Buscamos reflejar en estas acciones que la desaparición forzada, delito de lesa humanidad cometido por el terrorismo de estado, perdura hasta la actualidad. Y que restablecer la VERDAD y hacer JUSTICIA son tareas inseparables para que esos atroces crímenes del pasado no se vuelvan a cometer. Es en este sentido que los desparecidos son el centro y el eje de nuestro reclamo y denuncia.

En este momento, donde los voceros de la impunidad provienen no sólo desde el Centro o Círculo Militar sino desde su nuevo partido político, hoy más que nunca, debemos unir todas las fuerzas para que nuestros reclamos sean una fuerza arrolladora que nadie pueda ignorar ni dejar de lado.

Una vez más, agradecemos a todas y todos quienes de una u otra forma participarán en este nuevo 20 de mayo.

CONVOCAMOS

Este 20 de mayo, enmarcado por la emergencia sanitaria y bajo la consigna “Son memoria. Son presente ¿Dónde están?”, como ya informamos, la Marcha del Silencio NO SERÁ PRESENCIAL, por lo cual les invitamos a participar, desde donde estemos, de la Marcha virtual a la que convocamos, de las siguientes maneras.

En los días previos, hacer de mayo el mes de la memoria. Invitamos a colocar en cada hogar, espacio, lugar de trabajo, distintivos de esta lucha como lo son la margarita, las fotos de las personas detenidas desaparecidas, las siluetas, las consignas permanentes de verdad, justicia, memoria y nunca más; así como de la 25ª Marcha del Silencio (balconeras, pañuelos, tapabocas, camisetas).

Sus intervenciones en las redes, en sus hogares, en los muros será el gran llamado que nos una en el reclamo de ese día.

El día 20 de mayo a las 19 horas nos conectaremos a la transmisión en vivo (que en breve divulgaremos) donde se emitirá el video con las fotos de cada compañero y compañera detenido/a desaparecido/a. Al unísono gritaremos PRESENTE luego de cada nombre.

Para visualizar todas las iniciativas, invitamos a que las publiquen en sus redes bajo los hashtags

#marchadelsilencio2020
#marchadelsilenciopresente

“SON MEMORIA. SON PRESENTE. ¿DÓNDE ESTÁN?”

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos
COMCOSUR INFORMA AÑO 20 No. 1959 – 08.05.2020
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2) URUGUAY: TRIBUNAL DE APELACIONES RECHAZÓ REABRIR EL CASO “ROSLIK”

La Fiscalía para crímenes de lesa humanidad acudirá a la Suprema Corte de Justicia en un último intento para que la investigación se desarchive

Victoria Fernández /Búsqueda, 29 de abril de 2020

Vladimir Roslik fue el último detenido asesinado por la dictadura cívico-militar (1973-1985). Las Fuerzas Armadas sospechaban que el médico de origen ruso integraba una supuesta célula terrorista y en abril de 1984 lo torturaron y asesinaron. La presión de los partidos políticos, los organismos de derechos humanos y la prensa fue tal que la Justicia militar intervino en el caso y condenó al mayor Sergio Caubarrére por abuso de autoridad y homicidio culpable. Estuvo preso cuatro meses y 18 días.

En la Justicia ordinaria la muerte de Roslik no tuvo consecuencias. Aunque se abrió una investigación, en 2014 el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno ordenó su archivo por considerar que Caubarrére ya había sido juzgado y no podía ser indagado otra vez por el mismo delito. Respecto a la responsabilidad de otros involucrados, consideró que el crimen ya había prescripto y que no era posible continuar investigando.

En agosto de 2018 familiares de Roslik, asistidos por el Observatorio Luz Ibarburu -organización dedicada a impulsar las investigaciones sobre los crímenes cometidos durante la dictadura- presentaron nueva información y pruebas en la Justicia y reclamaron que se desarchive la causa. La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, se pronunció a favor del pedido. En un escrito de 33 páginas el fiscal sostuvo que se trataba de un caso de “cosa juzgada aparente o fraudulenta” y solicitó al Juzgado su reapertura (Búsqueda Nº 2.001).

Sin embargo, un año después la jueza de 3er Turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, se opuso a la reapertura del expediente. Consideró que los datos aportados por los denunciantes no constituían “hechos nuevos” como para fundamentar el desarchivo.

Perciballe apeló la decisión. Protestó por la falta de fundamentos y pidió a la jueza que explicite los argumentos jurídicos que la llevaron a desconocer todos los puntos planteados por la Fiscalía. Además, sostuvo que la decisión desconocía “las obligaciones internacionales que pesan sobre Uruguay” respecto a la investigación de los crímenes cometidos durante el gobierno militar.

Pero otra vez recibió un revés. En una sentencia firmada en marzo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno -el mismo que ordenó el archivo en 2014- rechazó el pedido y mantuvo la clausura. En una entrevista con la radio Impacto, de Colonia, el fiscal informó días atrás que presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un último intento de revertir la decisión.

Perciballe dijo a Búsqueda que está finalizando el escrito y que lo interpondrá ni bien se reanude la actividad judicial, que se encuentra funcionando bajo un régimen excepcional debido a la emergencia sanitaria.

En la sentencia, a la que accedió Búsqueda, el tribunal insistió en su anterior argumento de que existe “cosa juzgada”. Según los ministros Daniel Balcaldi, Daniel Tapie -ambos integraban el tribunal cuando falló sobre el caso en 2014- y Ricardo Míguez, que se incorporó después, no se puede reabrir la causa “sin violentar el principio non bis in idem”, que indica que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito.

El tribunal repasó la condena que impuso a Caubarrére la Justicia militar en abril de 1986 y la acción reparatoria que se tramitó ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo.

“El debate recae sobre si procede reabrir un proceso donde existió juzgamiento concreto sobre causales de extinción del delito y se falló en consecuencia”, sostuvo el tribunal. “En efecto, se declaró la cosa juzgada en relación con uno de los involucrados y la prescripción del eventual delito de otros. Eso no es un simple archivo como se pretende, sino la clausura definitiva del caso por juzgamiento de excepciones opuestas”, añadió.

La sede señaló además que el fallo de 2014, que dispuso la clausura, no fue apelado por la Fiscalía que en ese momento estaba a cargo del caso. “La sentencia de la sala no fue recurrida de forma alguna, ni siquiera se interpusieron recursos de aclaración o ampliación, por ende ha pasado en autoridad de cosa juzgada”.

“No admite otro juzgamiento a los involucrados en el caso puesto que naturalmente se trata de las mismas partes, la misma causa y el mismo objeto, el cual fue debatido y juzgado. (…) Ninguna persona puede ser procesada dos veces por un mismo hecho”, sostuvieron en el fallo.

Según los ministros, “no existe razón que justifique ignorar la normativa tutelar de derechos fundamentales consagrado tanto en el derecho interno como en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Victoria Fernández /Búsqueda
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3) URUGUAY: COMIENZA A TRATARSE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROYECTO DEL OFICIALISMO PARA MODIFICAR LA LEY DE MEDIOS

Observacom /Uruguay, 6 de mayo de 2020

La Comisión de Industrias de la Cámara de Representantes (diputados) comenzará a tratar hoy el proyecto presentado por el gobierno para modificar la Ley de Medios de 2014, sancionada durante el gobierno de “Pepe” Mujica.

El proyecto ingresó al Parlamento el 24 de abril y el 28 del mismo mes fue remitido a la comisión de Transporte, Obras Públicas y Comunicaciones para que inicie el trámite legislativo.

La propuesta de nueva Ley de Medios mantiene la esencia de su propuesta original respecto a flexibilizar y eliminar límites a la concentración excesiva, pero introdujo algunos cambios. A través de su cuenta de Twitter, el Director Ejecutivo de Observacom, Gustavo Gómez, explicó que, en lugar de que una misma persona o empresa pueda acumular 12 licencias de radio y TV, como proponía el proyecto original, el nuevo documento remitido pone un máximo de 8 licencias. Aun así es mucho más que lo establecido por la Ley vigente, que establece un tope de tres licencias y para un “grupo económico”.

Por otra parte, elimina los límites a la cantidad de licencias de TV por abonados que una persona puede acumular, del mismo modo que para las repetidoras de medios de Montevideo en el interior del país.

Otras modificaciones del proyecto del oficialismo en relación a la propuesta original es que mantendrá las exigencias para la emisión de contenido nacional prevista en la Ley de Medios vigente (cuota de producción nacional de 60% para TV y 30% en radio). El proyecto original planteaba su derogación.

Además, en la nueva versión las campañas de bien público seguirán siendo gratuitas, aunque no así la propaganda electoral.

Como hemos publicado, el proyecto busca reemplazar a la vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°19.307. El Ejecutivo decidió eliminar del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) las modificaciones a la Ley Audiovisual, y había anunciado que enviaría un proyecto distinto para su tratamiento separado.

La propuesta, con las modificaciones ya comentadas, habilita una mayor concentración en el sector, elimina los límites a la propiedad cruzada de licencias de medios tradicionales y telecomunicaciones, extiende los plazos de las licencias, así como elimina una larga lista de derechos como los que la norma actual reconoce a la niñez, mujeres, LGBTI y afrodescendientes y periodistas, entre otros.

Observacom
COMCOSUR INFORMA AÑO 20 No. 1959 – 08.05.2020
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4) URUGUAY: INDDHH CUESTIONA MODIFICACIONES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LA LUC PORQUE PREVALECE “EL DERECHO A LA PROPIEDAD SOBRE EL DERECHO A LA VIDA”

La Diaria, 6 de mayo de 2020

También se opone a la inflación penal prevista en el proyecto de ley.

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) asistió ayer a la sesión de la Comisión Especial que trata el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), a solicitud de la bancada de senadores del Frente Amplio. La presentación, a cargo de los directores de la INDDHH Mariana Mota y Wilder Tayler, y de los asesores Martín Prats y Daniel Díaz, se centró en los aspectos del proyecto de ley “que tienen un impacto directo sobre el tema de los derechos humanos”. La INDDHH, según consta en la versión taquigráfica, expuso su opinión sobre temas vinculados a la seguridad pública incluidos en el proyecto de ley: legítima defensa, debilitamiento de garantías en la detención, inflación penal y delitos sexuales.

Algunas de las recomendaciones de la institución no tuvieron en cuenta las modificaciones al proyecto que se hicieron en la sesión del día anterior, ya que no recibieron el documento actualizado antes de comparecer en la comisión. Por ejemplo, en el caso del artículo 45, que modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, se suprimió el literal F, que habilitaba a la Policía a hacer uso de la fuerza en reuniones o manifestaciones si las personas participantes presentaban conductas “tendientes al ocultamiento de su identidad”. Asimismo, se suprimió la disposición incluida en el artículo 52 sobre la conducción policial de personas implicadas y testigos, que permitía detener testigos por hasta 24 horas.

1. Legítima defensa

El primer artículo del proyecto de la LUC modifica el artículo 26 del Código Penal, que define la figura de la legítima defensa y dispone que la racionalidad del medio utilizado “deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende” cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial. Esto quiere decir que si se está defendiendo un bien, “aunque la agresión física a la persona haya cesado, el ejercicio de la violencia sigue siendo legítimo”, explicó Tayler durante su comparecencia.

Para la INDDHH esta modificación afecta “un elemento sustancial” de la legítima defensa, que es la inminencia de la agresión que se repele, dado que “la agresión deja de ser inminente porque ya cesó”. A la vez, “se consagra una prevalencia del derecho a la propiedad sobre el derecho a la vida o a la integridad física”, al habilitar la legítima defensa cuando se ve vulnerado el patrimonio, aunque haya cesado la agresión física. “Nosotros consideramos que el derecho a la vida debe seguir siendo mantenido como fundamental y debería prevalecer frente a la integridad al derecho a la propiedad”, afirmó Tayler.

Por otra parte, la institución ve con preocupación la extensión que hace el proyecto de ley del concepto de dependencia a áreas como galpones, instalaciones o similares, que forman parte del establecimiento en zonas urbanas o rurales. La INDDHH considera que en este caso se produce un “fenómeno de expansión” que puede ser “potencialmente peligroso o lesivo para los derechos humanos”. “Resulta particularmente peligroso entender, por ejemplo, que un predio rural pueda contener varias edificaciones a cierta distancia del edificio, considerado como casa habitación, y que sean consideradas parte de la dependencia, porque si alguien ve que a 25 o 30 metros están entrando en un galpón, el grado de violencia, que en principio debería ser permitido, no es el mismo que si estuviera entrando a la casa”, afirmó el abogado.

La INDDHH también ve con preocupación que la legítima defensa se extienda como beneficio para los funcionarios policiales. “El personal encargado de hacer cumplir la ley cuenta con la normativa que ya indica en qué casos y condiciones es legítimo hacer uso de la fuerza, inclusive de las armas de fuego y del uso letal de la fuerza”, argumentó Tayler. En ese sentido, explicó que a los funcionarios sólo se les permite el uso de las armas de fuego como medida extrema, cuando la persona ofrezca resistencia armada al accionar policial, ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros, y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales.

2. Actuación policial y garantías

La segunda preocupación que manifestó la INDDHH refirió a la actuación policial y las garantías, bajo el argumento de que los contenidos del proyecto de ley referidos a la legislación profesional “exhiben una tendencia a la concentración, aumento y expansión de facultades y al incremento de la discrecionalidad en la actuación de integrantes de la fuerza pública”. El artículo 1 de la LUC establece que es legítima defensa la que ejercen los funcionarios de los ministerios del Interior y de Defensa Nacional que repelen “una agresión física, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”, y agrega “en cuanto eso sea posible”. Para la INDDHH, esa aclaración “relativiza los conceptos de contención de la violencia”.

También preocupa a la institución “el debilitamiento de las garantías” en los momentos inmediatos posteriores a la detención. “Por ejemplo, la norma propuesta modifica el plazo -actualmente son dos horas- para la comunicación inmediata de la actuación policial al fiscal, pasando a ser de cuatro horas. Esto es un problema porque deja a las personas inocentes cuatro horas privadas de su libertad”, afirmó Tayler.

Por otra parte, cuestiona el artículo 45, que también modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, “con una previsión referida al uso legítimo de la fuerza en el caso del porte de armas impropia o incluso en el ocultamiento de la identidad”, si bien esta última disposición fue suprimida en la sesión anterior. La INDDHH considera que una normativa de este tipo “puede afectar el cumplimiento y la obligación que tiene Uruguay de asegurar el derecho de reunión de las personas” y que “ya no está acorde al tiempo que estamos viviendo”.

El artículo 46 del proyecto de ley introduce modificaciones en cuanto al deber de la Policía a identificarse en la actuación.

“Hay situaciones de peligro que puede ser inminente –esto hay que aclararlo- y, para esos casos, la Policía quedaría eximida tanto de identificarse como de advertir. La norma anterior manifestaba que el requisito de identificación y de advertencia era obligatorio para dicha situación, con lo que la modificación quedaría eximida”, explicó Tayler, que consideró que esta innovación “diluye una obligación importante como es la garantía de los derechos humanos”.

Por otra parte, respecto del artículo 49, que establece la presunción relativa de inocencia respecto del accionar policial durante el cumplimiento de funciones, la INDDHH considera que puede traducirse en “una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal” que, eventualmente, “puede afectar derechos fundamentales”. También advierte sobre los posibles riesgos derivados del artículo 52, que permite la detención de testigos en dependencias policiales por hasta 24 horas, aunque este inciso también fue eliminado en el tratamiento de la comisión. En su exposición, Tayler comparó esta norma con el Decreto 690, de 1980, conocido como el decreto de “razias”.

Finalmente, la institución advirtió que los riesgos asociados a estas extensiones de la acción de la administración “no encuentran en el texto una contrapartida de contención o de extensión”. “Es decir, para proteger los derechos humanos, cuando alguien intensifica el elemento de fuerza en las relaciones sociales, se establecen normas de contención. Tal fenómeno no se evidencia en la estructura o en la concepción de esta iniciativa”, concluyó.

3. Inflación penal

Otro punto abordado por la delegación de la INDDHH fue la creación de nuevos delitos o el aumento de penas previstas en la LUC, consideradas “pasos regresivos en torno al estado de la legislación de hoy”. Como ejemplo de esto se mencionó la creación del delito de resistencia al arresto, establecido en el artículo 4. “Por un lado, se penaliza la acción de huir. El problema con el acto de huir –no estoy diciendo hacerlo con violencia, sino simplemente huir– es que se trata de algo connatural al individuo para defender su libertad ambulatoria, y esto ha sido reconocido ya hace muchas décadas, incluso, por el legislador. O sea que no se penaliza la autoevasión cuando ella no ejerce violencia sobre objetos o personas, ya que se reconoce ese instinto, ese impulso a liberarse”, señaló Tayler.

El jerarca advirtió sobre “el ámbito de la discrecionalidad” que le confiere a la Policía, dado que “la verificación de las hipótesis de esa resistencia puede muy difícilmente abonar, en estas circunstancias, pruebas en contrario a la afirmación del agente policial de que la hubo. Es decir, es muy difícil probar que uno no se quiso escapar”. El artículo 11, que agrega el delito de agravio a la autoridad policial, también fue cuestionado por su “discrecionalidad”. “El delito tiene nueve verbos y constituye un peligro, dado que las acciones descritas no tienen la precisión necesaria para saber de antemano cuál es la conducta penalmente relevante. Por ejemplo, el menosprecio. ¿Qué es el menosprecio? Este puede ser explícito o implícito. Lo que se considera para una persona menoscabada por menosprecio no es una afrenta para otro. Y ese tipo de discrecionalidad nos parece que es excesiva”, sentenció Tayler.

La INDDHH también expresó su desacuerdo con el aumento de penas para los adolescentes privados de libertad previsto en el proyecto, que calificó de “régimen particularmente duro y agobiante, en etapas de desarrollo en que deben evitarse los efectos negativos del contacto extensivo con el sistema punitivo”. “Este enfoque de llevar a diez años la máxima para niños o adolescentes, que pueden tener 13 años, no está orientado necesariamente a la inserción legal, laboral o educativa, sino a la exclusión, a la pena del castigo y a la fricción punitiva”, afirmó Tayler, e indicó que esta modificación es contraria “a los principios que siempre se han promovido en este país en materia del sistema penal juvenil, y va a contrapelo de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño que se refieren a la excepcionalidad y a la brevedad de la privación de libertad, como medida de último recurso respecto de niños y adolescentes”.

4. Delitos sexuales

El artículo 108 de la LUC crea el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, a cargo del Ministerio del Interior, con el objetivo de proceder a la individualización de los responsables de dichos crímenes. Para la INDDHH, “no queda claro el alcance preventivo de la norma que se introduce con estos objetivos, en especial, después de cumplida una condena penal”. Asimismo, objeta que el registro sea de acceso libre, en la medida en que se establece que cualquier persona “con razones debidamente fundadas” puede solicitar información. “La calificación de la razón fundada, así como la información proporcionada, tampoco está regulada en esta norma”, advirtió Tayler, y agregó que “no hay regulación para que se pida esa información sobre los antecedentes de alguien que probablemente ya cumplió condena, o sea que esto es problemático”.

La Diaria
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5) URUGUAY: EQUIPARAN LOS MONOCULTIVOS DE EUCALIPTOS AL BOSQUE INDÍGENA

La Sociedad de Productores Forestales ha elaborado una visión de la sostenibilidad ambiental contraria a toda evidencia científica con el fin de impedir el avance de las áreas protegidas

Víctor L. Bacchetta /Sudestada, 04/05/2020

La inclusión en el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de dos artículos que modifican el criterio para decidir las áreas protegidas y que no figuraban en los programas partidarios, ni en el acuerdo de la coalición, muestra el peso adquirido por la Sociedad de Productores Forestales (SPF), con su expresidente Carlos Faroppa al frente de la Dirección General Forestal, en el gobierno de Luis Lacalle Pou.

El antecedente inmediato de este cambio es el conflicto desatado en el departamento de Treinta y Tres por la ampliación del área protegida de la Quebrada de los Cuervos, propuesta por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) en el gobierno de Tabaré Vázquez.

La SPF encabezó una dura oposición al proyecto, con la mayoría de los productores rurales involucrados y el gobierno departamental en pleno.

En los últimos años, la SPF ha sido gestora de la creciente presencia en el país de fondos de inversión o fondos de pensiones de Estados Unidos y Europa que compran tierras para dedicarlas a monocultivos de eucaliptos. Disfrutando de los beneficios de la ley de inversiones y asociadas con las plantas de celulosa, que les compran la producción, resultan ser opciones muy rentables para esos inversionistas.

Los principales miembros de la SPF en Treinta y Tres son El Arriero, perteneciente al fondo estadounidense de pensiones Global Forests Partners; Pradera Roja, del fondo británico de inversión Phaunos Timber Fund; Lumin – Uruply (ex Weyerhaeuser); el Fideicomiso Forestal BDU, fondo de inversión que cotiza en la Bolsa de Valores de Montevideo y, obviamente, Forestal Oriental, del grupo finlandés UPM.

Hace unos años, El Arriero intentó establecer una plantación de eucaliptos en la zona adyacente a la Quebrada de los Cuervos, el proyecto «Obdulio», sin tener autorización ambiental. Denunciada por los vecinos, la forestal pretendió legalizarlo con estudios y certificaciones a posteriori, pero no tuvo éxito, primero fue multada y luego la Dinama le ordenó retirar los árboles y restablecer el terreno a su estado anterior.

Las presiones de las empresas forestales y mineras en la zona han sido constantes y ese fue uno de los motivos para proponer la ampliación del área de la Quebrada, que ya desde el decreto de creación en 2008 era considerada de tamaño insuficiente para garantizar su sostenibilidad. La inminencia de la segunda planta de celulosa de UPM en el Río Negro es otro factor que contribuye a exacerbar las tensiones.

“La ampliación y modificación del área protegida – señaló el decreto de resolución firmado el 14 de febrero- permitirá proteger a los ecosistemas de las fuentes de presión existentes, entre las que se destacan la minería, la forestación, la invasión de especies exóticas y la caza”. El cambio del gobierno nacional, producido pocos días después, ha alentado expectativas de que esta decisión sea revertida.

Pero el cuestionamiento de la SPF va mucho más allá. Además de impugnar aspectos formales, resaltar el desacuerdo de propietarios y la afectación de inversiones en la zona, que son atendidos ahora con el cambio en discusión en el Parlamento, la SPF agregó un alegato sorprendente que, de ser aceptado, llevaría a considerar que las áreas protegidas son innecesarias allí donde hay monocultivos forestales.

Producción forestal y desarrollo sostenible

Con la firma del entonces presidente Carlos Faroppa y del secretario Nelson Ledesma, la SPF presentó en noviembre pasado, un informe de 44 páginas contra la proyectada ampliación del Área Natural Protegida Quebrada de los Cuervos en el cual sostiene, enfáticamente, que “la industria forestal – en la actualidad – cumple con los beneficios que el propio Proyecto adjudica a los servicios ecosistémicos” (sic).

Para llegar a tal conclusión, que equivale a decir que es superfluo pretender proteger una zona ocupada por monocultivos de pinos y eucaliptos, la SPF recurre al sistema de certificaciones forestales provisto por entidades como el del Forest Stewardship Council (FSC, Consejo de Administración Forestal), a través de firmas privadas contratadas por las mismas empresas forestadoras a ser evaluadas.

Según la SPF, las certificaciones del FSC son “la única prueba independiente de que el bosque está siendo gestionado según prácticas adaptadas social, económica y medioambientalmente a las condiciones locales”. Aunque resulte insólito, esto quiere decir que las evaluaciones contratadas por las empresas tienen mayor validez que las que pueda realizar el Estado y que se podría prescindir de la Dinama.

La SPF prosigue y enumera los “beneficios para todos” de las plantaciones forestales en estos términos: contribución a la mitigación del cambio climático, conservación de la biodiversidad, y de recursos como el agua y el suelo; generación de otros productos como pasto para el ganado, hongos, miel que se traducen en beneficios para las personas, generación de empleo y, en definitiva, bienestar social (sic).

“Lo que opino está en nuestras investigaciones, está todo publicado”, afirmó Daniel Panario, director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales de la Universidad de la República, doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua, con más de tres décadas investigando los impactos de la forestación en nuestro país. “Es una vergüenza el planteamiento que están haciendo porque saben perfectamente que no es así”, agregó.

Panario recordó que las investigaciones contratadas por la SPF sobre el rendimiento de las cuencas con la forestación han dado una reducción del 19 por ciento, la misma prácticamente de otros estudios. “Pero siguen atribuyéndole al eucalipto las mismas propiedades de un monte indígena, que captura agua y la drena a las cuencas con cierto retardo, manteniendo así el ciclo hidrológico”, comentó el científico.

“Dicen que protegen los suelos y que mitigan el cambio climático, pero son emisores y no secuestradores de carbono. Los árboles plantados están guardando, pero cuando los cortaron se acabó la historia. Cuando sea sustituido el papel, esos suelos que han perdido en forma irreversible los minerales que le dan la fertilidad no van a guardar la cantidad de carbono que acumuló la pradera en milenios”, explicó Panario.

Con resultados análogos sobre los impactos de los monocultivos de eucaliptos, en España, en regiones como Galicia, está prohibido plantar eucaliptos o cualquier otra especie forestal en terrenos catalogados como de uso agrícola. “Sustituir pastos y cultivos por eucaliptos en terrenos agrícolas es, además de ilegal, una forma de acelerar las sequías”, afirma la Sociedade Galega de Historia Natural.

Víctor L. Bacchetta /Sudestada
COMCOSUR INFORMA AÑO 20 No. 1959 – 08.05.2020
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VEO VEO – Propuestas y comentarios de Henry Flores

Como consecuencia de la emergencia sanitaria, o pandemia del Covid-19 que está recorriendo el mundo como “coronavirus”, se han suspendido gradualmente todo tipo de espectáculo artístico, deportivo y cultural, por lo que esta sección tomará un giro, para sugerir otros temas vinculados a la literatura, la historia del arte y de las y los artistas.
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I. LIBROS: “ESCRITOS EN EL AGUA” DE CARLOS MARÍA DOMÍNGUEZ

El libro de Carlos María Domínguez (2002), “Escritos en el agua”, reúne varias historias desarrolladas en la desembocadura del Paraná y el Uruguay, en el Río de la Plata, en un delta lleno de islas que integra la costa occidental del departamento de Colonia. La Naturaleza, por esos lares, según se aprecia en la obra, es «actividad y fuerza, no idilio ni descanso. Sus mareas son súbitas y traicioneras, las inundaciones arruinan en un rato lo que el trabajo construyó en muchos meses, las nieblas pierden a los prácticos, los canales se modifican en el juego de las corrientes.»

Entre Uruguay y Argentina, se forman nuevas islas, otras se parten y nada está quieto, hay un límite vivo entre ambos países.

Hay personajes formidables como Julia Lafranconi, quien no tiene nada que envidiarle a «Pepita la pistolera», gran contrabandista en los años 50, mujer herida que perdió a su amor en manos de su propia sobrina.

Breve Biografia del escritor:

Carlos María Domínguez nacido en Buenos Aires el 23 de abril de 1955 es un escritor, editor y periodista argentino. Vive en Montevideo, Uruguay, desde 1989.

Se inició como periodista en la revista Crisis de Buenos Aires, de la que fue secretario de redacción y director.

En Montevideo fue jefe de redacción del semanario Brecha, donde también colabora con las páginas literarias, y editor de las páginas literarias del semanario Búsqueda. También ejerce la crítica literaria en el Suplemento Cultural del diario El País.

Es autor de una veintena de libros, en los géneros de novela, cuento, crónicas de viaje, biografías, y de dos obras de teatro: “La incapaz” y “Polski”. La mayoría de su obra está ambientada y publicada en ambas orillas del Río de la Plata, y sus libros han obtenido proyección internacional.

es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Mar%C3%ADa_Dom%C3%ADnguez
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II. FESTIVAL DE MÚSICA “MONTEVIDEO SOUND CITY”

Domingo 10 de mayo – 17 horas

“Montevideo Sound City” es la fotografía de uno de los mejores momentos la escena musical montevideana. Y la legitimación de un movimiento que fue madurando ante los ojos de pocos y hoy luce saludable y robusto. Es el primer festival de música en invierno que reúne a aquellos artistas que en los últimos años han desembarcado en otras tierras y cuentan con potencial para posicionarse a nivel internacional.

Feria de discos y mercado, presentación de libros, entrevistas y conferencias son algunos de los complementos que se desarrollarán durante “Montevideo Sound City” en los distintos espacios del Auditorio.

“Montevideo Sound City” se desarrolla en el principal centro cultural de Montevideo, un multiespacio con infraestructura y equipamiento acordes a las más altas exigencias. Tanto artistas como público cuentan con las mejores condiciones de trabajo y las máximas comodidades.

Que la música no pare: llega “Montevideo Sound City”. Para que los conciertos continúen nos adaptamos a las ‘nuevas reglas’ y te brindamos los mejores shows para ver desde tu casa, se anuncia desde las redes sociales del festival.
Estos son los artistas que nos estarán acompañando el 10 de mayo a las 17 horas en este nuevo formato de “Montevideo Sound City”.

▪️Alfonsina
▪️Zeballos
▪️Eli Almic
▪️La mujer pájaro
▪️Papina de Palma
▪️Martín Rivero
▪️Lu Ferreira
▪️Ernesto Tabárez

Los esperamos en nuestro canal oficial de youtube: www.youtube.com/channel/UCEDZZxb9hEXIH6JBMQEWczQ
instagram: www.instagram.com/mvdsoundcity/
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III. VARIETÉ VIRTUAL

Domingo 10 de mayo – 19 horas

Centro Cultural Virtual desarrolla actividades culturales de manera Online, Para esta finalidad, utilizará la plataforma Zoom.

Es objetivo del Centro dar visibilidad a aquellos artistas que lo necesiten.

Recaudar fondos para pagar el trabajo de los artistas participantes de las diferentes actividades a excepción de los slams de poesía.

Ofrecer servicio de entretenimiento a los espectadores desde la comodidad de su hogar.

Participarán: Proyecto “Imágenes del silencio” en fotografía, los músicos “La Tambora Candombe” de Salto, Gastón Rodríguez de Montevideo, Julieta Taramasco, Tabaré Rivero de Montevideo en poesía y música, Juan Manuel Barrios de Paysandú, entre otros.

Inscripciones:
www.centroculturalvirtual.uy/index.php/inscripcion-variete

Henry Flores – El Eternauta
VEO VEO / COMCOSUR INFORMA AÑO 20 No. 1958 – 30.04.2020
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COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DESDE EL CONO SUR / COMCOSUR – 1994 – 19 de junio – 2019 – 25 años
Selección y producción: Henry Flores y Carlos Casares
Apoyo técnico: Carlos Dárdano
Colaboran:
ALEMANIA: Antje Vieth, Carlos Ramos (Berlín)
ECUADOR: Kintto Lucas (Quito)
HOLANDA: Ramón Haniotis (Amsterdam)
SUIZA: Sergio Ferrari (Berna)
URUGUAY: Pablo Alfano, Silvio Amodei, Jorge Marrero, José Rocca, Luis Sabini, Jorge Zabalza.
COMCOSUR INFORMA ES UNA PRODUCCIÓN DE COMCOSUR / COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DESDE EL CONO SUR / Desde el 19 de Junio de 1994 / Coordinación: Carlos Casares – DIRECCIÓN POSTAL: Proyectada 17 metros 5192 E (Parque Rivera) 11400 MONTEVIDEO/URUGUAY / Apoyo técnico: Carlos Dárdano / Comcosur se mantiene con el trabajo voluntario de sus integrantes y no cuenta con ningún tipo de apoyo económico externo, institucional o personal / Las opiniones vertidas en las distintas notas que integran este boletín no reflejan necesariamente la posición que podría tener Comcosur sobre los temas en cuestión / Comcosur integra la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) /
Blog: nuevo.comcosur.org/
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