1) Argentina: Miriam Lewin: “Las radios comunitarias son la columna vertebral de una comunicación democrática” /Radio Tortuga
2) Argentina: El sector progresista de la iglesia argentina /Entrevista con el Padre Marcelo Ciaramella /Sergio Ferrari
3) Chile: Operadores de TV paga deberán incluir en sus grillas (gratis) a canales regionales y locales comunitarios /Observacom
4) Uruguay: Un general fuera de control /Crysol
5) Uruguay: Denuncian al fiscal de Corte por presunta preparación de testigos /Víctor L. Bacchetta
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VEO VEO – Propuestas y comentarios de Henry Flores – Hoy:
I. Cine en el Centro Cultural de España
II. Tango desde Casa – A través del canal Teatro Florencio Sanchez (Cerro)
III. Diego Presa en voz y piano en la sala Hugo Balzo
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“Siempre he partido de una idea elemental: la de que la verdad no necesita ser justificada por la adecuación a un objetivo superior. La verdad es la verdad y nada más. Debe ser servida, no servir.”
Eugenia Ginzburg / “El vértigo”.
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1) ARGENTINA: MIRIAM LEWIN: “LAS RADIOS COMUNITARIAS SON LA COLUMNA VERTEBRAL DE UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA”
Radio Tortuga 102.7 Fm – Alta Gracia /Agencia FARCO /04.08.2020
Así lo expresó la Defensora del Público, en declaraciones a Radio Tortuga, y señaló que son un gran ejemplo de gestión.
La titular de la Defensoría del Público, Miriam Lewin, habló con Radio Tortuga de Alta Gracia y aseguró que “las radios comunitarias son la columna vertebral de una comunicación democrática, esto es innegable. El movimiento de las radios comunitarias que nació por los 80 se fortaleció y las radios comunitarias están reconocidas desde el Estado y hay que profundizar desde el Estado, y creo que hay voluntad política de hacerlo, con distintos instrumentos que las ayuden a equiparse”.
Además señaló el trabajo que hay entre las radios comunitarias y el organismo: “Nosotros desde la Defensoría hemos acompañado medios comunitarios para conseguir sus licencias, hemos asistido, llenado de formularios, fondos de fomentos, hemos dado capacitaciones”.
“El eje de trabajo de radios comunitarias va a ser uno de los ejes centrales de gestión, que es una gestión de puertas abiertas, es una gestión inclusiva, una gestión que queremos que sea democrática y definitivamente los va a tener a ustedes, las radios comunitarias, como un gran motivador”, finalizó Lewin.
Radio Tortuga 102.7 Fm – Alta Gracia /Agencia FARCO
COMCOSUR INFORMA AÑO 26 No. 1972 – 07.08.2020
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2) ARGENTINA: EL SECTOR PROGRESISTA DE LA IGLESIA
“Mirar la realidad desde la esperanza de los pobres”
Entrevista con el Padre Marcelo Ciaramella
Sergio Ferrari
En una muy particular, por no decir compleja, realidad sanitaria y social, Argentina transita el octavo mes de un nuevo gobierno y confronta el ataque del COVID-19, que desde algunas semanas tiene su “epicentro” en el continente americano.
La oposición politiza la pandemia y se manifiesta contra las medidas de confinamiento que han dado hasta ahora resultados positivos. Con una población de 45 millones de personas, el país sudamericano cuenta al 6 de agosto 220.000 casos y 9,23 muertes cada 100 mil habitantes. En tanto Brasil, con 211 millones de personas, contabiliza 2.860.000 casos y 46,43 decesos cada 100 mil habitantes. España, para la misma fecha, tiene 60,90 decesos cada 100 mil habitantes, Italia 58,23 y el Reino Unido 69,76.
A pesar de las críticas opositoras y del propio efecto desgastante del confinamiento, las encuestas más recientes de la tercera semana de julio muestran “un significativo reconocimiento a la política oficial para controlar la pandemia y el presidente Alberto Fernández tiene una aceptación creciente”. Así lo señala Marcelo Ciaramella, que es cura en la Diócesis de Quilmes, en la ciudad bonaerense del mismo nombre, cuyo distrito cuenta con aproximadamente 700 mil habitantes y está ubicada a 17 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires en el conurbano de la provincia del mismo nombre.
El religioso de 62 años forma parte del Grupo de Curas en la Opción por los Pobres, un colectivo de religiosos que se reúne desde fines de los años 80, consensuado a partir del compromiso socio-político que acompaña su labor pastoral. Actualizando, en cierta forma, la visión del Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo que tuvo una activa presencia en el país sudamericano en las décadas de 1960 y 1970, y que aspiraba, desde su compromiso progresista, renovar la Iglesia Católica Romana desde el interior, luego del Concilio Vaticano II.
“Nuestra premisa es vivir desde el lugar de los pobres. Nuestra mística consiste en asumir esa visión, ese compromiso, donde estemos: en barrios populares, villas miserias, parroquias de clase media, universidades etc.”, explica el padre Ciaramella. Para quien “como Jesús, todo cristiano debe mirar la realidad a partir de las necesidades, prácticas y esperanzas de los pobres”.
La mirada coyuntural
Cuando en diciembre pasado asumió el nuevo gobierno de Alberto Fernández, luego de cuatro años de la gestión de Mauricio Macri, encontró un Estado desmantelado, altísimos índices de pobreza que superaban el 42 % de la población, miles de pequeñas y medianas empresas destruidas a pesar de representar el 70% de la actividad del mercado interno, afirma el religioso que se desempeña también como profesor en la Universidad de Florencio Varela, en la Provincia de Buenos Aires.
“El macrismo actualizó las políticas neoliberales que tenía sus precedentes en la última dictadura militar (ndr: 1976 a 1983). Su objetivo fue el mismo: aumentar la ganancia de poderosos grupos de poder en detrimento de la mayoría de la gente, endeudando la Nación”, enfatiza.
En el plano de la salud, Macri había transformado el ministerio en una simple secretaría que a diciembre del año pasado estaba acéfala. “Si la pandemia se hubiera dado con un gobierno como el de Macri, sin duda estaríamos en una situación sanitaria y social igual o peor que la de Brasil con Bolsonaro”, reflexiona el sacerdote.
En ese contexto histórico, la llegada al gobierno del Frente de Todos, convocado desde el peronismo pero en tanto coalición amplia, “aporta señales de esperanzas”. El actual equipo de gobierno había sido claro durante su campaña en cuanto a “desandar los caminos destructivos neoliberales y optar por un modelo de desarrollo nacional donde los pobres estén en el centro y sean los primeros beneficiados”.
A pesar de una coyuntura tan atípica, donde todo está condicionado por el combate al COVID-19, “la gestión está siendo acertada”. Y eso le preocupa a las fuerzas tradicionales de derecha que pierden peso y que se lanzan entonces a críticas frontales. “Esa oposición que declama valores democráticos y que es, en sí misma, profundamente antidemocrática e incluso inmoral”, analiza el padre Ciaramella, quien integra desde hace años la directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), uno de los organismos de Derechos Humanos más prestigiosos del país. A tal punto se enardece la oposición “que no faltan periodistas y analistas políticos que comienzan a ver detrás de sus críticas y de su accionar un plan para desgastar y derribar al actual gobierno”, completa.
Compromiso cristiano
Ciaramella, como muchos de sus pares que integran el amplio colectivo de Curas en la Opción de los Pobres, no dudan en pronunciarse sobre la coyuntura, sea por medio de comunicados colectivos, sea en sus homilías. Durante el gobierno anterior, por ejemplo, “sentíamos, como lo vivenció en su momento Monseñor Romero en los años 70 en El Salvador, que impedidos de expresarnos por otras vías, ante el enorme blindaje mediático del gobierno de Macri, el púlpito era nuestro principal medio de expresión”.
¿Cómo separar esa mirada sobre la realidad cotidiana del país de la propia vivencia cristiana? se pregunta el párroco de Quilmes. “Imposible”, responde. “Nos consideramos levadura en la masa. Viviendo en el amor para construir otro mundo posible al que Jesús denominó el Reino de Dios”.
Una constante de la iglesia desde la aparición de la Teología de la Liberación, a fines de la década de 1960, fue la persecución de parte de la jerarquía a los sacerdotes comprometidos con la opción preferencial por los pobres. La situación es diferente ahora en Argentina, explica.
“En mi caso concreto en Quilmes hay dos obispos amigos, hermanos, y se vive u clima de diálogo”. En cuanto a la Conferencia Episcopal, que otrora, durante la dictadura militar argentina jugó, mayoritariamente, un papel cómplice con la misma, “hoy es una estructura cuyo funcionamiento se acerca a la mera formalidad”, analiza el religioso. Incluso se percibe, agrega, “que, en algunos casos, el Papa Francisco ha venido reemplazando obispos *cavernícolas* por jóvenes con posturas dialoguistas”.
A ese nivel, concluye, “siempre me consideré un privilegiado. Fui ordenado por el Obispo Jorge Novak, de quien me considero un hijo”. Novak, fundador de la Diócesis de Quilmes, fue durante la última dictadura, una de las excepciones dentro de la jerarquía católica romana. “Su vida sigue siendo un ejemplo para nosotros. Fue uno de los fundadores del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Su compromiso cristiano siempre puso en el centro a los pobres y a las víctimas de la dictadura, a los familiares de presos y desaparecidos”, concluye el párroco de Quilmes.
Sergio Ferrrari
COMCOSUR INFORMA AÑO 26 No. 1972 – 07.08.2020
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3) CHILE: OPERADORES DE TV PAGA DEBERÁN INCLUIR EN SUS GRILLAS (GRATIS) A CANALES REGIONALES Y LOCALES COMUNITARIOS
Observacom, Chile, 5 de agosto de 2020
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile emitió una resolución que establece el procedimiento para que los canales regionales, locales o locales de carácter comunitario deban ser incluidos en la grilla de programación de los operadores de las TV paga, de forma gratuita.
Este mecanismo, que se conoce como regla de must carry (obligación de transporte de señales de TV abierta por parte de los distribuidores de servicios de TV paga), está consagrado en la Ley de Televisión Digital (Ley 20.750). La resolución del CNTV permite implementarlo.
“Se requería cierto grado de avance en el otorgamiento de las concesiones de televisión digital para poder implementar la norma técnica. Habiéndose reunido un número suficiente de concesionarios regionales, locales y locales comunitarios (65, hasta el minuto) a quienes se pueda asignar este derecho a través de un concurso o por asignación directa, era necesario dictar el procedimiento para hacerlo efectivo”, señaló la presidenta del CNTV, Catalina Parot, en el comunicado.
Allí se indica que entre las 65 señales que ingresarían a la grilla de los operadores de TV paga se encuentran canales universitarios (Ufro TV, Canal UTalca, UC Temuco,
UMagallanes y ULagos), empresas periodísticas (Bío Bío Televisión y El Centro TV), comunidades (Oveja TV) y de credos religiosos (Nuevo Tiempo-Chile), entre otros.
De acuerdo con la resolución, el derecho de must carry es por un período de cinco años. El mecanismo que deben seguir los canales de TV abierta es postular en función de la zona (región o localidad) en la que operen.
A partir de eso, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) debe pronunciarse sobre la factibilidad técnica de las empresas de TV paga para incorporar esos canales y el tipo de conexiones necesarias en cada caso.
Luego el CNTV puede hacer asignación en forma directa -cuando el cupo técnico es superior a la cantidad de postulantes- o por concurso público.
“En el mérito del informe de la Subsecretaria de Telecomunicaciones y las observaciones al mismo que hubieren presentado los interesados, el Consejo Nacional de Televisión llamará a un concurso público, de concurrir más de cuatro concesionarios interesados y los demás presupuestos para ello, o, de no existir condiciones para la concursabilidad, resolverá́ directamente los canales que deberán ser difundidos por los permisionarios que identifique la Subsecretaria de Telecomunicaciones, por un periodo de cinco años”, establece la resolución.
Observacom
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4) URUGUAY: UN GENERAL FUERA DE CONTROL
Maldita Caducidad. La inconstitucional ley que Guido Manini Ríos y sus Cabildantes pretenden reimplantar para retroceder al Plebiscito de 1980 cuando la ciudadanía les dijo NO
Opinando /Crysol /05.08.2020
En febrero de 2011, la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) condenó a Uruguay en el caso Gelman, por el secuestro y la desaparición en nuestro país de la ciudadana argentina María Claudia García de Gelman en 1976. Más de un año antes de dicho pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, conocida popularmente como Ley de Impunidad. Lo hizo a través de la Sentencia 365/2009, de una manera categórica y ejemplar: dictó cátedra en materia jurídica al respecto.
Aunque Manini Ríos y sus Cabildantes han venido arremetiendo contra ella desde hace tiempo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es el máximo órgano del Poder Judicial, uno de los tres poderes independientes de nuestro sistema democrático republicano de gobierno, desde la derrota de la dictadura cívica militar y el regreso al Estado de Derecho.
En el momento de adoptar la histórica sentencia era presidida por el Dr. Jorge Chediak, el 22 de octubre de 2009, días antes de las elecciones que fueran ganadas por José Pepe Mujica y del fracaso del plebiscito que tanto les gusta mencionar.
Nibia Sabalsagaray: asesinada por el general Dalmao
La declaración de inconstitucionalidad fue solicitada por la Dra. Mirtha Guianze, fiscal de la República en aquel momento, para el caso Nibia Sabalsagaray, profesora de Literatura. A las horas de su detención fue asesinada en la tortura en el año 1974. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15 848 condujo al procesamiento del general Julio Dalmao, jefe de la Región Militar N° 3 en el momento de su procesamiento, quien falleciera mientras cumplía su condena.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge Chediak, funcionario de la Coalición Multicolor que también integra el general Guido Manini, mantuvo el criterio de inconstitucionalidad de la misma para otras solicitudes que le fueron formuladas y que permitieron procesamientos adicionales.
Ley de Caducidad: absolutamente ilegítima
Uno de los aspectos que se han ignorado sistemáticamente por la derecha uruguaya, es el hecho de que la Sentencia 365/2009 de la SCJ estableció que la Ley de Caducidad fue aprobada sin los votos suficientes para ello.
El texto constitucional requiere la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, y, revisado el cómputo de votos, el art. 1º, que se reinterpreta como amnistía, obtuvo esa mayoría en la Cámara de Senadores, pero no la alcanzó en la Cámara de Representantes, que tiene 99 miembros y donde fue aprobado por 49 votos (de 78 diputados que se encontraban en Sala), siendo que la mayoría absoluta (mitad más uno) requiere 50 votos.
En democracia: potestad exclusiva del Poder Judicial
Otro aspecto digno de destacar cuando Cabildo Abierto propone restablecer la Ley 15 848 es el hecho de que la Sentencia 365/2009 señala que declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos. Por este motivo, se fundamentó también la inconstitucionalidad de la ley en dicho momento.
El Referéndum de 1989
Cabe poner de manifiesto que no se puede desconocer que los artículos de la Ley Nº 15.848 tachados de inconstitucionalidad fueron ratificados por el Cuerpo Electoral, al rechazarse el recurso de referéndum promovido contra dicha ley en el año 1989, extremo a partir del cual se pueden formular varias consideraciones. No obstante, la Corporación considera que la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la ley en 1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar.
El rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada “ab origine” por transgredir normas o principios consagrados o reconocidos por la Carta.
Según la Sentencia 365/2009, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral —ni aún si lograra la unanimidad— podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida por disposición del art. 21 de la Carta.
De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial, salvo disposición expresa de la Constitución que le atribuya, excepcionalmente, tal cometido a otro órgano estatal.
No hubo errores, no hubo excesos
La dictadura cívico militar fue una tragedia histórica que vivió nuestro país. Fue una auténtica desgracia: al salir de ella, en el año 1985 el 40% de los hogares vivía en la pobreza y los trabajadores habían perdido el 50% del poder adquisitivo de los salarios. Los jubilados y pensionistas perdieron el aguinaldo, nunca recuperado y otros beneficios. Los grupos privilegiados que respaldaron el proyecto dictatorial cívico militar se embolsaron la extraordinaria cifra de 5 mil millones de dólares.
Las graves violaciones a los Derechos Humanos fueron realizadas en forma masiva, sistemática y generalizada contra la mayoría de la población, por orden expresa de los altos mandos militares de la época, en nuestro país y fuera de fronteras en el marco del Plan Cóndor. Esas gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y el Tribunal de Nuremberg al cual nuestro país adhirió, son Crímenes de Lesa Humanidad.
La investigación, el esclarecimiento y el castigo penal y administrativo de los autores intelectuales y materiales es un principio básico y elemental para evitar y desalentar dichas conductas.
El Poder Judicial debe continuar cumpliendo sus cometidos constitucionales a pesar de los golpistas, los medios a su servicio y los sospechosos de siempre.
Las ex presas y los ex presos políticos seguiremos reclamando movilizados como hasta ahora para afirmar la democracia y la libertad.
Seguiremos repudiando a los criminales y torturadores, convocando a la condena social, reclamando la condena institucional y persiguiendo la condena a 100 años de soledad porque como afirmara Gabriel García Márquez, esas estirpes no tienen y no merecen una segunda oportunidad sobre la tierra. Menos en la nuestra.
Opinando /Crysol
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5) URUGUAY: DENUNCIAN AL FISCAL DE CORTE POR PRESUNTA PREPARACIÓN DE TESTIGOS
El ex fiscal Enrique Viana presentó una denuncia penal contra el fiscal general, Jorge Díaz, por la presunción de que se preparan testigos antes de comparecer en un juicio criminal
Víctor L. Bacchetta /Sudestada, 06/08/2020
La acusación se dirige contra el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Jorge Díaz, en la medida que sería en sus dependencias y por órdenes impartidas por el jerarca que se vendría “preparando o instruyendo a los testigos acerca de cómo tienen que declarar en los juzgados penales”. Según la denuncia del abogado y ex fiscal Enrique Viana, esto ocurriría antes de que los testigos deban comparecer ante el juez en un juicio criminal.
Viana afirma que, desde hace un buen tiempo, entre los abogados penalistas “existe la sospecha, firme y reiterada” de la existencia de esas prácticas con la autorización del director del servicio. Para justificar la sospecha, el denunciante se refiere al dictado por la Fiscalía General de instrucciones que violarían la independencia técnica de los fiscales establecida en la Constitución como garantía del proceso judicial.
Esas directrices, contenidas en la Instrucción General N° 5, fueron elaboradas por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales y adoptadas por el Fiscal General en la Resolución N° 633 del 11 de octubre de 2017. En ese momento, Viana reclamó la anulación de la resolución pero la acción fue archivada por el Poder Ejecutivo en abril de 2018, en base a que el demandante había renunciado al cargo de fiscal letrado.
Por medio de esas instrucciones, de acuerdo con Viana, “se continuaba articulando un régimen centralizado de manipulación y de control total sobre la actuación de los fiscales letrados”. De esta manera, agregó el denunciante, se buscaba alcanzar una alta concentración de poder en el fiscal general y la imposición de “un pensamiento único, una política única, absolutista y sin respaldo legal, y una ideología oficial”.
Viana renunció a su cargo el 1° de noviembre de 2017 por discrepar con los cambios en esa dirección introducidos en el Código del Proceso Penal. Este fue el desenlace de una sucesión de sanciones administrativas aplicadas por el fiscal Díaz a Viana, pero que éste atribuyó a una represalia por las acciones judiciales que había promovido en defensa de la soberanía nacional, la República, el ambiente y la salud pública.
Para la actual denuncia contra el fiscal general, Viana se basó en la audiencia de un juicio celebrada el pasado 30 de julio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 31° Turno. En esa ocasión, la fiscal penal Darviña Viera declaró que “es totalmente legal preparar los testigos, incluso en el caso cuando hay peritos también, se convoca a los peritos, se habla con los peritos respecto de la pericia que pidió la Fiscalía”.
Para Viana, esas afirmaciones confirmaron la sospecha antes mencionada sobre la preparación en la Fiscalía de los testigos antes de deponer en un juicio. “No es legal que en la Fiscalía General se prepare a los testigos que van a ir a declarar a un juicio criminal”, argumenta el ex fiscal. “Por el contrario- agrega -, con tal conducta funcional se violan preceptos constitucionales y normas legales, procesales y penales”.
Viana hizo notar que el artículo 20 de la Ley de Urgente Consideración –recientemente aprobada– estableció que “las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma directa o indirecta la independencia de los fiscales letrados».
Para el ex fiscal, mediante esta disposición de la LUC, toda instrucción general, como la N°5, “ha quedado tácitamente derogada (artículo 10 del Código Civil), pues menoscaba la independencia técnica de los fiscales penales”. Por ese artículo del Código, la derogación de las leyes “es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.
La acción penal fue derivada al fiscal especializado en Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, quien deberá determinar si la situación denunciada por el fiscal Viana es real o no. La designación de Rodríguez proviene de la sección Depuración, Priorización y Asignación (DPA), dependiente del fiscal general.
Víctor L. Bacchetta / Sudestada, periodismo y transparencia
COMCOSUR INFORMA AÑO 26 No. 1972 – 07.08.2020
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VEO VEO – Propuestas y comentarios de Henry Flores
Como consecuencia de la emergencia sanitaria, o pandemia del Covid-19 que está recorriendo el mundo como “coronavirus”, se han suspendido gradualmente todo tipo de espectáculo artístico, deportivo y cultural, por lo que esta sección tomará un giro, para sugerir otros temas vinculados a la literatura, la historia del arte y de las y los artistas.
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I. CINE EN EL CENTRO CULTURAL DE ESPAÑA
Lunes de agosto – 19.00 horas
El festival feminista ecuatoriano de cine independiente e internacional, llega a nuestro auditorio con una amplia propuesta de corto y largometrajes con el propósito de generar un espacio de diálogo y cuestionamiento alrededor de temas relacionados con el género, la identidad, la sexualidad y las relaciones de poder.
Lunes 10.08 /19:00 horas
“Mujeres de la mina” Argentina /103 min. /2014
Dirección: Loreley Unamuno y Malena Bystrowicz
Cerro Rico en Potosí, Bolivia, es la evidencia de lo que significó el saqueo colonial. Entre agujeros y cavidades, el cerro sigue habitado hasta el día de hoy. Este es el retrato de tres mujeres que viven y trabajan en las minas, donde son precarizadas e invisibles para el sistema. En este documental son ellas las protagonistas que abren su intimidad para descubrir su historia de lucha y resistencia.
cce.org.uy/evento/equis/?fbclid=IwAR2flq7y04MA7ZBUKlaNZLgLcV85fp11HgE_3nXNH1eW_TNDYMj-6vSmEI0
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II. TANGO DESDE CASA – A TRAVÉS DEL CANAL TEATRO FLORENCIO SANCHEZ (CERRO)
Jueves de agosto
Para amantes del #tango y no amantes también comienza este jueves 06 de Agosto, variados artistas todos los jueves desde el canal del #Youtube del Florencio Sanchez.
Desde Argentina La Jacinta el dúo de violín y bandoneón presenta tangos actuales con nuevas voces. Una mezcla justa entre clásico e innovador.
Leonnel Gasso, Fabrizio Panky Breventano y Chino y Rocco las carretas del Tango.
Compartimos el canal donde podes verlos:
Youtube.com/ccflorenciosanchez
Activa y disfruta desde tu casa estos recitales.
www.facebook.com/CentroCulturalElFlorencio/photos/a.1578921749029890/2543586755896713/?type=3&theater
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III. DIEGO PRESA EN VOZ Y PIANO EN LA SALA HUGO BALZO
14 y 15 de agosto
Diego Presa (1975) es autor de canciones, voz de Buceo Invisible e integrante del trío El astillero, junto a Garo Arakelian y Gonzalo Deniz.
Aparte de sus trabajos grupales, Diego Presa comenzó a desarrollar un camino solista.
En 2012 editó su primer disco en solitario, “Diego Presa”, por el sello Bizarro Records.
En 2014 publicó “Trece canciones”, su segundo trabajo. Producido por Alejandro Ferradás, grabado en Vivace Music y editado por Bizarro.
A fines de 2016 apareció “Playa desierta”, su tercer disco solista, producido por Fede Lima y editado nuevamente por Bizarro Records.
Actualmente viene presentando adelantos de lo que será su cuarto álbum en solitario, a editarse en la primera mitad del 2020.
Discografía
Con Buceo Invisible
Música para niños tristes (Perro andaluz, 2006; Bizarro Records, 2017)
Cierro los ojos y todo respira (Bizarro Records, 2009)
Disfraces para el frío (Bizarro Records, 2011)
El pan de los locos (Bizarro Records, 2015)
Luz marginal (Bizarro Records, 2018).
Con El Astillero:
Sesiones (Bizarro, 2016)
Cruzar la noche (Bizarro, 2018).
Amigas, amigos, nos reencontramos el 14 y 15 de agosto (ahora nomás) en la Balzo. Sólo voz y piano, acompañado por Pablo Gómez. En breve saldrá al aire el segundo adelanto de Cuarto, mi nuevo disco.
El álbum fue producido por Fabrizio Rossi Giordano y participaron, tocando y cantando, queridos amigos y amigas.
Muy contento de poder compartir con ustedes nuevas canciones.
www.facebook.com/events/2629646087296459/
Henry Flores – El Eternauta
VEO VEO / COMCOSUR INFORMA AÑO 26 – No. 1972 – 07.08.2020
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COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DESDE EL CONO SUR / COMCOSUR – 1994 – 19 de junio – 2020 – 26 años
Selección y producción: Henry Flores y Carlos Casares
Apoyo técnico: Carlos Dárdano
Colaboran:
ALEMANIA: Antje Vieth, Carlos Ramos (Berlín)
ECUADOR: Kintto Lucas (Quito)
HOLANDA: Ramón Haniotis (Amsterdam)
SUIZA: Sergio Ferrari (Berna)
URUGUAY: Silvio Amodei, Jorge Marrero, José Antonio Rocca, Jorge Zabalza.
Carlos Iaquinandi Castro /Redacción de SERPAL.
Luis E. Sabini Fernández /Revista Futuros
Sudestada, periodismo y transparencia (Uruguay)
COMCOSUR INFORMA ES UNA PRODUCCIÓN DE COMCOSUR / COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DESDE EL CONO SUR / Coordinación: Carlos Casares – DIRECCIÓN POSTAL: Proyectada 17 metros 5192 E (Parque Rivera) 11400 MONTEVIDEO/URUGUAY / Comcosur se mantiene con el trabajo voluntario de sus integrantes y no cuenta con ningún tipo de apoyo económico externo, institucional o personal / Las opiniones vertidas en las distintas notas que integran este boletín no reflejan necesariamente la posición que podría tener Comcosur sobre los temas en cuestión / Comcosur integra la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) /
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