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ANTEL DECIDE EN SU DIRECTORIO EL DESALOJO DE CASA EN RED DONDE ESTÁ PALMIRA FM 89.1, RADIO COMU NITARIA DE NUEVA PALMIRA – comcosur al día 2305 – 04.08.2021

COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021 Hoy:

1) Uruguay, Roslik murió mientras era “interrogado” por el teniente Dardo Ivo Morales para que otros oficiales “adquirieran experiencia” /Leonardo Haberkorn
2) Uruguay: Supremo Tribunal Militar no entregó información del caso Roslik pedida por el Ministerio de Defensa /Leonardo Haberkorn
3) Uruguay: Policía retiró bandera de la diversidad de un centro cultural que Antel quiere desalojar tras vencerse el comodato y donde está alojada Palmira FM 89.1, radio comunitaria de Nueva Palmira
4) Uruguay. Océano de sorpresas: la fiscal quiere liberar al único imputado con prisión y la defensa se opone /Georgina Mayo
5) Uruguay: Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital /Daniel Olesker
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“Siempre he partido de una idea elemental: la de que la verdad no necesita ser justificada por la adecuación a un objetivo superior. La verdad es la verdad y nada más. Debe ser servida, no servir. “Eugenia Ginzburg / “El vértigo”.
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COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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1) URUGUAY, SENTENCIA MILITAR: ROSLIK MURIÓ MIENTRAS ERA “INTERROGADO” POR EL TENIENTE DARDO IVO MORALES PARA QUE OTROS OFICIALES “ADQUIRIERAN EXPERIENCIA”

Leonardo Haberkorn /La Diaria, 31 de julio de 2021

Había otros diez militares presentes. El interrogatorio con torturas era presenciado para que la oficialidad joven se “fuera interiorizando”. Morales nunca fue juzgado por el caso.

El interrogatorio con torturas en el cual fue asesinado el médico Vladimir Roslik fue presenciado por 11 oficiales del Ejército, porque se suponía que era una lección para que los más jóvenes “aprendieran” a indagar a los detenidos.

Esa es una de las varias revelaciones de una sentencia de la justicia militar, dictada en 1986 pero desconocida hasta hoy. El documento fue obtenido por un pedido de acceso a la información pública realizado por la diaria.

“El motivo por el que se hallaban presentes once (11) oficiales en tan reducido espacio estaba dado por el interés del Comando en que los Oficiales nuevos se fueran interiorizando y adquiriendo experiencia en el manejo de los interrogatorios”, establece el juez militar Óscar Vilches en su sentencia, tras haber interrogado a los mandos y oficiales presentes.

Entre los oficiales que estuvieron durante el interrogatorio y en el momento de la muerte de Roslik estaba el entonces capitán y hoy general retirado Daniel Castellá, quien hasta el miércoles era el presidente del Supremo Tribunal Militar y fue cesado por el ministro Javier García, tras leer el documento antes de entregarlo al periodista que había pedido la información referida al caso.

También estuvo presente el entonces teniente Alberto Loitey, candidato a intendente de Soriano por Cabildo Abierto en las últimas elecciones. En plena campaña electoral municipal, Loitey declaró que Roslik murió naturalmente de un paro cardíaco.

La sentencia del juez militar Vilches establece que Roslik estaba siendo interrogado por el teniente Dardo Ivo Morales cuando su cuerpo no resistió más y falleció. Morales nunca fue enjuiciado y Vilches lo consideró inocente porque cumplía órdenes.

El juez militar anota que había orden “del Mando” respecto de que los interrogatorios debían ser “conducidos” por un capitán o un teniente primero. “En el caso de Vladimir Roslik –anota– la responsabilidad recayó sobre el teniente primero Dardo Morales”.

La sentencia señala que Roslik se desvaneció y murió mientras Morales lo interrogaba. Según el dictamen de los peritos forenses, Roslik sufrió una “muerte violenta multicausal”, con desgarro del hígado, múltiples traumatismos e ingreso de fluidos a los bronquios. Pero Vilches no habla de golpes o tormentos, sino de súbitos “cambios de voces” de Morales.

En su sentencia, consideró que tanto Morales como los otros oficiales presentes cumplían órdenes, por lo cual no podían ser procesados. Por eso, sólo procesó a los dos jefes de la unidad.

Vilches, un coronel aviador retirado que se desempeñaba como juez militar de primera instancia de 2º turno, cerró con este fallo la actuación de la Justicia militar de primera instancia en el caso.

La sentencia se conoce al mismo tiempo en que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la casación interpuesta por el fiscal Ricardo Perciballe para la reapertura de la causa, que fue archivada por el Tribunal de Apelaciones de 2° turno, que consideró que existía “cosa juzgada” y la prescripción de los hechos investigados. En la misma línea, la SCJ entendió que correspondía legitimar la actuación de la Justicia militar, que condenó en 1984 al mayor Sergio Caubarrere como responsable del homicidio.

Sin embargo, dejó una puerta abierta para reabrir el caso si hay hechos e imputados nuevos.

Pronta liberación

La sentencia del juez militar Vilches tiene 55 páginas que por momentos asombran.

Vilches recuerda las dos autopsias que se le hicieron a Roslik. La primera ordenada por el juez militar de instrucción de 5° turno Carmelo Bentancur, el primero que actuó en el caso. Fue realizada por el médico fraybentino Eduardo Saiz, quien concluyó que el médico de San Javier había muerto por causas naturales. Bentancur habilitó a la viuda de Roslik a realizar una segunda autopsia en Paysandú, que fue hecha por un ateneo médico, y concluyó lo contrario: Roslik había sido víctima de torturas y había fallecido a causa de ellas.

Bentancur ordenó entonces nuevas pericias para laudar el caso. Fueron llevadas adelante por los peritos forenses Augusto Soiza, un médico de la Armada, y José Mautone, quienes fueron categóricos en demostrar las graves lesiones que se le habían infligido al detenido y habían terminado por provocar su muerte violenta.

La sentencia de Vilches recuerda que Bentancur “decretó el procesamiento y la prisión preventiva, sin incomunicación, del señor teniente coronel Mario Alfredo Olivera y del mayor Sergio Caubarrere”, comandante y jefe segundo del cuartel, “por hallarlos incursos prima facie de los delitos de Omisiones en el Servicio, al primero, y Homicidio Ultraintencional, al segundo”.

Olivera y Caubarrere fueron detenidos el 21 de mayo de 1984, pero ambos fueron pronto excarcelados. Olivera el 7 de agosto y Caubarrere el 9 de octubre, ambos de 1984.
Cuando el caso llegó a manos del juez militar Vilches para su sentencia final, ambos gozaban de libertad.

“Los cambios de voces”

Según consta en la sentencia ahora conocida, la defensa de los procesados pidió que se diligenciaran nuevas pruebas, tras lo cual la causa volvió al fiscal militar de 1er turno.
El 12 de abril de 1985, el fiscal militar volvió a acusar a Olivera por “omisiones al servicio”, y a Caubarrere por “ataque a la moral de las Fuerzas Armadas”, abuso de autoridad en reiteración real y homicidio culpable”. El delito que había tipificado el juez militar de instrucción Carmelo Bentancur era más grave: homicidio ultraintencional.

El fiscal militar, cuyo nombre no aparece en la sentencia, tomando en cuenta la “buena conducta anterior” de los acusados, aconsejó la aplicación de las siguientes penas: ocho meses de prisión para Olivera y dos años y seis meses de penitenciaria para Caubarrere. También pidió que se revocara la libertad condicional de la que estaba gozando Caubarrere y “su consecuente reintegro a la cárcel”.

La defensa de los jefes condenados adujo, según consta en la sentencia, que “el interrogatorio fue conducido por el mayor Caubarrere aplicando las técnicas normales, las que –por otra parte– no se hallan normalizadas”.

Insistieron en que la muerte de Roslik había sobrevenido por causas naturales y argumentaron que la pena pedida por el fiscal –dos años y seis meses– era excesiva y de aplicarse “no habría de contribuir favorablemente”.

El juez militar Vilches, sin embargo, dio por probados los siguientes hechos.

Roslik fue detenido el 15 de abril de 1984 en el marco de una investigación que buscaba encontrar un supuesto contrabando de armas desde Argentina. La detención se produjo a las 04.00 en San Javier “por parte del teniente segundo Rodolfo Costas, en curso de un operativo conducido por el capitán Daniel Castellá y supervisado directamente por el segundo jefe del Batallón de Infantería Nº9, mayor Sergio Caubarrere”. El médico fue trasladado a Fray Bentos e ingresó al Batallón 9 a las 06.30 del mismo día.

Según lo declarado por los oficiales de la unidad, Roslik estuvo desde esa hora incomunicado y recién fue interrogado a las 23:45. No resulta muy creíble que lo tuvieran casi un día entero detenido, sin interrogarlo. Vilches anota que, además, se le hicieron tres exámenes médicos: uno a las 07.00, otro al mediodía y uno antes del interrogatorio. O sea: no lo interrogaban, pero verificaban su estado sanitario todo el tiempo. Otra vez: poco creíble.

De acuerdo a la sentencia, el interrogatorio duró una hora y media y se desarrolló “enteramente bajo la supervisión directa” de Caubarrere. El lugar fue el despacho del comandante de la Guardia. Se hallaban presentes los siguientes oficiales: capitanes Daniel Castellá, Jorge Soloviy y Heber Calvetti; tenientes primeros Dardo Ivo Morales y Oscar A Lauber; tenientes segundos Luis P Estebenet, Rodolfo G Costas y Alberto J Loitey; y los alféreces Edgardo Favier y Nelson F De los Santos.

En el despacho del sargento de Guardia, contiguo al del comandante de Guardia, estaban el cabo Ubaldino Miranda, encargado del traslado de los detenidos; el cabo de segunda Julio R García, escribiente de la oficina de inteligencia; y el sargento de primera Agustín F García, enfermero.

El despacho donde se interrogó a Roslik era una habitación pequeña, de tres por cuatro metros, anota Vilches con minuciosidad. “En ella se dispuso al detenido junto a una pared, de espaldas a ella, con los ojos vendados y las manos hacia atrás (sin atar). Los once (11) oficiales que presenciaban el interrogatorio se ubicaron rodeando el perímetro de la habitación, a escasa distancia del sujeto interrogado”, dice la sentencia.

“El motivo por el que se hallaban presentes once (11) oficiales en tan reducido espacio –agrega– estaba dado por el interés del Comando en que los Oficiales nuevos se fueran interiorizando y adquiriendo experiencia en el manejo de los interrogatorios”.

El juez militar anota que quien interrogaba a Roslik era el teniente primero Dardo Morales.

Según la sentencia, Morales interrogó a Roslik sobre las acusaciones de que era el responsable de un cargamento de armas que venía desde Argentina, lo que el detenido negó. Luego se hizo pasar a otros tres detenidos, que acusaron a Roslik, mientras eran grabados. Tras cada uno de esos testimonios, Roslik volvía a ser interrogado y se le pasaban las grabaciones de quienes lo habían acusado.

La sentencia describe así el momento de la muerte del médico: “De acuerdo al testimonio de los oficiales presentes, el detenido negó sistemáticamente las acusaciones, pero fue ganando en nerviosismo bajo el efecto del tenor de las preguntas y los cambios de voces del teniente primero Dardo Morales. Finalmente, luego de más de una hora de interrogatorio, al ver que no podía refutar las acusaciones que se le hacían, Vladimir Roslik desistió de su negativa y manifestó textualmente: ‘Está bien, está bien, voy a hablar’. Inmediatamente sufrió una súbita pérdida del tono muscular estando de pie, cayendo desde su altura en decúbito ventral”.

“Por la vida de sus hijos”

Según la sentencia, el soldado Agustín García, enfermero de servicio, intentó reanimar a Roslik, sin conseguirlo. También el médico Eduardo Saiz se hizo presente.
Para el juez militar Vilches está probado que Caubarrere “permaneció en el lugar de los hechos durante todo el tiempo, supervisando –inicialmente– el curso de los interrogatorios, y luego disponiendo que se prestara al detenido la urgente asistencia médica que requerían las circunstancias”.

El comandante de la unidad, el teniente coronel Olivera, mientras tanto, “permaneció en su despacho […] durante los interrogatorios, pero en ningún momento tomó contacto directo con los mismos, desconociendo las circunstancias en las que se produjo el fatal desenlace”.

El dictamen de los peritos forenses respecto de por qué había muerto Roslik es categórico y Vilches lo incluyó en su sentencia.

Soiza y Mautone establecen, entre muchas otras lesiones y daños: “Se trata de una muerte violenta multicausal; existió ingreso a los bronquios de material fluido, de aspecto similar al existente en el estómago, que al ser aspirado en vida obstruyó la vía aérea determinando una asfixia aguda, rápidamente mortal; existió un desgarro del hígado con un hematoma subcapsular, que determinó un secuestro sanguíneo a la circulación general; se comprobaron los estigmas de múltiples traumatismos superficiales y profundos […]”.

A pedido del fiscal militar todos los oficiales presentes fueron interrogados y todos, sin embargo, declararon “que no existieron apremios físicos” y que “no tienen explicación para el resultado del informe producido por los peritos forenses”.

Dada estas negativas colectivas, el fiscal militar adujo que no pudo “determinar la real y exacta situación en que se produjo el fallecimiento”. Pero agregó que “el tenor de los interrogatorios” había sido coordinado antes entre Olivera y Caubarrere y que “los procedimientos fueron llevados a cabo bajo la supervisión directa del segundo jefe de la unidad”.

Según el fiscal militar, “los hechos desencadenantes de la muerte del detenido Dr. Vladimir Roslik fueron el resultado de la imprevisión general en adoptar medidas adecuadas a la situación por parte del jefe de la unidad”. Por lo tanto, “en consecuencia, solicita el enjuiciamiento y prisión de ambos oficiales”.

En cuanto al médico Saiz, que ignoró las graves lesiones de Roslik y pretendió que su muerte había sido natural, el fiscal militar entendió que no incurrió en delito ya que no era un verdadero forense y no tenía estudios de anatomía patológica. Da a entender que pudo equivocarse.

La ampliación de prueba pedida por el fiscal determinó que Olivera “había dispuesto que los oficiales jóvenes tomaran conocimiento de la conducción de los interrogatorios a los detenidos, posibilitando –en consecuencia– que en el momento del interrogatorio de Vladimir Roslik hubiera once (11) oficiales presentes en una sala de aproximadamente doce (12) metros cuadrados de superficie. Asimismo, era de su conocimiento que las declaraciones de los detenidos eran grabadas en forma rutinaria y que, luego de analizadas, las cintas se borraban sin dejar testimonio escrito de su contenido”.

Olivera juró no haber apremiado a Roslik. También Caubarrere “jura por su honor de militar y por la vida de sus hijos que el detenido no fue sometido a ningún apremio físico, psíquico o moral, justificando las marcas y señales de violencia presentes en el cuerpo del occiso como el resultado de la caída de su altura y de las prolongadas maniobras de reanimación ejecutadas por el enfermero y el médico de la unidad”.

Los otros oficiales interrogados dijeron “que muchas de las marcas de violencia en el cadáver se debieron a la caída desde la altura y a las maniobras de reanimación cardiorrespiratorias”, pero que “de otras desconocen su posible causa”.

Ellos también juraron por su honor no haber apremiado al detenido, quien, entre otras cosas, tenía desgarrado el hígado.

“Corriente eléctrica”

El juez militar Vilches también interrogó a dos de los detenidos que fueron llevados ante Roslik para testificar en su contra. La sentencia deja constancia explícita de la tortura.
Uno de esos detenidos expresó que declaró contra Roslik ya que “fue amenazado con ser sometido a apremios físicos en caso de que no declarara lo que antes había manifestado otro detenido”.

El segundo detenido dijo que recibió “en general malos tratos (plantones, encapuchamientos, corriente eléctrica, se le ató de los brazos)”.

En la sentencia no se ahonda en quiénes amenazaron y torturaron a estas dos personas.

Finalmente, Vilches señala que “de conformidad con los hechos verificados, en la virtualidad de la plena y fehaciente prueba, los procesados deberán responder penalmente en el orden jurisdiccional penal militar en la forma en que se detallará seguidamente: teniente coronel Mario A Olivera Hutton, como autor responsable del delito de omisiones en el servicio y mayor Sergio H Caubarrere Barron como autor responsable de los delitos de ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable, cometidos en concurso material”.

Vilches señala que Olivera y Caubarrere actuaron “con voluntad consciente de violar las normas e incumplir con sus deberes de militares”.
A Caubarrere lo acusa de homicidio culposo, “ya que con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente, se derivó en un resultado que pudiendo ser previsto, no lo fue –en el caso que nos ocupa– por violación de leyes o reglamentos”.

La vida humana es el bien superior a tutelar, se permite anotar Vilches.

Llegado a este momento, la sentencia desconcierta. Vilches tiene sobre su escritorio el peritaje ordenado por su colega, el juez militar Bentancur, y realizado por un médico forense de la Armada, el forense Soiza. Es categórico y claro respecto de las graves lesiones que se le provocaron a Roslik, sólo posibles mediante golpes, castigos y tormentos. “Muerte violenta y multicausal”, dice. Tal dictamen coincide, además, con la segunda autopsia. La única voz discordante es la del médico Saiz, que ni siquiera era forense y que estaba directamente implicado en la muerte por estar presente en el cuartel durante el interrogatorio. Y la negativa de todos los directamente implicados.
Sin embargo, Vilches en su sentencia no actúa de acuerdo a estas pruebas, que cita, pero desdeña. Al interrogatorio al que fue sometido Roslik lo llama, en un eufemismo, de “riguroso y exhaustivo”. Y sobre la tortura física, la que le partió el hígado y lo hizo ahogarse, dice que no logra ser probada. Admite, en cambio, la tortura psicológica.
Escribe: “Si bien no está plenamente probado en el subíndice que el occiso haya sido sometido a apremios físicos, no obstante ello fue objeto de una intensa presión psicológica determinada por las condiciones ilegales y antirreglamentarias en que se llevó a cabo el interrogatorio, desencadenándose así el proceso causal que finalizó con su fallecimiento”.

Aun sin dar por probada la tortura física, Vilches es severo en su sentencia con Caubarrere, “responsable directo del interrogatorio”.

“El interrogatorio efectuado al Dr. Vladimir Roslik –sostiene– se desarrolló en forma ilegítima, transgrediéndose las leyes y reglamentos que regulan la forma en que debe ser tratada una persona detenida, derivándose, como consecuencia, el resultado de muerte del mencionado, evento no previsto ni querido, pero previsible”.

Caubarrere, sentencia Vilches, “obró en forma imprudente y atentatoria de las disposiciones vigentes, quedando así demostrada fehacientemente su culpabilidad, y el nexo causal entre su conducta y el resultado acaecido”.

Agrega que Caubarrere “coordinó con el jefe de la unidad, teniente coronel Mario Olivera, una forma de interrogar que en los hechos, y por lo que surge de autos, significó una quiebra de los cánones legales. La irregularidad estuvo manifiesta en las condiciones impuestas al detenido, entre la cuales debe destacarse fundamentalmente la intensa presión psicológica a la que fue sometido el Dr. Vladimir Roslik, determinada por la forma ilegal y antirreglamentaria en que se llevó a cabo el interrogatorio –con finalidad de obtener su confesión–, desencadenándose así el proceso causal que finalizó con su fallecimiento”.
Olivera, mientras tanto, “se abstuvo de realizar actos que le estaban impuestos por los deberes del cargo, como lo era el hecho de controlar directamente los interrogatorios que se estaban realizando”.

Vilches agrega que “es también su responsabilidad la inexplicable presencia de diez oficiales en la exigua sala de interrogatorio (4 metros de largo por 3 metros de ancho) circunstancia que colaboró a reafirmar aún más la presión psicológica que se ejerció sobre la persona del detenido Vladimir Roslik”.

Respecto de la participación de los oficiales presentes, incluyendo al teniente Morales, que era el “interrogador” de Roslik cuando se provocó su muerte, el juez militar Vilches no encuentra responsabilidades penales porque estaban cumpliendo órdenes.

La oficialidad no es responsable, sostiene en su sentencia, porque “su presencia fue en cumplimiento de órdenes impartidas, debiendo ser cumplidas en base al principio de subordinación jerárquica que rige la disciplina castrense”.

“No surge de estos autos elementos de prueba que permitan imputar apremios físicos al Dr. Vladimir Roslik por parte de algunos de los diez oficiales presentes en la sala”, escribe, olvidando el dictamen de Soiza y Mautone.

A pesar de la dureza de algunos de sus juicios, Vilches establece penas leves para los dos encausados. Seis meses de prisión, con descuento de la preventiva, para Olivera. Dos años de penitenciaría, con descuento de la preventiva, para Caubarrere. Y rechaza el pedido del propio fiscal militar de revocar la excarcelación provisional de la que disfrutaba Caubarrere.

“Sostenerse una gasita”

Tras dictar sentencia, el juez militar Vilches elevó lo actuado al ministro de Defensa Nacional.

Un oficio fechado el 28 de mayo de 1986 y firmado por el juez militar, dice: “Señor Ministro de Defensa Nacional: Cúmpleme elevar a ese Ministerio de Defensa Nacional, dos copias certificadas de la sentencia recaída en la causa que se le sigue en este juzgado a los penados teniente coronel Mario Alfredo Olivera Hutton y mayor Sergio Héctor Caubarrere Baron”.

El ministro de Defensa Nacional era entonces Juan Vicente Chiarino, y el presidente, Julio María Sanguinetti.

De todos los oficiales presentes en la unidad cuando la muerte de Roslik, el que más alto llegó fue Castellá. Ya en 1984 el semanario Jaque había informado que él había comandado la partida que detuvo a Roslik. A pesar de ello tuvo una carrera militar llena de honores, llegando al grado de general y a presidir el Supremo Tribunal Militar.
Según declaró el ministro Javier García, al momento de ser despedido, Castellá manifestó que la sentencia de Vilches no era cierta y que él no estuvo presente en el interrogatorio.

Olivera, que era el jefe de la unidad, ya falleció. Caubarrere vive y nunca volvió a la cárcel. Los intentos del fiscal Perciballe por reabrir la causa no han tenido éxito.
Sobre Dardo Ivo Morales, señalado por el juez militar Vilches como el “interrogador” letal de Roslik, ya pesaban acusaciones de tortura.

El 10 de agosto de 1984 el semanario Jaque publicó partes del expediente del caso en la justicia militar. Con base en ello, informó que Morales había participado del interrogatorio de Roslik y que estuvo presente durante la autopsia fraudulenta. Jaque fue el primer medio que informó que Roslik había sido asesinado en la tortura, tras una investigación periodística realizada por Juan Miguel Petit, Alejandro Bluth y Maneco Flores Mora.

También existen testimonios de que Morales torturó a varios detenidos en 1980, incluyendo a Roslik, la vez anterior que estuvo detenido.

La investigadora Virginia Martínez, en su libro Los rusos de San Javier, recoge testimonios de los detenidos de 1980 que acusan a Morales. Susana Zanoiani cuenta: “Tampoco me puedo olvidar de los gritos de Roslik. Lo torturaron horriblemente”. Otro testigo, Hugo González, señala: “Morales le apagaba cigarrillos en la espalda y después lo obligaba a sostenerse una gasita cubriendo las quemaduras. Lo oí delirar”.

Morales pasó a retiro en 1996, según anota Martínez.

En el legajo del teniente Dardo Ivo Morales se valora así su desempeño en 1984: “Caballero, educado y sociable. Compañero. Con sentimiento profundo del deber. Con resolución y tenacidad. Con iniciativa, previsión y sentido práctico. Inteligente. Con rapidez de concepto. Con claro concepto en el desempeño de las obligaciones. Con capacidad para el mando, el gobierno y la administración”.

Leonardo Haberkorn /La Diaria
COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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2) URUGUAY: SUPREMO TRIBUNAL MILITAR NO ENTREGÓ INFORMACIÓN DEL CASO ROSLIK PEDIDA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA

Leonardo Haberkorn /La Diaria, 03.08.2021

La secretaria del organismo, que omitió informar sobre la sentencia solicitada, es hija de un militar procesado por torturas y defensora de acusados de violaciones a los derechos humanos en dictadura.

Suremo Tribunal Militar, cuando todavía era presidido por el general Daniel Castellá, no envió la información que le solicitó el Ministerio de Defensa Nacional sobre el caso de la muerte bajo torturas de Vladimir Roslik en 1984, según relataron el ministro Javier García y el subdirector general de Secretaría del Ministerio, Cipriano Goñi, ante la Comisión de Defensa del Senado en la tarde del lunes, y consta en la versión taquigráfica.

Según lo dicho en comisión, ante el pedido de acceso a la información pública realizado por la diaria, Goñi requirió la información solicitada al Comando del Ejército y al Supremo Tribunal Militar.

El pedido incluía acceso a los expedientes de la justicia militar sobre el caso Roslik y las anotaciones en los legajos y sanciones recibidas en 1984 por los oficiales que revistaban en el Batallón de Infantería 9, de Fray Bentos, cuando ocurrió la detención, tortura y muerte del médico.

Mientras el comandante en jefe del Ejército respondió enviando la información pedida, no pasó lo mismo con el Supremo Tribunal Militar.

Ese organismo respondió a través de un informe jurídico elaborado por su secretaria, la abogada Gianella Frachelle. En el informe se dijo no tener los legajos de los oficiales sobre los cuales se pedía información y nada se informó sobre las actuaciones de la justicia militar en el caso.

“Esta sede no cuenta con la información solicitada”, sostuvo Frachelle en un informe que avaló el general Castellá.

Manini Ríos: oficiales figuran como presentes en el interrogatorio de Roslik por “solidaridad”

Frachelle es hija del coronel Mario Carlos Frachelle, procesado con prisión en junio, junto con otros militares, en la causa que investiga las torturas en el Batallón 13 de Infantería, conocido como Infierno Grande o 300 Carlos. Gianella Frachelle ha actuado como abogada defendiendo a militares acusados de delitos contra los derechos humanos en la dictadura. En agosto de 2020, el semanario Búsqueda informó que la abogada protagonizó un escándalo al irrumpir en una audiencia donde militares estaban siendo juzgados, grabando con su teléfono y gritando que todo era “un atropello”.

Goñi comentó a los senadores “que en esta respuesta enviada por quien ostentaba el cargo de presidente del Supremo Tribunal Militar, se contesta una parte de lo solicitado por el periodista Leonardo Haberkorn, no así la otra parte (…). Es decir, se contesta el punto A (legajos), pero la doctora no responde el punto B ni el punto C (actuaciones de la justicia militar y sanciones). Y esto, que se desprende del informe, es elevado por el general del Ejército Castellá al Ministerio de Defensa Nacional”.

Familiares de Roslik evalúan llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Ejército, mientras tanto, sí envió los legajos pedidos. Goñi comenzó a leerlos y allí constató lo ya sabido: existía una sentencia de la justicia militar que alcanzaba a dos de los oficiales, el teniente coronel Mario Olivera y el mayor Sergio Caubarrere, en 1984 jefe y subjefe de la unidad militar donde mataron a Roslik.

“Encontramos un pedido de procesamiento provisional y un pedido de excarcelación. Naturalmente, al encontrar esos dos antecedentes de estos dos oficiales en los legajos personales, tuvimos que insistir y volver a oficiar al Supremo Tribunal Militar”, dijo Goñi a los senadores.

Es decir, se volvió a pedir información al Supremo Tribunal Militar. Ante esta insistencia, el organismo envió un segundo informe, elaborado otra vez por la abogada Frachelle y firmado por Castellá. Allí constan las fechas en las cuales Olivera y Caubarrere fueron procesados, luego excarcelados, encarcelados nuevamente y liberados definitivamente. En el informe se cita la sentencia del 29 de abril de 1986, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia de 2º Turno, pero no se la incluye, ni ningún otro documento.

Castellá sostuvo que toda la documentación había sido enviada en 2018 a un juzgado civil en Fray Bentos y no se tenía copia. Adjuntó un documento que certificaba un envío a ese juzgado, pero no se detallaba qué documentos eran los remitidos.

Goñi señaló a la comisión: “Esto quiere decir dos cosas. En primer lugar, que cuando solicitamos información al Supremo Tribunal Militar no se nos contesta la parte que nos interesaba, que era la relativa a las anotaciones y a las sanciones. En segundo término, luego de la insistencia y de la ampliación de oficio por parte del Ministerio de Defensa Nacional, surge este oficio enviado por el general Castellá, pero lo que realmente interesa es destacar que, según lo que nos narran, el expediente habría sido enviado en el año 2018 al Juzgado de Fray Bentos. Sin embargo, en el informe que se nos envía surgen datos que para mí son muy importantes porque hacen referencia a la sentencia definitiva de primera instancia Nº 486, de fecha 29 de abril de 1986, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia de 2º Turno, en la que se establece la condena que recibieron los oficiales Olivera y Caubarrere”.

Goñi se puso entonces a buscar la sentencia o una copia en el propio ministerio. Y la encontró.

El ministro García agregó que en la segunda respuesta del Supremo Tribunal Militar “se cita una sentencia, pero no se la envía. (…) Se cita, pero no se envía y la cita coincide con el texto original de la sentencia que fue encontrada posteriormente”.

El presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el senador de Cabildo Abierto Guido Manini Rios, preguntó si al ministerio “le consta que esa sentencia estaba en poder del Supremo Tribunal Militar y no fue enviada”. El ministro respondió que lo que consta es que “nunca se nos envió”.

Leonardo Haberkorn /La Diaria
COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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3) URUGUAY: POLICÍA RETIRÓ BANDERA DE LA DIVERSIDAD DE UN CENTRO CULTURAL QUE ANTEL QUIERE DESALOJAR TRAS VENCERSE EL COMODATO Y DONDE ESTÁ ALOJADA PALMIRA FM 89.1, RADIO COMUNITARIA DE NUEVA PALMIRA

Luego de las críticas por la bandera de la diversidad Antel comunicó el desalojo al centro cultural.

M24/Miércoles 04 de agosto de 2021

Antel ordenó la restitución del inmueble que había cedido en comodato a un centro cultural que atiende a más de 2 mil personas. Este miércoles el directorio discutirá si procederá al desalojo por la vía judicial.

En 2008 se realizó un comodato entre la empresa estatal y el Club Palmirense de Nueva Palmira, Colonia. Allí se conformó el espacio «Casa en Red» en el que se han desarrollado programas de los ministerios de Desarrollo Social y Educación y Cultura, así como cursos, talleres y otras iniciativas bajo la órbita de otros organismos estatales y de la sociedad civil. A su vez, allí funciona la radio comunitaria 89.1 que podría quedar sin aire con el desalojo.

En 2019 se venció el comodato y la institución -que tuvo cambios internos y reestructuras- comenzó a tramitar la personería jurídica -que aún no finalizó-. La propuesta de la empresa estatal era que se transfiriera la responsabilidad al MEC o al MIDES, aunque debido al advenimiento de la campaña electoral el trámite no se pudo concretar.
A finales de julio de 2021, Antel comunicó que en 10 días deberían devolver el inmueble y este miércoles su directorio discutirá si traslada el asunto a la órbita judicial.

El diputado frenteamplista por Colonia, Nicolás Viera dijo a M24 que se ve «con esperanza» la posibilidad de que el directorio del ente decida continuar el vínculo con Casa En Red, por su aporte social -atiende a unas 2.000 personas mensualmente- y por la preservación y las mejoras realizadas al bien.

«Se han generado huertas, un polideportivo, una radio comunitaria, se le ha puesto mucho pueblo adentro», y se debe renovar el comodato «porque es un capital que tiene toda la comunidad». «En el departamento de Colonia no existe otro lugar así», dijo Viera y pidió replicar este ejemplo en otros puntos del departamento.

Señaló que la preocupación y la expectativa es compartida con el diputado blanco Mario Colman, así como con los concejales locales, y que «no está sobre la mesa que Antel tenga un proyecto para ese lugar».

Varios actores de la comunidad convocaron a apersonarse en el centro cultural a las 14 horas de este miércoles «para hacer fuerza entre todos y esperar unidos la noticia» de lo que dictamine el directorio.

Policías retiraron bandera de la diversidad tras críticas en redes sociales

El 18 de julio, como cada día, afuera de Casa La Red flameaba el pabellón nacional, la bandera de Nueva Palmira y la de la diversidad. Luego de que circularan cuestionamientos «despectivos» en redes sociales hacia la bandera de la diversidad, la policía retiró las 3 banderas.

Viera explicó que las banderas «fueron tomadas por integrantes de la seccional policial, se la llevaron para la Comisaría», y el diputado al tomar conocimiento se comunicó con el Jefe de Policía quien le trasladó que las habían sacado «porque se venía la noche, habían quedado afuera y por miedo de que alguien las robara o las vandalizara». Al otro día integrante del centro cultural fueron a buscarlas y fueron devueltas.

«Sabemos que a algunas autoridades llegó este planteo (sobre la bandera), y más o menos en este tiempo surgió el planteo del desalojo», dijo Viera quien señaló que la «preocupación» pasó por el lado «de que podrían haber avisado de que las banderas se sacaban, porque esas banderas tienen dueño y no se trata de una institución pública».

M24
COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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4) URUGUAY. OCÉANO DE SORPRESAS: LA FISCAL QUIERE LIBERAR AL ÚNICO IMPUTADO CON PRISIÓN Y LA DEFENSA SE OPONE

Georgina Mayo / 25siete /20.07.2021

Es un caso sin antecedentes en la historia del derecho uruguayo. Se trata de la primera causa en la que una fiscal pide el cese de las medidas cautelares sobre un imputado y que la defensa se opone. En una semana la jueza Beatriz Larrieu deberá resolver sobre este caso atípico de la Operación Océano, investigación iniciada en mayo de 2020.

Según conoció este jueves 25siete la fiscal Darviña Viera solicitó a la jueza Beatriz Larrieu finalizar las medidas cautelares dispuestas para el ciudadano con pasaporte paraguayo, el único imputado hasta ahora con medidas cautelares por la causa que investiga y que tiene a 32 imputados.

El hombre fue enviado al Comcar durante ocho meses y en febrero pasado se dispuso la prisión domiciliaria.

La fiscalía y la jueza que hasta diciembre entedió en el caso, Adriana de los Santos, habían negado en varias instancias acceder al pedido de la defensa del imputado que sostenía que su cliente no representaba riesgo procesal. Su abogado Santiago Alonso había sostenido, específicamente, que su cliente no se fugaría del país.

Este jueves la fiscal Darviña Viera solicitó a la justicia dar por finalizadas las medidas cautelares. El abogado del imputado dijo a 25siete que estima que “la fiscal en realidad está calculando la pena que podría cumplir el imputado si es condenado”.

La fiscal argumentó en su pedido ante la justicia, según pudo conocer este medio, que las medidas cautelares no pueden disponerse en forma indeterminada.

Santiago Alonso dijo a 25siete que tiene seis días para responder la solicitud de la Fiscalía y que se opondrá. Agregó que ya lo habló con su cliente quien ante una eventual pena carcelaria entiende conveniente que se siga descontando su pena con la preventiva que está cumpliendo, desde junio del año pasado.

Es decir, que si su pena es por ejemplo de tres años y dos los descuenta, podría tener que ir a la cárcel por el año que le resta.

Alonso agregó que una de las víctimas vive en la misma ciudad donde vive el imputado y que ese es otro aspecto a considerar porque el sitio es pequeño y se quiere evitar cualquier encuentro aunque sea casual.

Georgina Mayo /25siete
COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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5) URUGUAY: UNA RENDICIÓN DE CUENTAS DESESTATIZADORA Y CONCENTRADORA AL SERVICIO DEL GRAN CAPITAL

Daniel Olesker /La Diaria /2 de agosto de 2021

Un año y medio de gobierno consolida las características centrales que ha mostrado esta administración. Su política desestatizadora, su política concentradora y el sostén represivo sobre el que se han apoyado sus tres ejes principales de acción: la Ley de Urgente Consideración (LUC), el presupuesto quinquenal y la política salarial.

Este trípode, cuyo objetivo central es favorecer la ganancia del capital concentrado, a través de un proceso de concentración del ingreso, representa un triángulo en el que la desestatización supone menores regulaciones y protección del Estado, tanto en lo social como en lo económico, dejando que las reglas del mercado se impongan. El mayor énfasis en lo represivo es funcional a este proceso de concentración. La rendición de cuentas refleja con claridad este proceso desestatizador funcional a la concentración económica. Veamos este proceso.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

La participación del gasto público en el PIB

La rendición de cuentas nos dice que, en 2020, el gasto público fue de 29,5% del PIB, mientras que cinco años después, en 2025, será de 25,9%; bajará 3,6 puntos del PIB.
Esta reducción estuvo basada en la caída de los salarios y las jubilaciones, que van a representar, cinco años después, 1,6% menos sobre el PIB entre ambos rubros.

Primera conclusión: el proceso de asignación de recursos públicos representa una baja sustancial en la relación gasto/PIB. Si en 2025 representara la misma proporción que en 2020, el gasto público sería US$ 2.400 millones superior.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

El gasto público en 2020

Un primer nivel de comparación pasa por contrastar el gasto de 2020 respecto al de 2019. El cuadro 2 muestra el gasto global de 2020 en dos versiones. El gasto presupuestal por un lado, y luego, sumado, el gasto financiado por el Fondo Covid, que se incluye en la financiación extrapresupuestal. En este último caso excluimos del gasto los aportes directos al BPS, la pérdida de recaudación por baja de la actividad y los aportes de garantía al Sistema Nacional de Garantías, en tanto no constituyen gasto.

El gasto público, aun con el Fondo Covid destinado a salud, protección social y apoyo al sector productivo, es menor que el de 2019 medido a precios de 2020. El aumento ni siquiera compensó la inflación del año.

Segunda conclusión: con pandemia, y aun tomando en cuenta el gasto asociado a Fondo Covid, el año pasado se gastó menos que en 2019.
Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

El gasto en los servicios universales sociales

Un eje central del ahorro en pandemia ha sido la reducción del gasto social universal. Lo analizamos desde dos perspectivas. La primera por área programática (salud, educación, vivienda y protección social) y la segunda por los incisos que son clave en este gasto: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Udelar, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). El cuadro 3 muestra el gasto por áreas y muestra que, en relación a lo presupuestal, hay una caída en todas las áreas.

En 2020 hay una caída que es muy relevante en vivienda, pero también caen los gastos en el área de educación y de salud, siendo el gasto en protección social el que tiene un pequeño incremento. En la suma de las cuatro áreas la caída es del orden de 3%. En el caso de educación y vivienda no hubo ninguna compensación del Fondo Covid, así que la caída es tal cual. En el caso de la salud, hubo aportes del Fondo Covid que, como veremos en detalle en los dos próximos puntos, no alcanzan para compensar las nuevas necesidades sanitarias en Uruguay.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

Respecto a los incisos más relevantes en el gasto social universal (ASSE, ANEP, Udelar y Fonavi).
La caída del área de educación y vivienda se expresa con claridad en la reducción de los incisos clave que aplican estas políticas. En el caso de vivienda todos los programas tienen reducción en 2020, es decir, la construcción de viviendas nuevas, el programa mejoramiento de barrios, Mevir y viviendas para jubilados.

Tercera conclusión: en año de pandemia se redujeron los gastos en políticas universales, tanto en educación como en salud y vivienda. Solo hubo aumento, aunque claramente insuficiente, en las políticas focalizadas de protección social.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

Un caso particular: los servicios de salud del estado

El caso de la salud es muy relevante. La caída de los recursos presupuestales es alta y si sumamos los recursos extra presupuestales del Fondo Covid, empata. O sea, con pandemia, a ASSE se le dieron los mismos recursos que en 2019. Pero en este caso hay que agregar un factor que agrava la situación: el hecho de que durante 2020 ASSE aumentó sus usuarios.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

Entonces, si consideramos que el gasto 2020 quedó estancado respecto a 2019, y que se dio un aumento de los usuarios, nos da que se gastó menos.
Cuarta conclusión: el gasto por usuarios en ASSE, que atiende cerca de 50% de la población, bajó en el año de la pandemia.

La inversión pública
En 2020, se registró una gran caída de la inversión pública. En vivienda, como ya mostramos en el punto anterior, en las obras públicas y en organismos donde la inversión es clave para su funcionamiento, como ASSE y ANEP.

Es claro que en momentos de recesión económica y de caída de la inversión privada, la inversión pública es clave como política anticíclica y de apoyo al empleo. Y parte de la gran crisis del empleo se explica por la caída de la inversión pública.

Quinta conclusión: los datos globales de 2020 muestran un gasto público restringido en lo presupuestal, con caídas relevantes en aquellos incisos que inciden en la vida de la gente y en la generación de empleo.

El futuro

Esta rendición de cuentas presenta dos grandes incertidumbres de futuro. La primera es que no hay propuesta de gastos incrementales, ni en ASSE ni en ANEP (e ínfimas en el propio presupuesto de la ANEP, que además no hay indicios que se vaya a aprobar) ni en Udelar, y una vez más aumentos en las políticas focalizadas de protección social, aunque claramente insuficientes para las necesidades actuales.

O sea que ASSE continuará reduciendo su gasto por usuario (entre marzo de 2020 y marzo de 2021 los usuarios aumentaron en 130 mil) y la inversión en vivienda y en educación continuará en retroceso.

La segunda incertidumbre refiere a que, en el caso del Ministerio de Desarrollo (Mides), el aumento se debió a las partidas adicionales que se dieron. Y en ASSE, su menor caída se debió a esa misma causa. Por ende, de no renovarse, y hasta ahora nada han dicho de que se vayan a renovar, hará caer el presupuesto a partir de 2022.
Sexta conclusión: el deterioro presupuestal de 2020 tiene una línea de continuidad, al menos en 2021 y 2022, que muestra el eje desestatizador de esta política con un enfoque de clase, apostando a la mercantilización de los servicios sociales.

Aspectos conceptuales

Esta nota se centró en las reducciones presupuestales. Sin embargo, en la rendición de cuentas hay aspectos conceptuales que van en la misma línea de privatización. Solo dos ejemplos. En primer lugar, los artículos 157, 158 y 159, que ponen en jaque el proyecto de biodiesel y la viabilidad misma de Alcoholes del Uruguay (Alur), de sus trabajadores y de los pequeños plantadores de caña. En segundo lugar, el artículo que abre la posibilidad de que el fideicomiso para construcción de viviendas en asentamiento se endeude y obtenga recursos privados para construir, introduciendo la lógica mercantil privada en las viviendas públicas.

Séptima conclusión: la privatización es un enfoque global de este presupuesto, incluyendo normas que van en camino de desregular los mercados.

Foto del artículo ‘Una rendición de cuentas desestatizadora y concentradora al servicio del gran capital’

Concentración del ingreso

Podemos hacer un resumen de la lectura de este presupuesto tomando en consideración sus proyecciones de PIB, empleo y las que no hace de salarios, pero asumimos su compromiso de llegar a 2024 con el salario real de 2019, tanto público como privado. Entonces, si entre 2019 y 2024 el salario crecerá 0%, el empleo, según sus proyecciones (de las que dudamos), 4,3%, la masa salarial crecerá 4,3% y la riqueza 6,7%, no hay duda, que habrá concentración.

Y si no se cumplen sus proyecciones de empleo, y ni siquiera se empata en el salario, la concentración será aún mayor.
Octava conclusión: el proyecto de gobierno expresado en este presupuesto, articulado en su línea con la política salarial y la LUC, tiene como objetivo fortalecer la ganancia del gran capital concentrado que representa y para ello se hace necesaria una reducción sustantiva de los salarios y del gasto público social universal.

Daniel Olesker /La Diaria
COMCOSUR AL DÍA /AÑO 27 /Nº 2305 /miércoles 04.08.2021
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“En atletismo existe una carrera en equipo llamada de postas o de relevos. Cada uno de los corredores de un equipo recorre una determinada distancia y allí lo espera un compañero a quien le debe entregar un tubo de unos 30 cm llamado testimonio o testigo. Algo parecido, aunque difícil de visualizar, ocurre en la historia de un país: cada generación entrega su “testimonio” a la que sigue para continuar su interminable carrera. Carrera de relevos generacionales que van tejiendo la trama política, social, cultural de un pueblo.
Esa inmensa trama sufrió en la Argentina un inmenso tajo producido por una bayoneta en la década de 1970. Por ese espantoso agujero negro cayeron 30 mil corredores, compañeros, militantes portadores de testimonios valiosos difíciles de suplantar. Otros quedaron aferrados a los bordes de la trama, resistiendo a rabia, a diente, a imaginación la cruel tempestad desatada por una dictadura cívico militar eclesiástica”.
Jorge Miceli, ex preso político de Coronda, Santa Fe – Argentina
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